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Tablas salariales de transporte de mercancías de Huelva 2025.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 62 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Prorrogada del año anterior

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Pueden compensarse con un tiempo equivalente de descanso. Trabajo en festivo o día de descanso: descanso compensatorio en los 7 días siguientes; si no es posible, cada hora se paga a 13,63 € (2024). (art. 35)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Personal superior y técnico
    Jefe de Servicio738,28 €16.797,45 €10,40 €Plus convenio: 345,07 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Inspector Provincial738,28 €16.348,50 €10,40 €Plus convenio: 315,14 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Ingeniero y Licenciado738,28 €15.906,60 €10,40 €Plus convenio: 285,68 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Auxiliar Titulado738,28 €15.451,35 €10,40 €Plus convenio: 255,33 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Personal administrativo
    Jefe de Sección738,28 €16.797,45 €10,40 €Plus convenio: 345,07 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Jefe de Negociado738,28 €16.348,50 €10,40 €Plus convenio: 315,14 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Oficial de 1ª738,28 €15.906,60 €10,40 €Plus convenio: 285,68 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Oficial de 2ª738,28 €15.451,35 €10,40 €Plus convenio: 255,33 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Auxiliar Administrativo738,28 €15.033,60 €10,40 €Plus convenio: 227,48 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Estaciones o administraciones
    Jefe de Estación de 1ª738,28 €16.797,45 €10,40 €Plus convenio: 345,07 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Jefe de Estación de 2ª738,28 €16.348,50 €10,40 €Plus convenio: 315,14 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Jefe de Administración de 1ª738,28 €15.906,60 €10,40 €Plus convenio: 285,68 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Jefe de Administración de 2ª738,28 €15.451,35 €10,40 €Plus convenio: 255,33 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Encargado de Consigna738,28 €15.182,85 €10,40 €Plus convenio: 237,43 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Taquillero y Factores738,28 €15.242,40 €10,40 €Plus convenio: 241,40 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Repartidor de Moto738,28 €15.033,60 €10,40 €Plus convenio: 227,48 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Agencias de transportes
    Encargado General738,28 €16.348,50 €10,40 €Plus convenio: 315,14 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Encargado Administración738,28 €15.906,60 €10,40 €Plus convenio: 285,68 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Auxiliar de Almacén738,28 €15.271,80 €10,40 €Plus convenio: 243,36 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Peón Especializado24,57 €/día15.075,35 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Peón24,57 €/día15.048,05 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Transporte tracción de sangre
    Encargado738,28 €16.348,50 €10,40 €Plus convenio: 315,14 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Capataz738,28 €15.906,60 €10,40 €Plus convenio: 285,68 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Correo o Conductor de Tractor24,57 €/día15.653,20 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Volquetero y Cochero24,57 €/día15.498,50 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Arriero24,57 €/día15.362,00 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Transporte de mercancías y viajeros
    Jefe de Tráfico de 1ª738,28 €16.797,45 €10,40 €Plus convenio: 345,07 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Jefe de Tráfico de 2ª738,28 €16.348,50 €10,40 €Plus convenio: 315,14 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Conductor Mecánico24,57 €/día16.062,70 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Conductor24,57 €/día15.785,15 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Conductor Motociclo y Furgoneta24,57 €/día15.362,00 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Ayudante y Peón Especializado24,57 €/día15.102,65 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Peón de Carga y Descarga24,57 €/día15.048,05 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Garajes
    Encargado de 1ª738,28 €16.348,50 €10,40 €Plus convenio: 315,14 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Encargado de 2ª738,28 €15.906,60 €10,40 €Plus convenio: 285,68 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Encargado de Almacén738,28 €15.342,90 €10,40 €Plus convenio: 248,10 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Taquillero24,57 €/día15.362,00 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Engrasador-Lavacoches24,57 €/día15.102,65 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Guarda y Peón24,57 €/día15.048,05 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Lavado y engrase
    Encargado de 1ª738,28 €16.348,50 €10,40 €Plus convenio: 315,14 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Encargado de 2ª738,28 €15.906,60 €10,40 €Plus convenio: 285,68 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Oficial Mecánico24,57 €/día15.362,00 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Engrasador24,57 €/día15.102,65 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Peón y Mozo24,57 €/día15.048,05 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Transporte de muebles y mudanzas
    Jefe de Tráfico738,28 €16.348,50 €10,40 €Plus convenio: 315,14 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Encargado de Almacén738,28 €15.906,60 €10,40 €Plus convenio: 285,68 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Capataz24,57 €/día15.662,30 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Capitonista24,57 €/día15.248,25 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Carpintero24,57 €/día15.102,65 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Peón Especializado24,57 €/día15.102,65 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Peón24,57 €/día15.048,05 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Conductor-Mecánico24,57 €/día16.608,70 €—Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Conductor24,57 €/día16.190,10 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Conductor Furgoneta24,57 €/día15.248,25 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Personal de talleres
    Jefe de Taller738,28 €16.348,50 €10,40 €Plus convenio: 315,14 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Encargado de 1ª738,28 €15.906,60 €10,40 €Plus convenio: 285,68 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Encargado de 2ª738,28 €15.451,35 €10,40 €Plus convenio: 255,33 €/mes; Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Jefe de Equipo24,57 €/día16.340,25 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Oficial de 1ª24,57 €/día16.190,10 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Oficial de 2ª24,57 €/día15.498,50 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Oficial de 3ª24,57 €/día15.248,25 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes
    Mozo de Taller24,57 €/día15.048,05 €10,40 €Plus de actividad: 36,48 €/mes

