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Tablas salariales de transporte de mercancías de Córdoba 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 36 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por acuerdo pueden compensarse con descanso antes de terminar el mes siguiente: 1,75 horas de descanso por hora extra (redondeando al alza). (art. 26 y anexo)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I: Personal superior y técnico
    Director de Área o Departamento1.389,58 €21.760,83 €*+3,5 %12,02 €
    Director o Delegado de Sucursal1.389,58 €21.760,83 €*+3,5 %12,02 €
    Jefe de Servicio1.389,58 €21.760,83 €*+3,5 %12,02 €
    Título de Grado Superior1.331,73 €20.893,08 €*+3,5 %12,02 €
    Título de Grado Medio1.331,73 €20.893,08 €*+3,5 %12,02 €
    Jefe de Sección1.331,73 €20.893,08 €*+3,5 %12,02 €
    Jefe de Negociado1.121,91 €17.745,78 €*+3,5 %12,02 €
    Jefe de Tráfico de Primera1.113,84 €17.624,73 €*+3,5 %12,02 €
    Jefe de Tráfico de Segunda1.100,30 €17.421,63 €*+3,5 %12,02 €
    Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas Distribuidores1.098,16 €17.389,53 €*+3,5 %12,02 €
    Inspector-Visitador de empresas de mudanza1.191,04 €18.782,73 €*+3,5 %12,02 €
    Jefe de Taller1.256,65 €19.766,88 €*+3,5 %12,02 €
    Contramaestre o Encargado1.124,11 €17.778,78 €*+3,5 %12,02 €
    Grupo II: Personal de administración
    Oficial de 1ª1.094,97 €17.341,68 €*+3,5 %12,02 €
    Oficial de 2ª1.045,41 €16.598,28 €* SMI+3,5 %12,02 €
    Encargado de Almacén de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y Guardamuebles1.095,28 €17.346,33 €*+3,5 %12,02 €
    Encargado de garaje1.112,56 €17.605,53 €*+3,5 %12,02 €
    Auxiliar1.020,93 €16.231,08 €* SMI+3,5 %12,02 €
    Telefonista987,22 €15.725,43 €* SMI+3,5 %12,02 €
    Grupo III: Personal de movimiento
    Conductor Mecánico36,19 €/día——12,02 €
    Conductor35,42 €/día——12,02 €
    Mozo especializado - Carretillero - Camarista de frío35,13 €/día——12,02 €
    Conductor - Repartidor de vehículos ligeros34,35 €/día——12,02 €
    Capataz35,02 €/día——12,02 €
    Capitonista34,35 €/día——12,02 €
    Ayudante y/o Mozo Especializado34,35 €/día——12,02 €
    Auxiliar de Almacén/ Basculero34,37 €/día——12,02 €
    Mozo Ordinario33,92 €/día——12,02 €
    Grupo IV: Personal de servicios auxiliares
    Ordenanza977,83 €15.584,58 €* SMI+3,5 %12,02 €
    Guarda946,84 €15.119,73 €* SMI+3,5 %12,02 €
    Personal de Mantenimiento y Limpieza946,84 €15.119,73 €* SMI+3,5 %12,02 €
    Capataz de Taller o Jefe de Equipo1.124,12 €17.778,93 €*+3,5 %12,02 €
    Oficial de Primera de Oficios1.068,08 €16.938,33 €* SMI+3,5 %12,02 €
    Oficial de Segunda de Oficios1.066,62 €16.916,43 €* SMI+3,5 %12,02 €
    Mozo Especializado de Taller1.016,61 €16.166,28 €* SMI+3,5 %12,02 €
    Peón Ordinario994,55 €15.835,38 €* SMI+3,5 %12,02 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Premio de vinculación (quinquenios)

      44,94 € al mes cada cinco años (quinquenio), hasta 3

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal fijo de plantilla; sustituye a la antigüedad. Se devenga desde el día en que se cumple cada quinquenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31 y anexo

      El art. 31 del texto de 2026 pone un tope de 129,63 €/mes, pero el anexo da 134,82 € (3 quinquenios); se carga el anexo. Quien cobraba más por antigüedad consolida su porcentaje como complemento personal. Se cobra en las pagas extra (art. 32).

    • Plus de transporte

      5,70 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día de asistencia al trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza desde 2013 aunque sea compensatorio. art. 34 y anexo

    • Quebranto de moneda

      29,08 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Quien maneja habitualmente fondos en metálico o cobra o paga facturas.

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza (RDL 20/2012). art. 35 y anexo

      El anexo no dice el periodo; se carga como mensual.

    • Plus de nocturnidad

      1,09 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por su propia naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39 y anexo

    • Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas)

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductores que transportan mercancías peligrosas, salvo las cantidades exentas del marginal 10.011 del ADR.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

    • Plus de frío

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo en cámaras frigoríficas al menos el 50 % de la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      Nuevo en el convenio 2026-2027.

    • Ayuda para estudios

      103,37 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: Toda la plantilla; se paga el 1 de septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40 y anexo

    • Compensación por prendas de trabajo

      237,12 € al mes, en 1 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no entrega la ropa de trabajo: importe anual por desgaste.

      Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza (RDL 20/2012). art. 37 y anexo

    • Dieta nacional completa

      44,46 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio fuera del municipio del centro que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 38 y anexo

    • Dieta: desayuno

      4,46 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida antes de las 7:00 o pernocta fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 38 y anexo

    • Dieta: almuerzo

      15,66 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comer fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 38 y anexo

    • Dieta: cena

      12,65 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cenar fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 38 y anexo

    • Dieta: pernoctación

      11,67 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar y desayunar fuera; en todo caso si se regresa después de las 0:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 38 y anexo

      Si hay que dormir fuera de la cabina, la empresa paga un hotel de tres estrellas o similar con justificante, hasta 46,14 € por noche.

    • Dieta internacional (sin pernoctación)

      74,02 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Transporte internacional; la pernoctación se paga aparte contra justificante.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (48,08 €/día sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta); el exceso cotiza. art. 38

    • Bolsa de vacaciones

      237,03 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    • Plus de convenio

      45,34 € al mes, en 15 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Córdoba · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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