Tablas salariales de transporte de mercancías de Granada 2025.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.
Hay 39 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +3,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 60 %. Las horas de presencia pueden compensarse con descanso, siempre de mutuo acuerdo. (art. 18)
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Grupo I | |||
| Director de Área o Departamento | 1.368,46 € | 20.526,90 €* | 18,25 € |
| Director o Delegado de Sucursal | 1.368,46 € | 20.526,90 €* | 18,25 € |
| Jefe de Servicio | 1.368,46 € | 20.526,90 €* | 18,25 € |
| Titulado de Grado Superior | 1.368,46 € | 20.526,90 €* | 18,25 € |
| Titulado de Grado Medio | 1.368,46 € | 20.526,90 €* | 18,25 € |
| Jefe de Sección | 1.368,46 € | 20.526,90 €* | 18,25 € |
| Jefe de Negociado | 1.368,46 € | 20.526,90 €* | 18,25 € |
| Jefe de Tráfico de Primera | 1.368,46 € | 20.526,90 €* | 18,25 € |
| Jefe de Tráfico de Segunda | 1.368,46 € | 20.526,90 €* | 18,25 € |
| Encargado General | 1.368,46 € | 20.526,90 €* | 18,25 € |
| Inspector-Visitador de Empresas de Mudanza | 1.223,02 € | 18.345,30 €* | 16,31 € |
| Jefe de Taller | 1.314,33 € | 19.714,95 €* | 17,52 € |
| Grupo II | |||
| Oficial Administrativo 1.ª | 1.313,87 € | 19.708,05 €* | 17,52 € |
| Comercial | 1.313,87 € | 19.708,05 €* | 17,52 € |
| Oficial Administrativo 2.ª | 1.262,12 € | 18.931,80 €* | 16,83 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.210,37 € | 18.155,55 €* | 16,14 € |
| Telefonista | 38,77 €/día | 17.640,35 €* | 15,68 € |
| Grupo III | |||
| Encargado de Almacén | 44,28 €/día | 20.147,40 €* | 17,91 € |
| Jefe de Equipo | 44,28 €/día | 20.147,40 €* | 17,91 € |
| Jefe de Equipo de Mudanzas | 39,87 €/día | 18.140,85 €* | 16,13 € |
| Encargado de Garaje, Campas y otras Dependencias | 39,50 €/día | 17.972,50 €* | 15,98 € |
| Conductor Mecánico | 39,87 €/día | 18.140,85 €* | 16,13 € |
| Conductor de Mercancías Peligrosas | 44,27 €/día | 20.142,85 €* | 17,90 € |
| Conductor | 39,50 €/día | 17.972,50 €* | 15,98 € |
| Conductor Repartidor de Vehículos Ligeros | 39,28 €/día | 17.872,40 €* | 15,89 € |
| Capitonista | 44,27 €/día | 20.142,85 €* | 17,90 € |
| Mozo Especializado-Carretillero | 39,87 €/día | 18.140,85 €* | 16,13 € |
| Ayudante o Mozo Especializado | 39,87 €/día | 18.140,85 €* | 16,13 € |
| Auxiliar de Almacén-Basculero | 39,87 €/día | 18.140,85 €* | 16,13 € |
| Mozo | 38,90 €/día | 17.699,50 €* | 15,73 € |
| Grupo IV | |||
| Ordenanza | 38,90 €/día | 17.699,50 €* | 15,73 € |
| Guarda | 38,76 €/día | 17.635,80 €* | 15,68 € |
| Personal de Mantenimiento y Limpieza | 38,76 €/día | 17.635,80 €* | 15,68 € |
| Jefe de Equipo de Taller | 44,27 €/día | 20.142,85 €* | 17,90 € |
| Oficial de Primera de Oficios | 39,87 €/día | 18.140,85 €* | 16,13 € |
| Oficial de Segunda de Oficios | 39,50 €/día | 17.972,50 €* | 15,98 € |
| Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles | 38,90 €/día | 17.699,50 €* | 15,73 € |
| Mozo Especializado de Taller | 38,06 €/día | 17.317,30 €* | 15,39 € |
| Peón-Repartidor | 38,76 €/día | 17.635,80 €* | 15,68 € |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. El BOP solo publica el salario base: mensual para el Grupo I y el Grupo II (salvo Telefonista) y diario para el resto. El anual no viene en la tabla: se calcula con la fórmula del art. 11 sin antigüedad ni ayuda de estudios (mensuales: mes × 15; diarios: día × 455). Anexo II (tabla 2024 + 3 %).
