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Tablas salariales de transporte de mercancías de Cuenca 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 37 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Prorrogada del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 60 %. Preferentemente con descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes; solo si excepcionalmente no se compensan se pagan con recargo. (art. 28)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I. Personal superior y técnico
    DIRECTOR/A AREA O DEPARTAMENTO1.458,60 €21.879,00 €*0,0 %19,45 €
    DIRECTOR/A DELEGADO/A SUCURSAL1.372,28 €20.584,20 €*0,0 %18,30 €
    JEFE DE SERVICIO1.329,14 €19.937,10 €*0,0 %17,72 €
    TITULADO/A GRADO SUPERIOR1.372,28 €20.584,20 €*0,0 %18,30 €
    TITULADO/A GRADO MEDIO1.285,98 €19.289,70 €*0,0 %17,15 €
    JEFE/A DE TALLER1.329,15 €19.937,25 €*0,0 %17,72 €
    JEFE/A DE SECCION O NEGOCIADO1.285,98 €19.289,70 €*0,0 %17,15 €
    JEFE/A DE TRÁFICO1.285,98 €19.289,70 €*0,0 %17,15 €
    JEFE/A DE TRÁFICO 2ª1.199,66 €17.994,90 €*0,0 %16,00 €
    ENCARGADO/A GENERAL1.329,15 €19.937,25 €*0,0 %17,72 €
    INSPECTOR/A VISITADOR/A1.199,66 €17.994,90 €*0,0 %16,00 €
    CONTRAMAESTRE/ ENCARGADO/A1.199,66 €17.994,90 €*0,0 %16,00 €
    Grupo II. Personal administrativo
    OFICIAL/A DE PRIMERA1.044,36 €15.665,40 €* SMI10,0 %13,92 €
    OFICIAL/A DE SEGUNDA1.009,79 €15.146,85 €* SMI20,0 %13,46 €
    ENCARGADO/A DE ALMACÉN1.035,69 €15.535,35 €* SMI30,0 %13,81 €
    ENCARGADO/A DE GARAJE1.035,69 €15.535,35 €* SMI40,0 %13,81 €
    AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y ALMACÉN983,90 €14.758,50 €* SMI50,0 %13,12 €
    TELEFONISTA966,63 €14.499,45 €* SMI60,0 %12,89 €
    Grupo III. Personal de movimiento
    CONDUCTOR/A MECÁNICO/A1.009,79 €15.146,85 €* SMI70,0 %13,46 €
    CONDUCTOR/A992,54 €14.888,10 €* SMI80,0 %13,23 €
    CONDUCTOR/A REPART. VEHÍC. LIGEROS975,28 €14.629,20 €* SMI90,0 %13,00 €
    MOZO/A ESPECIALIZADO-CARRETILLERO/A972,88 €14.593,20 €* SMI100,0 %12,97 €
    AYUDANTE CONDUCTOR/A MOZO/A ESPEC.962,34 €14.435,10 €* SMI110,0 %12,83 €
    JEFE/A DE EQUIPO (CAPATAZ)974,29 €14.614,35 €* SMI120,0 %12,99 €
    CAPITONISTA951,58 €14.273,70 €* SMI130,0 %12,69 €
    AUXI. ALMACEN/ BASCULERO951,48 €14.272,20 €* SMI140,0 %12,69 €
    MOZO ORDINARIO919,16 €13.787,40 €* SMI150,0 %12,26 €
    Grupo IV. Personal de servicios auxiliares
    ORDENANZA966,63 €14.499,45 €* SMI160,0 %12,89 €
    GUARDA988,23 €14.823,45 €* SMI170,0 %13,18 €
    PERSONAL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA940,75 €14.111,25 €* SMI180,0 %12,54 €
    CAPATAZ TALLER O JEFE DE EQUIPO1.035,69 €15.535,35 €* SMI190,0 %13,81 €
    OFICIAL PRIMERA OFICIOS VARIOS1.009,79 €15.146,85 €* SMI200,0 %13,46 €
    OFICIAL SEGUNDA OFICIOS VARIOS983,90 €14.758,50 €* SMI210,0 %13,12 €
    MOZO/A ESPECIALIZADO/A TALLER962,33 €14.434,95 €* SMI220,0 %12,83 €
    PEÓN ORDINARIO940,75 €14.111,25 €* SMI230,0 %12,54 €
    FORMACIÓN PRIMER AÑO854,46 €12.816,90 €*240,0 %11,39 €
    FORMACIÓN SEGUNDO AÑO871,71 €13.075,65 €*250,0 %11,62 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. OFICIAL/A DE PRIMERA: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    2. OFICIAL/A DE SEGUNDA: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    3. ENCARGADO/A DE ALMACÉN: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    4. ENCARGADO/A DE GARAJE: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    5. AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y ALMACÉN: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    6. TELEFONISTA: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    7. CONDUCTOR/A MECÁNICO/A: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    8. CONDUCTOR/A: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    9. CONDUCTOR/A REPART. VEHÍC. LIGEROS: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    10. MOZO/A ESPECIALIZADO-CARRETILLERO/A: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    11. AYUDANTE CONDUCTOR/A MOZO/A ESPEC.: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    12. JEFE/A DE EQUIPO (CAPATAZ): Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    13. CAPITONISTA: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    14. AUXI. ALMACEN/ BASCULERO: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    15. MOZO ORDINARIO: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    16. ORDENANZA: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    17. GUARDA: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    18. PERSONAL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    19. CAPATAZ TALLER O JEFE DE EQUIPO: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    20. OFICIAL PRIMERA OFICIOS VARIOS: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    21. OFICIAL SEGUNDA OFICIOS VARIOS: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    22. MOZO/A ESPECIALIZADO/A TALLER: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    23. PEÓN ORDINARIO: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    24. FORMACIÓN PRIMER AÑO: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    25. FORMACIÓN SEGUNDO AÑO: Base × 15 por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): la empresa debe pagar el «Complemento SMI» (art. 42 bis).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Sin tabla 2026 publicada a 14/10/2026 (convenio 2024-2025 prorrogado tácitamente, art. 5): se copian las filas y complementos de 2025 (art. 86 ET). Anexo I «Tablas salariales 2024 y 2025» (BOP Cuenca núm. 128, 04/11/2024), columna 2025: salario base mensual = 2024 × 1,055 (art. 34). anual (calculado) = base × 15 (12 pagas + 3 extraordinarias de una mensualidad de salario base más antigüedad, art. 37). Hay que añadir el «Complemento SMI» cuando el total anual quede por debajo del SMI (art. 42 bis).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (2 bienios y 5 quinquenios)

      Dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio (máximo 60 %)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Se cobra también en las 3 pagas extra (art. 37)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

      El convenio no fija el calendario de los tramos: se cargan los bienios a los 2 y 4 años y los quinquenios a partir de ahí (9, 14, 19, 24 y 29 años), que es la lectura habitual.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00..

      Cotiza y tributa como salario. art. 36.A

    • Plus de tóxicos, penosos y peligrosos

      56,45 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personal que de forma continua transporta o manipula productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 36.B

      Importe de 2025 (2024: 53,51 €).

    • Plus de festivos

      15,04 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por festivo trabajado, además de librarlo. Siempre que sea posible, al menos dos domingos de descanso al mes..

      Cotiza y tributa como salario. art. 36.C

      Importe de 2025 (2024: 14,26 €).

    • Dieta España (completa)

      36,93 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desayuno 3,29 €, comida 12,43 €, cena 11,58 € y pernocta 9,09 €. Mínimos que deben justificarse; si el gasto es mayor con autorización de la empresa, lo paga esta. En desplazamientos de más de 3 meses, el 85 % (art. 43.2)..

      Exenta por desplazamiento a otro municipio dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta; 53,34 € con pernocta). art. 36.D

      Importe de 2025.

    • Dieta Portugal (completa)

      63,30 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa en Portugal. Mínimos que deben justificarse; si el gasto es mayor con autorización de la empresa, lo paga esta. En desplazamientos de más de 3 meses, el 85 % (art. 43.2)..

      Exenta en el extranjero dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (91,35 €/día con pernocta; 48,08 € sin pernocta). art. 36.D

      Importe de 2025.

    • Dieta Europa (completa)

      63,30 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa en Europa. Mínimos que deben justificarse; si el gasto es mayor con autorización de la empresa, lo paga esta. En desplazamientos de más de 3 meses, el 85 % (art. 43.2)..

      Exenta en el extranjero dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (91,35 €/día con pernocta; 48,08 € sin pernocta). art. 36.D

      Importe de 2025.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Cuenca · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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