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Tablas salariales de transporte de mercancías de Cáceres 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. (art. 5)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Personal administrativo
    Jefe de sección1.298,51 €19.974,00 €*16,64 €
    Jefe de negociado1.240,79 €19.108,20 €*15,92 €
    Oficial administrativo1.213,86 €18.704,25 €*15,59 €
    Auxiliar administrativo1.193,76 €18.402,75 €*15,34 €
    Factor1.187,98 €18.316,05 €*15,26 €
    Aspirante administrativo1.193,19 €18.394,20 €*15,33 €
    Cobrador de Factura1.182,00 €18.226,35 €*15,19 €
    Vigilante1.179,36 €18.186,75 €*15,16 €
    Personal de mantenimiento
    Oficial 1ª1.205,30 €18.575,85 €*15,48 €
    Oficial 2ª1.195,41 €18.427,50 €*15,36 €
    Oficial 3ª1.186,72 €18.297,15 €*15,25 €
    Mozo taller1.179,36 €18.186,75 €*15,16 €
    Jefe de tráfico 1º1.261,66 €19.421,25 €*16,18 €
    Jefe de tráfico 2º1.261,14 €19.413,45 €*16,18 €
    Conductor1.221,34 €18.816,45 €*15,68 €
    Conductor de reparto camión o furgoneta1.190,34 €18.351,45 €*15,29 €
    Ayudante1.185,16 €18.273,75 €*15,23 €
    Mozo especializado1.179,36 €18.186,75 €*15,16 €
    Mozo de carga1.179,38 €18.187,05 €*15,16 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      95,43 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, en función de los días efectivamente trabajados (valor día = cuantía mensual ÷ días de trabajo efectivo del mes).

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza desde 2013 aunque sea compensatorio. art. 20.C y anexo

      Cuantía mensual de la tabla de 2025; se descuentan los días no trabajados.

    • Plus de disponibilidad diario

      16,04 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Servicios de largo recorrido: el trabajador no termina la jornada en la base de la empresa ni en su domicilio (o vuelve después de las 0:00 por tiempos de conducción o causa justificada).

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo declara salarial y cotizable. art. 20.E

      Compensa hasta 15 horas semanales y 60 mensuales de disponibilidad.

    • Plus de disponibilidad mensual

      352,86 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Quien haga al menos tres servicios de largo recorrido a la semana.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo declara salarial y cotizable. art. 20.E

      El texto no aclara si se suma al diario; compensa hasta 15 horas semanales y 60 mensuales de disponibilidad.

    • Plus de trabajo en festivo

      50,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cada festivo trabajado, salvo que la persona elija un día de descanso en fin de semana (en los 2 meses siguientes) o sumarlo a vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20.F (modificado)

      Cuantía fijada por la comisión negociadora (acta de 11/2/2025, DOE de 10/3/2025), aplicable desde su publicación hasta el fin de la vigencia del convenio.

    • Complemento de nocturnidad

      Complemento equivalente al 25 % del salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal que por imperativo de la empresa hace toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 5

      El texto no dice si es proporcional a las horas nocturnas.

    • Complemento personal de antigüedad

      Con 3 años, 19,31 €; con 5 años, 38,63 €; con 10 años, 57,94 €; con 15 años, 77,25 € (cuantías del art. 20, sin año expreso)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba antes de la firma del convenio (29/7/2024).

      Cotiza y tributa como salario. art. 20.B

      No se generan derechos nuevos para quien no lo cobraba. Quien a 31/12/1994 cobraba más lo mantiene hasta que el nuevo sistema lo supere. Entra en las pagas extra.

    • Dieta completa dentro de Extremadura

      32,08 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento dentro de la región (comida 11,20 €, cena 11,20 €, cama 9,62 €).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 21 y anexo

      Comida si el servicio empieza antes de las 13:00 y acaba después de las 15:00; cena si empieza antes de las 20:00 y acaba después de las 22:00. Hasta estas cuantías no hace falta justificar. La tabla añade «gastos a justificar más gastos de bolsillo: 21,08 €». Las partes de comida, cena y cama no suman exactamente el total publicado.

    • Dieta completa fuera de Extremadura y Portugal

      62,66 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la región o a Portugal (comida 19,83 €, cena 19,83 €, cama 23,62 €).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 21 y anexo

      Comida si el servicio empieza antes de las 13:00 y acaba después de las 15:00; cena si empieza antes de las 20:00 y acaba después de las 22:00. Hasta estas cuantías no hace falta justificar. La tabla añade «gastos a justificar más gastos de bolsillo: 21,08 €». Las partes de comida, cena y cama no suman exactamente el total publicado.

    • Dieta completa en Francia

      76,96 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a Francia.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (48,08 €/día sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta); el exceso cotiza. art. 21 y anexo

      Comida si el servicio empieza antes de las 13:00 y acaba después de las 15:00; cena si empieza antes de las 20:00 y acaba después de las 22:00. Hasta estas cuantías no hace falta justificar. La tabla añade «gastos a justificar más gastos de bolsillo: 21,08 €».

    • Dieta completa en el resto de países

      94,22 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otros países.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (48,08 €/día sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta); el exceso cotiza. art. 21 y anexo

      Comida si el servicio empieza antes de las 13:00 y acaba después de las 15:00; cena si empieza antes de las 20:00 y acaba después de las 22:00. Hasta estas cuantías no hace falta justificar. La tabla añade «gastos a justificar más gastos de bolsillo: 21,08 €».

    • Plus convenio

      33,09 € al mes, en 15 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: DOE · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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