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.816 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal (antigua antigüedad congelada)

      Importe individual que se cobraba por antigüedad a 31/05/2006, con los incrementos pactados para el resto de conceptos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien cobraba antigüedad a 31/05/2006: conserva esa cantidad como complemento personal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      Desde el 1/6/2006 no se genera antigüedad (ni cuatrienios). Inabsorbible. Se incluye en las pagas extra (art. 29).

    • Plus de nocturnidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 por necesidad; no se paga si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (p. ej. rutas de ámbito superior a la provincia).

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

    • Plus de peligrosidad

      el 16 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Transporte o manipulación de inflamables, tóxicos, explosivos, ácidos o álcalis, durante el tiempo de esos trabajos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

    • Plus de Navidad y Año Nuevo

      99,36 € al mes, en 1 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Conductores y demás personal que trabaja entre las 22:00 y las 6:00 en las vísperas de Navidad y Año Nuevo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      Prima especial; importe de 2024 (último publicado), prorrogado.

    • Quebranto de moneda

      32,87 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Quien realiza pagos y cobros habitualmente y es responsable de ellos; conductores de servicios discrecionales que cobran facturas, en proporción.

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza (RDL 20/2012). art. 34

      Importe de 2024 (último publicado), prorrogado.

    • Compensación por cantidad y calidad de trabajo (por km)

      0,05 € por km recorrido desde el primer km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Conductores de ruta que trabajan a más de 100 km del centro, por horas extraordinarias y nocturnas; no en rutas internacionales. Solo en empresas que ya lo venían pagando.

      Compensa horas extra y nocturnas: salarial; cotizaría como salario. art. 33

      El importe no se ha actualizado en el convenio 2021-2024.

    • Dieta provincial y comarcal (completa)

      32,23 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento en la provincia o comarca: almuerzo 11,26, cena 11,26 y desayuno y alojamiento 9,71 €.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 36

      Igual para todas las categorías. Importe de 2024 (último publicado), prorrogado. El BOP rotula esta línea «Para el año 202:»; es la cuarta (2024) y cuadra con la suma de sus partes.

    • Dieta nacional (completa)

      48,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento nacional: almuerzo 17,05, cena 17,05 y desayuno y alojamiento 14,68 €.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 36

      Igual para todas las categorías. Importe de 2024 (último publicado), prorrogado.

    • Dieta internacional (completa)

      83,58 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento internacional: almuerzo 29,24, cena 29,24 y desayuno y alojamiento 25,10 €.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (48,08 €/día sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta); el exceso cotiza. art. 36

      Igual para todas las categorías. Importe de 2024 (último publicado), prorrogado.

    • Dieta nacional: almuerzo

      17,05 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Almuerzo fuera por desplazamiento nacional.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 36

      Igual para todas las categorías. Importe de 2024 (último publicado), prorrogado.

    • Dieta nacional: cena

      17,05 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cena fuera por desplazamiento nacional.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 36

      Igual para todas las categorías. Importe de 2024 (último publicado), prorrogado.

    • Dieta nacional: desayuno y alojamiento

      14,68 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernocta fuera por desplazamiento nacional.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 36

      Igual para todas las categorías. Importe de 2024 (último publicado), prorrogado.

    • Comida en plaza

      11,02 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cada comida que, por el servicio y a petición de la empresa, no puede hacerse en la franja (almuerzo de 12:00 a 17:00; cena de 20:00 a 00:00).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 36

      Igual para todas las categorías. Importe de 2024 (último publicado), prorrogado.

    • Ayuda escolar por hijo de 3 a 16 años

      142,45 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: Por cada hijo de 3 a 16 años, al empezar el curso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43

      Importe de 2024, prorrogado.

    • Ayuda por estudios oficiales desde los 16 años

      206,10 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: Por trabajador o hijo que cursa estudios oficiales a partir de los 16 años, con acreditación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43

      Importe anual de 2024, prorrogado.

    • Ayuda por hijo con discapacidad

      152,48 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: Por cada hijo con discapacidad psíquica o física de más del 70 %.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

      Importe anual de 2024, prorrogado.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Huelva · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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