Tablas salariales de transporte de mercancías de Cuenca 2026.
No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.
Hay 37 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Prorrogada del año anterior Subida general 0,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 60 %. Preferentemente con descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes; solo si excepcionalmente no se compensan se pagan con recargo. (art. 28)
Sueldo por categoría en 2026.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I. Personal superior y técnico | ||||
| DIRECTOR/A AREA O DEPARTAMENTO | 1.458,60 € | 21.879,00 €* | 0,0 % | 19,45 € |
| DIRECTOR/A DELEGADO/A SUCURSAL | 1.372,28 € | 20.584,20 €* | 0,0 % | 18,30 € |
| JEFE DE SERVICIO | 1.329,14 € | 19.937,10 €* | 0,0 % | 17,72 € |
| TITULADO/A GRADO SUPERIOR | 1.372,28 € | 20.584,20 €* | 0,0 % | 18,30 € |
| TITULADO/A GRADO MEDIO | 1.285,98 € | 19.289,70 €* | 0,0 % | 17,15 € |
| JEFE/A DE TALLER | 1.329,15 € | 19.937,25 €* | 0,0 % | 17,72 € |
| JEFE/A DE SECCION O NEGOCIADO | 1.285,98 € | 19.289,70 €* | 0,0 % | 17,15 € |
| JEFE/A DE TRÁFICO | 1.285,98 € | 19.289,70 €* | 0,0 % | 17,15 € |
| JEFE/A DE TRÁFICO 2ª | 1.199,66 € | 17.994,90 €* | 0,0 % | 16,00 € |
| ENCARGADO/A GENERAL | 1.329,15 € | 19.937,25 €* | 0,0 % | 17,72 € |
| INSPECTOR/A VISITADOR/A | 1.199,66 € | 17.994,90 €* | 0,0 % | 16,00 € |
| CONTRAMAESTRE/ ENCARGADO/A | 1.199,66 € | 17.994,90 €* | 0,0 % | 16,00 € |
| Grupo II. Personal administrativo | ||||
| OFICIAL/A DE PRIMERA | 1.044,36 € | 15.665,40 €* SMI1 | 0,0 % | 13,92 € |
| OFICIAL/A DE SEGUNDA | 1.009,79 € | 15.146,85 €* SMI2 | 0,0 % | 13,46 € |
| ENCARGADO/A DE ALMACÉN | 1.035,69 € | 15.535,35 €* SMI3 | 0,0 % | 13,81 € |
| ENCARGADO/A DE GARAJE | 1.035,69 € | 15.535,35 €* SMI4 | 0,0 % | 13,81 € |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y ALMACÉN | 983,90 € | 14.758,50 €* SMI5 | 0,0 % | 13,12 € |
| TELEFONISTA | 966,63 € | 14.499,45 €* SMI6 | 0,0 % | 12,89 € |
| Grupo III. Personal de movimiento | ||||
| CONDUCTOR/A MECÁNICO/A | 1.009,79 € | 15.146,85 €* SMI7 | 0,0 % | 13,46 € |
| CONDUCTOR/A | 992,54 € | 14.888,10 €* SMI8 | 0,0 % | 13,23 € |
| CONDUCTOR/A REPART. VEHÍC. LIGEROS | 975,28 € | 14.629,20 €* SMI9 | 0,0 % | 13,00 € |
| MOZO/A ESPECIALIZADO-CARRETILLERO/A | 972,88 € | 14.593,20 €* SMI10 | 0,0 % | 12,97 € |
| AYUDANTE CONDUCTOR/A MOZO/A ESPEC. | 962,34 € | 14.435,10 €* SMI11 | 0,0 % | 12,83 € |
| JEFE/A DE EQUIPO (CAPATAZ) | 974,29 € | 14.614,35 €* SMI12 | 0,0 % | 12,99 € |
| CAPITONISTA | 951,58 € | 14.273,70 €* SMI13 | 0,0 % | 12,69 € |
| AUXI. ALMACEN/ BASCULERO | 951,48 € | 14.272,20 €* SMI14 | 0,0 % | 12,69 € |
| MOZO ORDINARIO | 919,16 € | 13.787,40 €* SMI15 | 0,0 % | 12,26 € |
| Grupo IV. Personal de servicios auxiliares | ||||
| ORDENANZA | 966,63 € | 14.499,45 €* SMI16 | 0,0 % | 12,89 € |
| GUARDA | 988,23 € | 14.823,45 €* SMI17 | 0,0 % | 13,18 € |
| PERSONAL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA | 940,75 € | 14.111,25 €* SMI18 | 0,0 % | 12,54 € |
| CAPATAZ TALLER O JEFE DE EQUIPO | 1.035,69 € | 15.535,35 €* SMI19 | 0,0 % | 13,81 € |
| OFICIAL PRIMERA OFICIOS VARIOS | 1.009,79 € | 15.146,85 €* SMI20 | 0,0 % | 13,46 € |
| OFICIAL SEGUNDA OFICIOS VARIOS | 983,90 € | 14.758,50 €* SMI21 | 0,0 % | 13,12 € |
| MOZO/A ESPECIALIZADO/A TALLER | 962,33 € | 14.434,95 €* SMI22 | 0,0 % | 12,83 € |
| PEÓN ORDINARIO | 940,75 € | 14.111,25 €* SMI23 | 0,0 % | 12,54 € |
| FORMACIÓN PRIMER AÑO | 854,46 € | 12.816,90 €*24 | 0,0 % | 11,39 € |
| FORMACIÓN SEGUNDO AÑO | 871,71 € | 13.075,65 €*25 | 0,0 % | 11,62 € |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
1. OFICIAL/A DE PRIMERA: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
2. OFICIAL/A DE SEGUNDA: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
3. ENCARGADO/A DE ALMACÉN: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
4. ENCARGADO/A DE GARAJE: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
5. AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y ALMACÉN: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
6. TELEFONISTA: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
7. CONDUCTOR/A MECÁNICO/A: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
8. CONDUCTOR/A: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
9. CONDUCTOR/A REPART. VEHÍC. LIGEROS: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
10. MOZO/A ESPECIALIZADO-CARRETILLERO/A: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
11. AYUDANTE CONDUCTOR/A MOZO/A ESPEC.: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
12. JEFE/A DE EQUIPO (CAPATAZ): Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
13. CAPITONISTA: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
14. AUXI. ALMACEN/ BASCULERO: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
15. MOZO ORDINARIO: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
16. ORDENANZA: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
17. GUARDA: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
18. PERSONAL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
19. CAPATAZ TALLER O JEFE DE EQUIPO: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
20. OFICIAL PRIMERA OFICIOS VARIOS: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
21. OFICIAL SEGUNDA OFICIOS VARIOS: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
22. MOZO/A ESPECIALIZADO/A TALLER: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
23. PEÓN ORDINARIO: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
24. FORMACIÓN PRIMER AÑO: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
25. FORMACIÓN SEGUNDO AÑO: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Sin tabla 2026 publicada a 14/10/2026 (convenio 2024-2025 prorrogado tácitamente, art. 5): se copian las filas y complementos de 2025 (art. 86 ET). Anexo I «Tablas salariales 2024 y 2025» (BOP Cuenca núm. 128, 04/11/2024), columna 2025: salario base mensual = 2024 × 1,055 (art. 34). anual (calculado) = base × 15 (12 pagas + 3 extraordinarias de una mensualidad de salario base más antigüedad, art. 37). Hay que añadir el «Complemento SMI» cuando el total anual quede por debajo del SMI (art. 42 bis).
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
-
Antigüedad (2 bienios y 5 quinquenios)
Dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio (máximo 60 %)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Se cobra también en las 3 pagas extra (art. 37)..
-
Plus de nocturnidad
un 25 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00..
-
Plus de tóxicos, penosos y peligrosos
56,45 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personal que de forma continua transporta o manipula productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos..
-
Plus de festivos
15,04 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por festivo trabajado, además de librarlo. Siempre que sea posible, al menos dos domingos de descanso al mes..
-
Dieta España (completa)
36,93 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desayuno 3,29 €, comida 12,43 €, cena 11,58 € y pernocta 9,09 €. Mínimos que deben justificarse; si el gasto es mayor con autorización de la empresa, lo paga esta. En desplazamientos de más de 3 meses, el 85 % (art. 43.2)..
-
Dieta Portugal (completa)
63,30 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa en Portugal. Mínimos que deben justificarse; si el gasto es mayor con autorización de la empresa, lo paga esta. En desplazamientos de más de 3 meses, el 85 % (art. 43.2)..
-
Dieta Europa (completa)
63,30 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa en Europa. Mínimos que deben justificarse; si el gasto es mayor con autorización de la empresa, lo paga esta. En desplazamientos de más de 3 meses, el 85 % (art. 43.2)..
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOP Cuenca · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.