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Tablas salariales de transporte de mercancías de Albacete 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 38 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 25)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Grupo I: Personal superior y técnico
    Jefe/a de Servicio1.499,96 €28.842,00 €*15,80 €Plus convenio: 528,55 €/mes
    Ingeniero/a y Licenciado/a1.404,45 €27.068,91 €*14,82 €Plus convenio: 500,18 €/mes
    Inspector/a Principal1.404,45 €27.068,91 €*14,82 €Plus convenio: 500,18 €/mes
    Jefe/a Taller1.325,13 €25.507,23 €*13,97 €Plus convenio: 469,19 €/mes
    Jefe/a de Administración1.325,13 €25.507,23 €*13,97 €Plus convenio: 469,19 €/mes
    Jefe/a de Sección Administrativa1.285,48 €24.725,28 €*13,54 €Plus convenio: 453,59 €/mes
    Ingeniero/a Técnico y Auxiliar titulado1.230,37 €23.653,35 €*12,95 €Plus convenio: 433,15 €/mes
    Jefe/a de Tráfico 1.ª1.210,97 €23.323,95 €*12,77 €Plus convenio: 429,95 €/mes
    Encargado/a General Agencia de Transportes1.210,97 €23.323,95 €*12,77 €Plus convenio: 429,95 €/mes
    Jefe/a de Tráfico 2.ª1.147,97 €22.147,35 €*12,13 €Plus convenio: 410,65 €/mes
    ATS1.138,50 €21.961,98 €*12,03 €Plus convenio: 407,04 €/mes
    Jefe/a de Tráfico 3.ª1.116,72 €21.626,28 €*11,84 €Plus convenio: 406,29 €/mes
    Grupo II: Personal administrativo
    Oficial 1.ª Administrativo1.158,38 €22.321,38 €*12,22 €Plus convenio: 412,14 €/mes
    Jefe/a Administración en ruta1.138,50 €21.961,98 €*12,03 €Plus convenio: 407,04 €/mes
    Oficial de 2.ª Administrativo1.138,50 €21.961,98 €*12,03 €Plus convenio: 407,04 €/mes
    Auxiliar Administrativo1.110,64 €21.474,12 €*11,76 €Plus convenio: 401,21 €/mes
    Telefonista1.107,99 €21.434,37 €*11,74 €Plus convenio: 401,21 €/mes
    Cobrador/a de facturas1.107,99 €21.434,37 €*11,74 €Plus convenio: 401,21 €/mes
    Grupo III: Personal de movimiento
    Encargado/a General de 1.ª de garajes1.147,97 €22.147,35 €*12,13 €Plus convenio: 410,65 €/mes
    Inspector/a37,31 €/día—1—
    Conductor/a Mecánico/a37,31 €/día—2—
    Conductor/a Perceptor/a37,31 €/día—3—
    Encargado/a de Almacén y Agen. de Transporte1.116,72 €21.626,28 €*11,84 €Plus convenio: 406,29 €/mes
    Jefe/a de Equipo (Capataz de Agencia de Transporte)1.110,64 €21.474,12 €*11,76 €Plus convenio: 401,21 €/mes
    Conductor/a36,50 €/día—4—
    Conductor/a de Motor y Furgonetas (vehículos ligeros)35,78 €/día—5—
    Mozo/a Especializado/a34,93 €/día—6—
    Mozo/a Especializado/a-Carretillero/a34,93 €/día—7—
    Cobrador/a34,93 €/día—8—
    Mozo/a32,54 €/día—9—
    Grupo IV: Personal de servicios auxiliares
    Jefe/a Equipo de Taller37,31 €/día—10—
    Encargado/a de Taller1.116,72 €21.626,28 €*11,84 €Plus convenio: 406,29 €/mes
    Portero/a y Vigilante1.107,99 €21.434,37 €*11,74 €Plus convenio: 401,21 €/mes
    Oficial 1.ª Taller y Oficios36,50 €/día—11—
    Oficial 2.ª Taller y Oficios34,93 €/día—12—
    Engrasador/a34,93 €/día—13—
    Lavacoches32,54 €/día—14—
    Guarda32,54 €/día—15—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Inspector/a: Salario y plus convenio diarios: la tabla no da importe mensual ni anual. Cada una de las tres pagas extra es de 30 días de salario base más antigüedad; el plus convenio diario va en complementos.

    2. Conductor/a Mecánico/a: Salario y plus convenio diarios: la tabla no da importe mensual ni anual. Cada una de las tres pagas extra es de 30 días de salario base más antigüedad; el plus convenio diario va en complementos.

    3. Conductor/a Perceptor/a: Salario y plus convenio diarios: la tabla no da importe mensual ni anual. Cada una de las tres pagas extra es de 30 días de salario base más antigüedad; el plus convenio diario va en complementos.

