Saltar al contenido

Tablas salariales de transporte de mercancías de Granada 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 39 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 60 %. Las horas de presencia pueden compensarse con descanso, siempre de mutuo acuerdo. (art. 18)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Director de Área o Departamento1.368,46 €20.526,90 €*18,25 €
    Director o Delegado de Sucursal1.368,46 €20.526,90 €*18,25 €
    Jefe de Servicio1.368,46 €20.526,90 €*18,25 €
    Titulado de Grado Superior1.368,46 €20.526,90 €*18,25 €
    Titulado de Grado Medio1.368,46 €20.526,90 €*18,25 €
    Jefe de Sección1.368,46 €20.526,90 €*18,25 €
    Jefe de Negociado1.368,46 €20.526,90 €*18,25 €
    Jefe de Tráfico de Primera1.368,46 €20.526,90 €*18,25 €
    Jefe de Tráfico de Segunda1.368,46 €20.526,90 €*18,25 €
    Encargado General1.368,46 €20.526,90 €*18,25 €
    Inspector-Visitador de Empresas de Mudanza1.223,02 €18.345,30 €*16,31 €
    Jefe de Taller1.314,33 €19.714,95 €*17,52 €
    Grupo II
    Oficial Administrativo 1.ª1.313,87 €19.708,05 €*17,52 €
    Comercial1.313,87 €19.708,05 €*17,52 €
    Oficial Administrativo 2.ª1.262,12 €18.931,80 €*16,83 €
    Auxiliar Administrativo1.210,37 €18.155,55 €*16,14 €
    Telefonista38,77 €/día17.640,35 €*15,68 €
    Grupo III
    Encargado de Almacén44,28 €/día20.147,40 €*17,91 €
    Jefe de Equipo44,28 €/día20.147,40 €*17,91 €
    Jefe de Equipo de Mudanzas39,87 €/día18.140,85 €*16,13 €
    Encargado de Garaje, Campas y otras Dependencias39,50 €/día17.972,50 €*15,98 €
    Conductor Mecánico39,87 €/día18.140,85 €*16,13 €
    Conductor de Mercancías Peligrosas44,27 €/día20.142,85 €*17,90 €
    Conductor39,50 €/día17.972,50 €*15,98 €
    Conductor Repartidor de Vehículos Ligeros39,28 €/día17.872,40 €*15,89 €
    Capitonista44,27 €/día20.142,85 €*17,90 €
    Mozo Especializado-Carretillero39,87 €/día18.140,85 €*16,13 €
    Ayudante o Mozo Especializado39,87 €/día18.140,85 €*16,13 €
    Auxiliar de Almacén-Basculero39,87 €/día18.140,85 €*16,13 €
    Mozo38,90 €/día17.699,50 €*15,73 €
    Grupo IV
    Ordenanza38,90 €/día17.699,50 €*15,73 €
    Guarda38,76 €/día17.635,80 €*15,68 €
    Personal de Mantenimiento y Limpieza38,76 €/día17.635,80 €*15,68 €
    Jefe de Equipo de Taller44,27 €/día20.142,85 €*17,90 €
    Oficial de Primera de Oficios39,87 €/día18.140,85 €*16,13 €
    Oficial de Segunda de Oficios39,50 €/día17.972,50 €*15,98 €
    Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles38,90 €/día17.699,50 €*15,73 €
    Mozo Especializado de Taller38,06 €/día17.317,30 €*15,39 €
    Peón-Repartidor38,76 €/día17.635,80 €*15,68 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. El BOP solo publica el salario base: mensual para el Grupo I y el Grupo II (salvo Telefonista) y diario para el resto. El anual no viene en la tabla: se calcula con la fórmula del art. 11 sin antigüedad ni ayuda de estudios (mensuales: mes × 15; diarios: día × 455). Anexo II (tabla 2024 + 3 %).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (5 % a 2 años, 10 % a 4, 20 % a 9, 25 % a 14)

      Porcentaje sobre el salario base (tramos = lo que se añade en cada salto).

