Tabla salarial 2026 · Provincial · Madrid

Tablas salariales de oficinas y despachos de Madrid 2026.

Sueldo bruto de las 9 categorías del convenio de oficinas y despachos de Madrid en 2026: de 17.094 € a 21.827 € al año.

FUENTEBOCM · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+2,7 %

Subida del 2,7 % (tablas del anexo II). El incremento en euros al mes por nivel (punto 2 del anexo II, de 31,97 € a 40,99 €) no es compensable ni absorbible y se paga sobre lo que cada persona ya cobraba (art. 18.2) (art. 18.5; anexo II) Fuente

Hora extra9,68–12,37 €

El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOCM. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Grupo I
Nivel 1 · Titulado/a Superior1.559,05 €1421.826,70 €+2,7 %12,37 €Neto de Nivel 1 · Titulado/a Superior
Nivel 2 · Titulado/a Medio, Jefe/a Superior1.507,54 €1421.105,56 €+2,7 %11,96 €Neto de Nivel 2 · Titulado/a Medio, Jefe/a Superior
Grupo II
Nivel 3 · Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/a1.451,35 €1420.318,90 €+2,7 %11,51 €Neto de Nivel 3 · Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/a
Nivel 4 · Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a Explotación1.395,13 €1419.531,82 €+2,7 %11,07 €Neto de Nivel 4 · Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a Explotación
Grupo III
Nivel 5 · Oficial 1ª Administrativo, Delineante Proyectista, Operador/a 1ª1.292,16 €1418.090,24 €+2,7 %10,25 €Neto de Nivel 5 · Oficial 1ª Administrativo, Delineante Proyectista, Operador/a 1ª
Nivel 6 · Oficial 2ª Administrativo, Delineante, Operador/a 2ª, Encargado/a OV1.264,10 €1417.697,40 €+2,7 %10,03 €Neto de Nivel 6 · Oficial 2ª Administrativo, Delineante, Operador/a 2ª, Encargado/a OV
Grupo IV
Nivel 7 · Dibujante, Oficial 1ª OV, Conductor/a1.241,31 €1417.378,34 €+2,7 %9,85 €Neto de Nivel 7 · Dibujante, Oficial 1ª OV, Conductor/a
Nivel 8 · Administrativo/a, Grabador/a Datos, Calcador/a, Oficial 2ª OV1.228,65 €1417.201,10 €+2,7 %9,75 €Neto de Nivel 8 · Administrativo/a, Grabador/a Datos, Calcador/a, Oficial 2ª OV
Grupo V
Nivel 9 · Auxiliar Administrativo, Vigilante/a, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, Peón1.221,00 €1417.094,00 €+3,1 %9,68 €Neto de Nivel 9 · Auxiliar Administrativo, Vigilante/a, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, Peón

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.765 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Tabla económica 2026 «definitiva» del acta de la comisión paritaria de 20/03/2026 (BOCM 1/5/2026). Es la del anexo II del convenio (+2,7 %, art. 18.5) con el nivel 9 subido de 1.215,97 €/mes (17.023,58 €/año) a 1.221 €/mes (17.094 €/año) para igualar el SMI de 2026, por la cláusula del art. 18.6. Anual = 14 pagas, el que da la tabla. Otros importes 2026 del anexo II (no van en las filas): dieta íntegra 86,55 €; kilometraje 0,37 €/km; compensación de gastos de teletrabajo 1,68 €/día. Antigüedad: 4 % del salario base por cuatrienio (art. 22). Nocturnidad: +20 % sobre el sueldo base (art. 24).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento personal de antigüedad (cuatrienios)

    un 4 % del salario base cada cuatro años (tope: 60 % del salario)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cada cuatrienio se cobra desde el 1 de enero del año en que se cumple.

    Cotiza y tributa como salario. art. 22

    Se cobra también en las dos pagas extra (art. 23: mensualidad de salario base más antigüedad). Como condición más beneficiosa, los trienios devengados antes del 1/1/1993 siguen al 5 % y los de 1993-1996 al 4 % del sueldo base (art. 22.3).

  • Plus de nocturnidad

    un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. No se aplica a quien se contrató para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, porteros de noche…).

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

    El convenio calcula el 20 % sobre el sueldo base; como el anual de la tabla es solo sueldo base × 14, la hora ordinaria (anual ÷ jornada) coincide con la hora de sueldo base.

  • Dieta íntegra (desplazamiento fuera de la localidad)

    86,55 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Días en que, por trabajo, se desplaza fuera de la localidad del centro de trabajo.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso sobre esos límites cotiza. art. 26 y anexo II, punto 3

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,37 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de trabajo con vehículo propio.

    No cotiza hasta 0,26 €/km (límite del art. 9 del Reglamento del IRPF al que remite el art. 147.2 LGSS); la parte que lo supera sí cotiza. art. 26.3 y anexo II, punto 3

  • Compensación de gastos de teletrabajo

    1,68 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Por cada día efectivo de trabajo a distancia.

    El convenio no la califica; compensa gastos del trabajo a distancia (Ley 10/2021). Su cotización depende de que se acrediten gastos reales. art. 45.5 y anexo II, punto 4

  • Compensación por teclado, ratón y pantalla (teletrabajo)

    80 € (pago único por los medios, no mensual)

    Quién lo cobra: Solo si empresa y persona trabajadora acuerdan compensar en dinero en vez de entregar esos medios.

    Compensación de medios de trabajo; el convenio no dice si es salarial. art. 45.5

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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