Tabla salarial 2025 · Provincial · Sevilla

Tablas salariales de sanidad privada de Sevilla 2025.

Sueldo bruto de las 5 categorías del convenio de sanidad privada de Sevilla en 2025: de 16.251 € a 23.268 € al año.

FUENTEBOP Sevilla · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,0 %

3 % sobre salarios base y complemento convenio de 2024 (art. 23) Fuente

Hora extra17,21–24,63 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Por acuerdo, descanso del doble de las horas realizadas. (art. 18) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOP Sevilla. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
I
Grupo I1.619,70 €1423.267,71 €*24,63 €Complemento convenio: 42,28 €/mesNeto de Grupo I
II a)
Grupo II a)1.619,70 €1423.201,95 €*24,56 €Complemento convenio: 37,58 €/mesNeto de Grupo II a)
II b)
Grupo II b)1.343,94 €1419.341,31 €*20,48 €Complemento convenio: 37,58 €/mesNeto de Grupo II b)
III
Grupo III1.199,89 €1417.324,61 €*18,34 €Complemento convenio: 37,58 €/mesNeto de Grupo III
IV
Grupo IV1.127,93 €1416.251,38 €*17,21 €Complemento convenio: 32,88 €/mesNeto de Grupo IV

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.653 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo I del convenio 2023-2025 (BOP Sevilla 11/03/2024), «Grupos y Tablas Salariales 2025». La tabla da el salario base por categoría; todas las de un mismo grupo cobran lo mismo, así que hay una fila por grupo (las categorías están en categorias). Anual = salario base × 14 (12 + pagas de junio y diciembre de una mensualidad de salario base + complemento convenio, art. 15) + complemento convenio anual del art. 25 (Grupo I 591,91; II 526,15; III 493,32; IV 460,36). Calculado.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de especialidad (quirófano, radiología, UCI, laboratorio…)

    el 15 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Grupos II, III y IV en mantenimiento, quirófanos, radiología, medicina nuclear, radioterapia, laboratorio, UCI, nefrología, lavandería y unidades de citostáticos, toxicómanos, infecciosos y neonatales, con dedicación exclusiva, preferente o habitual. Si es ocasional, en proporción a los días y horas..

    Cotiza y tributa como salario. art. 16

    El grupo I no lo cobra.

  • Plus de especialidad en urgencias y observación

    el 5 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Grupos II, III y IV destinados en urgencias u observación de forma habitual o continuada..

    Cotiza y tributa como salario. art. 16

  • Plus de trabajo nocturno (por hora)

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00 (desde 2024). No lo cobra quien fue contratado para un horario nocturno fijo..

    Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo I

    Importe por hora del anexo I = 25 % de (12 × salario base ÷ 1.653 h).

  • Festivo especial trabajado (Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo), por hora

    un 100 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas desde las 22:00 del día anterior hasta las 22:00 del festivo. Puedes elegir cobrarlas o una hora de descanso por hora trabajada..

    Cotiza y tributa como salario. art. 19 y anexo I

    Importe por hora del anexo I = 12 × salario base ÷ 1.653 h (100 % del salario hora).

  • Festivo ordinario trabajado (resto de festivos), por hora

    un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en los otros 10 festivos del calendario (de 22:00 del día anterior a 22:00 del festivo). Puedes elegir cobrarlas o un 15 % en descanso..

    Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo I

  • Plus de distancia y transporte

    Billete de transporte público, o 0,26 € por km si no hay transporte público o usas tu vehículo

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba con el convenio anterior (no el personal de nuevo ingreso): centro en el extrarradio o domicilio fuera del casco urbano..

    Gastos de locomoción: no cotizan dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (0,26 €/km). art. 21

  • Antigüedad consolidada

    Importe personal congelado

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya la tenía: cantidades congeladas, sin revisión ni absorción..

    Cotiza y tributa como salario. art. 14

  • Complemento personal fijo por homologación salarial

    Importe personal congelado

    Quién lo cobra: Solo quien lo cobraba por la homologación del convenio 1988-1990. Cuantía congelada..

    Cotiza y tributa como salario. art. 22

  • Ayuda escolar: guardería o educación infantil (hijos menores de 6 años)

    Quién lo cobra: Por cada hijo/a menor de 6 años, justificando el gasto en un centro reconocido..

    Cotiza y tributa como salario. art. 47.A

    El texto da 34,10 €/mes para 2023 y dice que sube cada año como el salario base (3 % en 2024 y 3 % en 2025); no publica el importe de 2025, por eso no se carga.

  • Ayuda escolar: 1.º y 2.º ciclo de primaria (6-12 años)

    Pago anual por hijo/a

    Quién lo cobra: Por cada hijo/a; se paga en octubre (en proporción si no llevas un año en la empresa)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 47.B

    Importe 2023: 90,94 € al año; se actualiza como el salario base, sin importe 2025 publicado.

  • Ayuda escolar: 3.er ciclo de primaria, ESO, bachillerato o FP (13-18 años)

    Pago anual por hijo/a

    Quién lo cobra: Por cada hijo/a; se paga en octubre..

    Cotiza y tributa como salario. art. 47.C

    Importe 2023: 136,42 € al año; se actualiza como el salario base, sin importe 2025 publicado.

  • Ayuda por familiar con discapacidad a cargo

    Quién lo cobra: Personas trabajadoras con familiares con discapacidad física o psíquica a su cargo..

    Cotiza y tributa como salario. art. 47.D

    Importe 2023: 34,10 €/mes; se actualiza como el salario base, sin importe 2025 publicado.

  • Dieta completa

    30,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra población con las dos comidas fuera o pernoctando..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dietas: exentas dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 50

  • Media dieta

    15,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con una comida principal fuera..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dietas: exentas dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 50

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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