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, sobre el salario base. Acumulado: 2 años, 5 %; 4 años, 10 %; 9 años, 20 %; 14 años, 25 %. Entra en las tres pagas extra (30 días de salario base más antigüedad)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Se respetan los derechos de antigüedad superiores al 25 % de quienes estaban en activo a 31/12/1995.

    • Ayuda de estudios

      477,40 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: Todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría o estado civil. Pago único el 1 de octubre; proporcional al tiempo trabajado si se entra durante el año. No absorbible ni compensable..

      Cotiza y tributa como salario. Gratificación salarial anual. art. 14

      Importe anual (una sola paga). El convenio la incluye en el salario anual mínimo garantizado (art. 11).

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00..

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Plus de peligrosidad (explosivos o inflamables)

      el 11 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Quien manipula habitualmente productos explosivos o inflamables (gasolina, gasóleo, petróleo, butano…); también la manipulación de cabezas tractoras y vehículos de gran tonelaje. Por día trabajado. No lo cobra el conductor de mercancías peligrosas..

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de frío (cámaras frigoríficas)

      el 40 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal de logística que permanece dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas, aunque tenga prendas adecuadas. Por día trabajado..

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Quebranto de moneda

      21,66 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Factores, cobradores y mozos repartidores. Mensual..

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza desde el RDL 20/2012. art. 19

    • Complemento de puesto: conductor de vehículo pesado (más de 7.500 kg)

      244,36 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores de vehículos pesados de más de 7.500 kg de MMA. Mensual. No se aplica en operadores de transporte y agencias de carga fraccionada ni a titulares de tarjeta MDL..

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.1

      El convenio lo llama «condición más beneficiosa». Quien lo cobra no tiene el recargo del 60 % en las horas extra (art. 18). No dice si se paga en las pagas extra (sin dato de pagas: 12).

    • Complemento de puesto: largo recorrido

      115,59 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores de vehículos pesados de largo recorrido: transporte internacional y nacional habitual con destino a más de 700 km de la base. Mensual. Se suma al de vehículo pesado. Mismas exclusiones..

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.2

      Quien lo cobra no tiene el recargo del 60 % en las horas extra (art. 18).

    • Dieta nacional

      43,25 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Reparto: almuerzo 35 %, cena 25 %, pernoctación 30 % y desayuno 10 %. Almuerzo si se sale antes de las 12 h y se vuelve después de las 14 h; cena si se sale antes de las 20 h y se vuelve después de las 22 h; pernocta si se llega después de las 0 h. Sin justificantes..

      No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (53,34 €/día pernoctando en España; 26,67 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 21

      Importe fijo «durante la vigencia» del convenio (2024-2026).

    • Dieta internacional (sin pernoctación)

      60,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos al extranjero, excluida la pernoctación, que localiza y paga la empresa. Reparto: almuerzo 45 %, cena 35 % y desayuno 20 %..

      No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (48,08 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 21

      Importe fijo «durante la vigencia» del convenio.

    • Horas trabajadas en festivo

      Cada hora en festivo se paga al valor de la hora extraordinaria (recargo mínimo del 60 % sobre la hora ordinaria) o se compensa con dos horas de descanso, a elección de la empresa; descanso en los dos meses siguientes.

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo voluntario en festivo (también medias jornadas festivas del 3 de mayo, Viernes de Corpus, 24 y 31 de diciembre)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 29 (y art. 18)

    • Plus de grúa: Grúas hidráulicas 23-26

      3,52 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de grúa: Grúas de 20 toneladas A/T y 25 toneladas

      5,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de grúa: Grúas de 30 toneladas

      10,05 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de grúa: Grúas de 40 toneladas

      18,08 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de grúa: Grúas de 60 hasta 90 toneladas

      28,10 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de grúa: Grúas de 100 hasta 150 toneladas

      50,21 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de grúa: Grúas de 150 hasta 200 toneladas

      20,08 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de grúa: Grúas celosía, trabajos hasta 5 días: 70 toneladas

      20,08 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de grúa: Grúas celosía, trabajos hasta 5 días: 125 toneladas

      30,14 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Granada · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.