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Tablas salariales de transporte de mercancías de Huesca 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 35 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +5,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. Pueden acumularse en una bolsa y compensarse con descanso retribuido equivalente, de mutuo acuerdo, antes de acabar el año; las compensadas no cuentan para el tope de 80. (art. 22)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I: Personal superior y técnico
    Director/a de Área o Departamento52,78 €/día24.014,90 €16,75 €
    Director/a o Delegado/a de Sucursal52,78 €/día24.014,90 €16,75 €
    Jefe/a de Servicio47,47 €/día21.598,85 €15,07 €
    Titulado/a de Grado Superior50,10 €/día22.795,50 €15,90 €
    Titulado/a de Grado Medio47,47 €/día21.598,85 €15,07 €
    Jefe/a de Sección43,38 €/día19.737,90 €13,77 €
    Jefe/a de Negociado40,72 €/día18.527,60 €12,92 €
    Jefe/a de Tráfico de Primera39,32 €/día17.890,60 €12,48 €
    Jefe/a de Tráfico de Segunda36,63 €/día16.666,65 €111,63 €
    Encargado/a General39,28 €/día17.872,40 €12,47 €
    Inspector/a-Visitador/a de Empresa de Mudanzas36,63 €/día16.666,65 €211,63 €
    Jefe/a de Taller44,74 €/día20.356,70 €14,20 €
    Grupo II: Personal administrativo
    Oficial de Primera39,71 €/día18.068,05 €12,60 €
    Oficial de Segunda37,95 €/día17.267,25 €12,04 €
    Auxiliar36,56 €/día16.634,80 €311,60 €
    Telefonista36,56 €/día16.634,80 €411,60 €
    Grupo III: Personal de movimiento
    Encargado/a de Almacén36,56 €/día16.634,80 €511,60 €
    Jefe/a de Equipo36,56 €/día16.634,80 €611,60 €
    Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias36,56 €/día16.634,80 €711,60 €
    Conductor/a mecánico/a37,99 €/día17.285,45 €12,06 €
    Conductor/a36,56 €/día16.634,80 €811,60 €
    Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros36,56 €/día16.634,80 €911,60 €
    Capitonista36,56 €/día16.634,80 €1011,60 €
    Mozo/a especializado/a-carretillero/a36,56 €/día16.634,80 €1111,60 €
    Ayudante o Mozo/a Especializado/a36,56 €/día16.634,80 €1211,60 €
    Auxiliar de Almacén y basculero36,56 €/día16.634,80 €1311,60 €
    Mozo/a36,56 €/día16.634,80 €1411,60 €
    Grupo IV: Personal de servicios auxiliares
    Ordenanza36,56 €/día16.634,80 €1511,60 €
    Guarda36,56 €/día16.634,80 €1611,60 €
    Personal de mantenimiento y limpieza9,30 €/hora9,30 €/hora17—
    Jefe/a de Equipo de Taller39,32 €/día17.890,60 €12,48 €
    Oficial de Primera de Oficios36,63 €/día16.666,65 €1811,63 €
    Oficial de Segunda de Oficios36,56 €/día16.634,80 €1911,60 €
    Mozo/a Especializado/a de Taller36,56 €/día16.634,80 €2011,60 €
    Peón36,56 €/día16.634,80 €2111,60 €

    1. Jefe/a de Tráfico de Segunda: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    2. Inspector/a-Visitador/a de Empresa de Mudanzas: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    3. Auxiliar: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    4. Telefonista: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    5. Encargado/a de Almacén: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    6. Jefe/a de Equipo: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    7. Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    8. Conductor/a: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    9. Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    10. Capitonista: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    11. Mozo/a especializado/a-carretillero/a: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    12. Ayudante o Mozo/a Especializado/a: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    13. Auxiliar de Almacén y basculero: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    14. Mozo/a: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    15. Ordenanza: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    16. Guarda: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    17. Personal de mantenimiento y limpieza: La tabla solo da el valor por hora de este puesto.

    18. Oficial de Primera de Oficios: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    19. Oficial de Segunda de Oficios: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    20. Mozo/a Especializado/a de Taller: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    21. Peón: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      3,38 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza desde 2013 aunque sea compensatorio. art. 34

    • Plus de transporte de sustancias peligrosas (por día)

      de 6,70 a 7,86 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Empresas dedicadas exclusiva y permanentemente a explosivos o radiactivos, o cisternas de inflamables, gases, corrosivos o tóxicos; por día trabajado en esas labores.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

      Mitad del importe si la tarea no pasa de 4 horas.

    • Plus ADR: conductor/a de vehículo de más de 3.500 kg

      26,68 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Resto de conductores con ADR en vigor en empresas que transportan mercancías peligrosas aunque sea esporádicamente; vehículo de carga útil superior a 3.500 kg.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

    • Plus ADR: conductor/a de vehículo de hasta 3.500 kg

      18,68 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Resto de conductores con ADR en vigor en empresas que transportan mercancías peligrosas aunque sea esporádicamente; vehículo de carga útil igual o inferior a 3.500 kg.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

    • Quebranto de moneda

      80 % de un día de salario de cotización a la Seguridad Social, cada mes

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que cobra facturas a domicilio y responde de las liquidaciones.

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza (RDL 20/2012). art. 36

    • Complemento «ad personam» (antigüedad congelada)

      Importe personal congelado: no se revaloriza ni se absorbe; desde el 1/1/2014 no se generan nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien a 31/12/2013 cobraba antigüedad o «ad personam» por el convenio de 2012.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

      Entra en las pagas extra (art. 33).

    • Dieta completa (España y Portugal)

      48,07 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por el servicio; comida, cena y pernoctación son cada una el 28 % de la dieta y el desayuno el 16 %.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 35

      Si el conductor debe hacer fuera del vehículo el descanso semanal normal (o uno de más de 45 h), la empresa paga el alojamiento justificado, que incluye el 28 % de la pernoctación.

    • Dieta completa (Unión Europea)

      77,40 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a la UE por el servicio; mismo reparto por porcentajes.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (48,08 €/día sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta); el exceso cotiza. art. 35

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Huesca · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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