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Tablas salariales de transporte de mercancías de Guadalajara 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 31 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +6,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 10 %. En metálico o en descanso, por acuerdo entre las partes, en ambos casos a 1,1 veces la hora ordinaria (art. 28). (art. 28)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Grupo I: Personal superior y técnico
    Jefe de sección1.027,24 €21.675,08 €13,25 €Plus convenio: 373,59 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Jefe de negociado1.027,24 €21.675,08 €13,25 €Plus convenio: 373,59 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Jefe de tráfico de primera1.027,24 €20.789,63 €12,70 €Plus convenio: 299,80 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Jefe de tráfico de segunda1.027,24 €19.952,04 €12,19 €Plus convenio: 230,00 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Encargado general1.027,24 €19.952,04 €12,19 €Plus convenio: 230,00 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Inspector visitador de empresas de mudanzas1.027,24 €19.952,04 €12,19 €Plus convenio: 230,00 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Jefe de taller1.027,24 €19.952,04 €12,19 €Plus convenio: 230,00 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Grupo II: Personal administrativo
    Oficial de primera1.027,24 €19.585,58 €11,97 €Plus convenio: 199,47 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Oficial de segunda1.027,24 €19.486,64 €11,91 €Plus convenio: 191,22 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Auxiliar1.027,24 €19.007,70 €11,62 €Plus convenio: 151,31 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Telefonista1.027,24 €19.007,70 €11,62 €Plus convenio: 151,31 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Grupo III: Personal de movimiento
    Encargado de almacén1.027,24 €21.675,08 €13,25 €Plus convenio: 373,59 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Jefe de equipo1.027,24 €19.532,69 €11,94 €Plus convenio: 195,06 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Encargado de garaje1.027,24 €19.532,69 €11,94 €Plus convenio: 195,06 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Conductor mecánico1.027,24 €19.566,46 €11,96 €Plus convenio: 197,87 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Conductor1.027,24 €19.338,99 €11,82 €Plus convenio: 178,92 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Conductor repartidor de vehículos ligeros1.027,24 €19.338,99 €11,82 €Plus convenio: 178,92 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Capitonista1.027,24 €19.142,51 €11,70 €Plus convenio: 162,54 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Mozo especializado carretillero1.027,24 €19.142,51 €11,70 €Plus convenio: 162,54 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Mozo especializado1.027,24 €19.142,51 €11,70 €Plus convenio: 162,54 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Auxiliar de almacén basculero1.027,24 €19.007,70 €11,62 €Plus convenio: 151,31 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Mozo1.027,24 €18.988,86 €11,60 €Plus convenio: 149,74 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Grupo IV: Personal de servicios auxiliares
    Ordenanza1.027,24 €19.142,51 €11,70 €Plus convenio: 162,54 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Guarda1.027,24 €19.034,77 €11,63 €Plus convenio: 153,56 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Personal de mantenimiento y limpieza1.027,24 €18.988,86 €11,60 €Plus convenio: 149,74 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Jefe de equipo o de taller1.027,24 €19.532,69 €11,94 €Plus convenio: 195,06 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Oficial de primera de oficios1.027,24 €19.566,46 €11,96 €Plus convenio: 197,87 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Oficial de segunda de oficios1.027,24 €19.338,99 €11,82 €Plus convenio: 178,92 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Engrasador-lavador (a extinguir)1.027,24 €19.212,98 €11,74 €Plus convenio: 168,41 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Mozo especializado de taller1.027,24 €19.142,51 €11,70 €Plus convenio: 162,54 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes
    Peón ordinario1.027,24 €18.988,86 €11,60 €Plus convenio: 149,74 €/mes; Plus transporte: 148,62 €/mes

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios y bienios)

      10 % del salario base a los 5 años, +5 % a los 7, +10 % a los 12 y +5 % a los 14 (máximo 30 %), sobre el último salario base

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; desde el día 1 del mes siguiente a cada vencimiento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      Se cobra también en las tres pagas extra (art. 34). Quien a 30/6/2004 cobraba el 30 % o más conserva su porcentaje como «antigüedad consolidada».

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Quien trabaja total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.A

      El art. 33 fija el 5 % del salario base (51,36 € con la tabla de 2025), pero el anexo I-2025 publica «nocturnidad 25,56»: el boletín no explica la diferencia. Se carga el porcentaje del artículo.

    • Plus de conductor-perceptor

      20 % del salario base por cada día con ambas funciones

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductor que hace a la vez de cobrador, por cada día que realiza ambas funciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40

    • Quebranto de moneda

      23,18 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Quien en su trabajo efectúa pagos o cobros.

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza (RDL 20/2012). art. 39 y anexo I

      El anexo no dice si es mensual; se carga como importe mensual.

    • Dieta completa nacional

      43,58 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa mínima; lo que se gaste de más, con justificante, lo paga la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 33.B y anexo I

    • Dieta completa internacional

      61,52 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa mínima en el extranjero; el exceso justificado lo paga la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (48,08 €/día sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta); el exceso cotiza. art. 33.B y anexo I

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Guadalajara · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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