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (5 % a 2 años, 10 % a 4, 20 % a 9, 25 % a 14)
Porcentaje sobre el salario base (tramos = lo que se añade en cada salto).Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, sobre el salario base. Acumulado: 2 años, 5 %; 4 años, 10 %; 9 años, 20 %; 14 años, 25 %. Entra en las tres pagas extra (30 días de salario base más antigüedad)..
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Ayuda de estudios
477,40 € al mes, en 1 pagasQuién lo cobra: Todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría o estado civil. Pago único el 1 de octubre; proporcional al tiempo trabajado si se entra durante el año. No absorbible ni compensable..
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Plus de nocturnidad
Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00..
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Plus de peligrosidad (explosivos o inflamables)
el 11 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Quien manipula habitualmente productos explosivos o inflamables (gasolina, gasóleo, petróleo, butano…); también la manipulación de cabezas tractoras y vehículos de gran tonelaje. Por día trabajado. No lo cobra el conductor de mercancías peligrosas..
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Plus de frío (cámaras frigoríficas)
el 40 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal de logística que permanece dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas, aunque tenga prendas adecuadas. Por día trabajado..
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Quebranto de moneda
21,66 € al mes, en 12 pagasLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Factores, cobradores y mozos repartidores. Mensual..
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Complemento de puesto: conductor de vehículo pesado (más de 7.500 kg)
244,36 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores de vehículos pesados de más de 7.500 kg de MMA. Mensual. No se aplica en operadores de transporte y agencias de carga fraccionada ni a titulares de tarjeta MDL..
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Complemento de puesto: largo recorrido
115,59 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores de vehículos pesados de largo recorrido: transporte internacional y nacional habitual con destino a más de 700 km de la base. Mensual. Se suma al de vehículo pesado. Mismas exclusiones..
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Dieta nacional
43,25 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Reparto: almuerzo 35 %, cena 25 %, pernoctación 30 % y desayuno 10 %. Almuerzo si se sale antes de las 12 h y se vuelve después de las 14 h; cena si se sale antes de las 20 h y se vuelve después de las 22 h; pernocta si se llega después de las 0 h. Sin justificantes..
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Dieta internacional (sin pernoctación)
60,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos al extranjero, excluida la pernoctación, que localiza y paga la empresa. Reparto: almuerzo 45 %, cena 35 % y desayuno 20 %..
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Horas trabajadas en festivo
Cada hora en festivo se paga al valor de la hora extraordinaria (recargo mínimo del 60 % sobre la hora ordinaria) o se compensa con dos horas de descanso, a elección de la empresa; descanso en los dos meses siguientes.Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo voluntario en festivo (también medias jornadas festivas del 3 de mayo, Viernes de Corpus, 24 y 31 de diciembre)..
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Plus de grúa: Grúas hidráulicas 23-26
3,52 € por cada día trabajadoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..
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Plus de grúa: Grúas de 20 toneladas A/T y 25 toneladas
5,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..
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Plus de grúa: Grúas de 30 toneladas
10,05 € por cada día trabajadoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..
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Plus de grúa: Grúas de 40 toneladas
18,08 € por cada día trabajadoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..
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Plus de grúa: Grúas de 60 hasta 90 toneladas
28,10 € por cada día trabajadoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..
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Plus de grúa: Grúas de 100 hasta 150 toneladas
50,21 € por cada día trabajadoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..
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Plus de grúa: Grúas de 150 hasta 200 toneladas
20,08 € por cada día trabajadoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..
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Plus de grúa: Grúas celosía, trabajos hasta 5 días: 70 toneladas
20,08 € por cada día trabajadoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..
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Plus de grúa: Grúas celosía, trabajos hasta 5 días: 125 toneladas
30,14 € por cada día trabajadoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de grúas y similares, según el vehículo con el que prestan servicio. Por día trabajado..
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOP Granada · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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