Saltar al contenido

Tablas salariales de transporte de mercancías de Ceuta 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 21)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Grupo administrativo
    JEFE NEGOCIADO886,66 €19.862,82 €*1+3,0 %10,88 €Plus de residencia: 221,66 €/mes; Plus de transporte: 189,27 €/mes; Plus de vinculación a la bonificación: 70,93 €/mes
    OFICIAL 1º ADTVO.860,68 €19.280,49 €*2+3,0 %10,56 €Plus de residencia: 215,17 €/mes; Plus de transporte: 183,70 €/mes; Plus de vinculación a la bonificación: 68,85 €/mes
    OFICIAL 2º ADTVO.842,54 €18.920,43 €*3+3,0 %10,36 €Plus de residencia: 210,64 €/mes; Plus de transporte: 182,91 €/mes; Plus de vinculación a la bonificación: 67,40 €/mes
    AUXILIAR ADTVO.816,41 €18.409,35 €*4+3,0 %10,08 €Plus de residencia: 204,10 €/mes; Plus de transporte: 182,29 €/mes; Plus de vinculación a la bonificación: 65,31 €/mes
    COBRADOR816,41 €18.408,30 €*5+3,0 %10,08 €Plus de residencia: 204,10 €/mes; Plus de transporte: 182,22 €/mes; Plus de vinculación a la bonificación: 65,31 €/mes
    Grupo de transporte
    CONDUCTOR841,44 €18.901,47 €*6+3,0 %10,35 €Plus de residencia: 210,36 €/mes; Plus de transporte: 183,05 €/mes; Plus de vinculación a la bonificación: 67,32 €/mes
    MOZO CARGA/DESC809,94 €18.292,86 €*7+3,0 %10,02 €Plus de residencia: 202,48 €/mes; Plus de transporte: 182,80 €/mes; Plus de vinculación a la bonificación: 64,80 €/mes

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. JEFE NEGOCIADO: Total mensual de la tabla: 1.368,52 € (salario base + residencia + transporte + vinculación).

    2. OFICIAL 1º ADTVO.: Total mensual de la tabla: 1.328,40 € (salario base + residencia + transporte + vinculación).

    3. OFICIAL 2º ADTVO.: Total mensual de la tabla: 1.303,49 € (salario base + residencia + transporte + vinculación).

    4. AUXILIAR ADTVO.: Total mensual de la tabla: 1.268,11 € (salario base + residencia + transporte + vinculación).

    5. COBRADOR: Total mensual de la tabla: 1.268,04 € (salario base + residencia + transporte + vinculación).

    6. CONDUCTOR: Total mensual de la tabla: 1.302,17 € (salario base + residencia + transporte + vinculación).

    7. MOZO CARGA/DESC: Total mensual de la tabla: 1.260,02 € (salario base + residencia + transporte + vinculación).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.825 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla salarial vigente para 2026 (anexo III del VIII Convenio, BOCCE n.º 6.450 de 8/10/2024). Salario base, plus de residencia (25 % del salario base, art. 18), plus de transporte (art. 22) y plus de vinculación a la bonificación (8 % del salario base, art. 27) por categoría; el total mensual es la suma. Anual calculado = (salario base + plus de transporte + plus de vinculación) × 15 (pagas de marzo, julio y diciembre de salario base, antigüedad y transporte, art. 19; el plus de vinculación se cobra «incluso en las pagas extraordinarias») + plus de residencia × 12.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad (bienios y quinquenios)

      5 % del último salario base por bienio (máximo dos) y 10 % por quinquenio, sin superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % a los 25 o más

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      El convenio no aclara cuándo empiezan los quinquenios; los topes por años de servicio mandan. Entra en las pagas extra (art. 19).

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      25 % del salario base del convenio.

    • Plus de toxicidad y peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos o peligrosos, en proporción al tiempo dedicado a ellos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

    • Trabajo en festivo o día de descanso semanal

      Horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 %, además del salario de la semana, salvo descanso compensatorio equivalente

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cuando excepcionalmente no se puede disfrutar el festivo o el descanso semanal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

    • Plus de transporte de larga distancia (conductores)

      135,91 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Conductores de larga distancia: se suma al plus de transporte de la tabla.

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza desde 2013 aunque sea compensatorio. art. 22 y anexo III

      El convenio no dice si se cobra en las pagas extra; se carga en 12 mensualidades.

    • Plus de larga distancia (mozos de carga y descarga)

      4,82 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Mozos de carga y descarga en servicios de larga distancia, por día de desplazamiento fuera de Ceuta.

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza desde 2013 aunque sea compensatorio. art. 22 y anexo III

    • Quebranto de moneda

      16,23 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cobradores de facturas y cajeros.

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza (RDL 20/2012). art. 24 y anexo III

    • Plus de áridos

      67,07 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores de empresas de transporte de áridos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 y anexo III

    • Plus de almacén

      34,72 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Quien tiene entre sus tareas la gestión y control del almacén y la organización del reparto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 y anexo III

    • Dieta completa

      42,20 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio fuera del municipio de residencia que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 25 y anexo III

      Partes: comida 30 %, cena 30 %, desayuno 10 % y cama 30 % de la dieta completa. Comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00; desayuno si no se regresa antes de las 10:00.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOCCE (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta) · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.