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Tablas salariales de transporte de mercancías de A Coruña 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 12 pagas.

    Hay 29 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 30 %. En festivo, más un 100 %. Si no se pagan, descanso incrementado con el mismo recargo dentro de los 4 meses siguientes (no cuentan para el máximo de 80 horas al año). (art. 15)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Grupo I: Personal superior y técnico
    Jefe/a de Servicio1.811,98 €26.035,30 €18,80 €Pagas extraordinarias: 1.430,52 €/mes
    Titulado/a de Grado Superior1.707,74 €24.537,61 €17,72 €Pagas extraordinarias: 1.348,23 €/mes
    Titulado/a de Grado Medio1.484,08 €21.323,82 €15,40 €Pagas extraordinarias: 1.171,62 €/mes
    Jefe/a de Sección1.522,07 €21.869,80 €15,79 €Pagas extraordinarias: 1.201,63 €/mes
    Jefe/a de Negociado1.474,12 €21.180,74 €15,30 €Pagas extraordinarias: 1.163,77 €/mes
    Jefe/a de Tráfico de Primera1.456,89 €20.933,27 €15,12 €Pagas extraordinarias: 1.150,20 €/mes
    Jefe/a de Tráfico de Segunda1.409,31 €20.249,39 €14,62 €Pagas extraordinarias: 1.112,58 €/mes
    Encargado/a General1.448,43 €20.811,64 €15,03 €Pagas extraordinarias: 1.143,48 €/mes
    Inspector/a-Visitador/a Empresas de Mudanzas1.409,30 €20.249,33 €14,62 €Pagas extraordinarias: 1.112,58 €/mes
    Jefe/a de taller1.582,80 €22.741,59 €16,42 €Pagas extraordinarias: 1.249,31 €/mes
    Grupo II: Personal administrativo
    Oficial de Primera1.401,71 €20.140,44 €14,55 €Pagas extraordinarias: 1.106,64 €/mes
    Oficial de Segunda1.362,93 €19.583,04 €14,14 €Pagas extraordinarias: 1.075,95 €/mes
    Auxiliar1.327,04 €19.067,54 €13,77 €Pagas extraordinarias: 1.047,70 €/mes
    Telefonista1.294,45 €18.599,45 €13,43 €Pagas extraordinarias: 1.022,01 €/mes
    Grupo III: Personal de movimiento
    Encargado/a de Almacén1.371,98 €19.713,10 €14,24 €Pagas extraordinarias: 1.083,11 €/mes
    Jefe/a de Equipo1.338,67 €19.234,58 €13,89 €Pagas extraordinarias: 1.056,84 €/mes
    Conductor/a mecánico/a1.404,76 €20.184,16 €14,58 €Pagas extraordinarias: 1.109,02 €/mes
    Conductor/a1.379,82 €19.825,91 €14,32 €Pagas extraordinarias: 1.089,36 €/mes
    Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros1.351,64 €19.420,89 €14,03 €Pagas extraordinarias: 1.067,05 €/mes
    Capitonista1.371,98 €19.713,10 €14,24 €Pagas extraordinarias: 1.083,11 €/mes
    Mozo/a especializado/a-carretillero/a1.327,04 €19.067,54 €13,77 €Pagas extraordinarias: 1.047,70 €/mes
    Ayudante o Mozo/a Especializado/a1.302,35 €18.712,69 €13,51 €Pagas extraordinarias: 1.028,17 €/mes
    Grupo IV: Personal de servicios auxiliares
    Ordenanza1.319,58 €18.960,26 €13,69 €Pagas extraordinarias: 1.041,77 €/mes
    Guarda1.302,35 €18.712,71 €13,51 €Pagas extraordinarias: 1.028,17 €/mes
    Personal de Mantenimiento y Limpieza (HORA)8,53 € por hora8,53 € por hora—
    Oficial de Primera de Oficios1.371,93 €19.712,54 €14,24 €Pagas extraordinarias: 1.083,11 €/mes
    Oficial de Segunda de Oficios1.346,22 €19.342,98 €13,97 €Pagas extraordinarias: 1.062,79 €/mes
    Mozo/a Especializado/a de Taller1.329,26 €19.099,36 €13,79 €Pagas extraordinarias: 1.049,43 €/mes
    Peón1.271,29 €18.267,71 €13,19 €Pagas extraordinarias: 1.004,07 €/mes

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios, cuantía fija)

      Importe total al mes: 65,93 € (5 años), 100,63 € (10), 131,06 € (15), 164,03 € (20) y 196,98 € (25)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; desde el día 1 del mes en que se cumple cada quinquenio; máximo 5 quinquenios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      Los tramos llevan la diferencia entre importes totales consecutivos del art. 11 (calculada); los importes literales son los totales de la fórmula. Del 1/1 al 31/7/2025 regían 63,40 / 96,76 / 126,02 / 157,73 / 189,40 €. Se cobra también en las pagas extra (art. 14).

    • Gratificación al cumplir 58 años

      68,75 € por cada año de servicio, una sola vez

      Quién lo cobra: Quien cumple 58 años durante la vigencia con al menos 12 años de antigüedad; se paga en los 3 meses siguientes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      66,11 € del 1/1 al 31/7/2025.

    • Plus de peligrosidad y toxicidad (ADR)

      281,05 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Empresas que transportan o manipulan habitualmente sustancias explosivas, inflamables o tóxicas con vehículos con certificado ADR.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12.I

      270,24 € del 1/1 al 31/7/2025.

    • Plus de larga distancia

      105,76 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Conductores y acompañantes que circulan por rutas de España fuera de Galicia y provincias limítrofes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12.II

      101,69 € del 1/1 al 31/7/2025.

    • Complemento de nocturnidad (mínimo)

      un 10 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajadores nocturnos: al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o un tercio de la jornada anual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      El importe se fija en cada empresa; el convenio solo da el mínimo (10 % desde 2024). Remite al art. 36.2.1 del II Acuerdo General.

    • Dieta diaria en Galicia y provincias limítrofes

      46,02 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día; media dieta = la mitad.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 16.a

      44,25 € del 1/1 al 31/7/2025. Interpretación según el art. 38 del II Acuerdo General.

    • Dieta diaria en el resto de España y Portugal

      50,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día; media dieta = la mitad.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (en España, 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta; en el extranjero, 48,08 y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 16.b

      48,25 € del 1/1 al 31/7/2025.

    • Dieta internacional (desde el cruce de frontera)

      62,24 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día desde que se cruza la frontera; media dieta = la mitad.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (48,08 €/día sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta); el exceso cotiza. art. 16.c

      59,85 € del 1/1 al 31/7/2025.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP A Coruña · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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