    4. Conductor/a: Salario y plus convenio diarios: la tabla no da importe mensual ni anual. Cada una de las tres pagas extra es de 30 días de salario base más antigüedad; el plus convenio diario va en complementos.

    5. Conductor/a de Motor y Furgonetas (vehículos ligeros): Salario y plus convenio diarios: la tabla no da importe mensual ni anual. Cada una de las tres pagas extra es de 30 días de salario base más antigüedad; el plus convenio diario va en complementos.

    6. Mozo/a Especializado/a: Salario y plus convenio diarios: la tabla no da importe mensual ni anual. Cada una de las tres pagas extra es de 30 días de salario base más antigüedad; el plus convenio diario va en complementos.

    7. Mozo/a Especializado/a-Carretillero/a: Salario y plus convenio diarios: la tabla no da importe mensual ni anual. Cada una de las tres pagas extra es de 30 días de salario base más antigüedad; el plus convenio diario va en complementos.

    8. Cobrador/a: Salario y plus convenio diarios: la tabla no da importe mensual ni anual. Cada una de las tres pagas extra es de 30 días de salario base más antigüedad; el plus convenio diario va en complementos.

    9. Mozo/a: Salario y plus convenio diarios: la tabla no da importe mensual ni anual. Cada una de las tres pagas extra es de 30 días de salario base más antigüedad; el plus convenio diario va en complementos.

    10. Jefe/a Equipo de Taller: Salario y plus convenio diarios: la tabla no da importe mensual ni anual. Cada una de las tres pagas extra es de 30 días de salario base más antigüedad; el plus convenio diario va en complementos.

    11. Oficial 1.ª Taller y Oficios: Salario y plus convenio diarios: la tabla no da importe mensual ni anual. Cada una de las tres pagas extra es de 30 días de salario base más antigüedad; el plus convenio diario va en complementos.

    12. Oficial 2.ª Taller y Oficios: Salario y plus convenio diarios: la tabla no da importe mensual ni anual. Cada una de las tres pagas extra es de 30 días de salario base más antigüedad; el plus convenio diario va en complementos.

    13. Engrasador/a: Salario y plus convenio diarios: la tabla no da importe mensual ni anual. Cada una de las tres pagas extra es de 30 días de salario base más antigüedad; el plus convenio diario va en complementos.

    14. Lavacoches: Salario y plus convenio diarios: la tabla no da importe mensual ni anual. Cada una de las tres pagas extra es de 30 días de salario base más antigüedad; el plus convenio diario va en complementos.

    15. Guarda: Salario y plus convenio diarios: la tabla no da importe mensual ni anual. Cada una de las tres pagas extra es de 30 días de salario base más antigüedad; el plus convenio diario va en complementos.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.826 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus convenio (categorías con salario diario)

      de 14,39 a 16,04 € por día trabajado según categoría

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo; si la semana se reparte en 5 días se cobra lo que correspondería a 6 (art. 24).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 y tabla 2025

      Cotiza a la Seguridad Social y no computa para la antigüedad. Para las categorías con salario mensual, el plus convenio mensual va en los pluses de la fila.

    • Antigüedad: 5 % a los 5 años hasta 20 % a los 20

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 4 (tope: 20 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Desde el día 1 del mes siguiente a cumplir 5, 10, 15 y 20 años.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 14 y 19

      Se respetan a título personal cuantías superiores que se cobraran a 31/12/1997.

    • Plus de quebranto de moneda

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Quien además de sus funciones hace de cajero, taquillero o cobrador; no si los cobros están asegurados o no superan 600 € por envío sin responsabilidad del trabajador.

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza (RDL 20/2012). art. 16

    • Plus de peligrosidad

      10 % del salario base por día trabajado (salario diario, o mensual ÷ 30)

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductores que manipulan o transportan habitualmente mercancías explosivas o inflamables, por día trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de nocturnidad

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal NO móvil que trabaja habitualmente entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por naturaleza o compensado con descansos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      No se aplica a los trabajadores móviles (RD 1561/1995).

    • Plus de distancia

      Importe de la tabla; el convenio no dice la unidad (por kilómetro, según la antigua regulación del plus de distancia)

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Según la legislación vigente.

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza desde el RDL 20/2012. art. 20 y tabla 2025

      El art. 20 remite a «la legislación vigente» sin más detalle.

    • Dieta completa: servicios nacionales

      48,32 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por el servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; conductores: estancia hasta 15 €/día sin justificar); el exceso cotiza. art. 21 y tabla 2025

    • Dieta completa: servicios internacionales

      77,79 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por el servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta en el extranjero hasta 48,08 €/día de manutención sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta (conductores: estancia hasta 25 €/día sin justificar), art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 21 y tabla 2025

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Albacete · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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