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Tablas salariales de transporte de mercancías de Ávila 2025.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 23 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Prorrogada del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2024
    GRUPO I - Personal superior y técnico
    Jefe de taller1.105,78 €16.586,70 €10,0 %
    Jefe de Tráfico de 1.ª1.080,21 €16.203,15 €20,0 %
    Jefe de Tráfico de 2.ª1.067,91 €16.018,65 €30,0 %
    Encargado General1.067,91 €16.018,65 €40,0 %
    GRUPO II - Personal administrativo
    Oficial Administrativo 1.º1.067,91 €16.018,65 €50,0 %
    Oficial Administración 2.º1.055,46 €15.831,90 €60,0 %
    Auxiliar Administrativo1.006,90 €15.103,50 €70,0 %
    GRUPO III - Personal de movimiento
    Jefe de Equipo1.067,91 €16.018,65 €80,0 %
    Encargado de Almacén1.055,46 €15.831,90 €90,0 %
    Conductor1.055,46 €15.831,90 €100,0 %
    Capataz1.044,78 €15.671,70 €110,0 %
    Auxiliar de Almacén o basculero1.043,22 €15.648,30 €120,0 %
    Factor1.043,22 €15.648,30 €130,0 %
    Mozo especializado1.043,23 €15.648,45 €140,0 %
    Mozo de carga y descarga, secc.mercancías1.019,14 €15.287,10 €150,0 %
    GRUPO IV - Personal servicios auxiliares
    Oficial de 1.ª1.055,46 €15.831,90 €160,0 %
    Oficial de 2.ª1.043,22 €15.648,30 €170,0 %
    Oficial de 3.ª1.031,07 €15.466,05 €180,0 %
    Cobrador1.019,29 €15.289,35 €190,0 %
    Vigilante1.019,29 €15.289,35 €200,0 %
    Mozo de Taller y Engrasado998,50 €14.977,50 €210,0 %
    Aprendiz988,54 €14.828,10 €220,0 %
    Personal de limpieza988,54 €14.828,10 €230,0 %

    1. Jefe de taller: El anual de tabla (16.586,70 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    2. Jefe de Tráfico de 1.ª: El anual de tabla (16.203,15 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    3. Jefe de Tráfico de 2.ª: El anual de tabla (16.018,65 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    4. Encargado General: El anual de tabla (16.018,65 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    5. Oficial Administrativo 1.º: El anual de tabla (16.018,65 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    6. Oficial Administración 2.º: El anual de tabla (15.831,90 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    7. Auxiliar Administrativo: El anual de tabla (15.103,50 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    8. Jefe de Equipo: El anual de tabla (16.018,65 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    9. Encargado de Almacén: El anual de tabla (15.831,90 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    10. Conductor: El anual de tabla (15.831,90 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    11. Capataz: El anual de tabla (15.671,70 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    12. Auxiliar de Almacén o basculero: El anual de tabla (15.648,30 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    13. Factor: El anual de tabla (15.648,30 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    14. Mozo especializado: El anual de tabla (15.648,45 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    15. Mozo de carga y descarga, secc.mercancías: El anual de tabla (15.287,10 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    16. Oficial de 1.ª: El anual de tabla (15.831,90 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    17. Oficial de 2.ª: El anual de tabla (15.648,30 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    18. Oficial de 3.ª: El anual de tabla (15.466,05 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    19. Cobrador: El anual de tabla (15.289,35 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    20. Vigilante: El anual de tabla (15.289,35 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    21. Mozo de Taller y Engrasado: El anual de tabla (14.977,50 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    22. Aprendiz: El anual de tabla (14.828,10 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    23. Personal de limpieza: El anual de tabla (14.828,10 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).

    Subida: salario base de 2025 frente al de 2024 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. No hay tabla de 2025 publicada a 14/10/2026: el convenio venció el 31/12/2024 y sigue rigiendo en su totalidad hasta que lo sustituya otro (art. 6 y art. 86 ET); se copian las filas y los importes de 2024 (anexo II y arts. 16 y 19). Si el nuevo convenio pacta subidas con efectos anteriores, habrá atrasos. Anexo II: salario base mensual y anual por categoría. El anual de tabla es base × 15 (12 mensualidades + pagas de verano, Navidad y marzo de 30 días, art. 15), con diferencias de céntimos en algunas filas. No incluye antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, quebranto ni dietas.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (2 bienios y 5 quinquenios)

      5 % del último salario base por cada bienio (máximo dos) y 10 % por cada quinquenio (máximo cinco)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por años de servicio en la empresa desde el ingreso; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      El convenio dice «como máximo dos bienios y cinco quinquenios», sin fijar cuándo empiezan los quinquenios: se cargan tras los dos bienios (a los 9, 14, 19, 24 y 29 años), lo habitual en el sector; máximo 60 %. Entra en las pagas extra (art. 15).

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      El convenio dice «25 % del salario establecido en la tabla salarial»; se aplica a las horas nocturnas.

    • Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas)

      25 % del salario de tabla por cada día de trabajo con mercancías peligrosas (salario diario = salario base mensual ÷ 30)

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personal en carrera que transporta mercancías peligrosas, por día de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      El convenio no dice si es el salario diario o mensual; lo razonable es el 25 % del salario del día trabajado con mercancías peligrosas.

    • Quebranto de moneda (cobradores y taquilleros)

      6,28 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cobradores de facturas o taquilleros/as.

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza (RDL 20/2012). art. 19

      Importe de 2024, el último publicado.

    • Quebranto de moneda (cajeros)

      19,23 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Quien se responsabiliza de cajas o hace funciones de cajero.

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza (RDL 20/2012). art. 19

      Importe de 2024, el último publicado.

    • Compensación por cubrir ausencias

      35 % del salario real de cada trabajador por jornada laboral afectada

      Quién lo cobra: Cuando la empresa no cubre el puesto de quien está de vacaciones o de baja por accidente o enfermedad, a quienes asumen la carga de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Base: «salario real» de cada trabajador, no solo el salario base. Si faltan dos o más personas, la empresa debe contratar.

    • Trabajo el 24 o el 31 de diciembre

      40,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cada día trabajado el 24 o el 31 de diciembre (jornada máxima de 6 horas; como mucho el 50 % de la plantilla).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      A elección de la empresa: un día de descanso o 40 €. Importe de 2024, el último publicado.

    • Dieta completa (servicios discrecionales)

      47,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 16

      Importe de 2024, el último publicado.

    • Dieta: desayuno (servicios regulares)

      3,66 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera de la residencia habitual, desde la salida hasta la llegada al centro de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 16

      Importe de 2024, el último publicado.

    • Dieta: comida (servicios regulares)

      13,34 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comer fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 16

      Importe de 2024, el último publicado.

    • Dieta: cena (servicios regulares)

      13,34 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cenar fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 16

      Importe de 2024, el último publicado.

    • Dieta: alojamiento (servicios regulares)

      16,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar y desayunar fuera; en todo caso si se regresa después de las 0:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 16

      Servicios internacionales: la dieta se pacta entre empresa y trabajador. La empresa puede dar alojamiento y comida en lugar de la dieta; si no, el trabajador justifica el gasto. Importe de 2024, el último publicado.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ávila · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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