Tabla salarial 2025 · Provincial · Madrid

Tablas salariales de oficinas y despachos de Madrid 2025.

Sueldo bruto de las 9 categorías del convenio de oficinas y despachos de Madrid en 2025: de 16.576 € a 21.253 € al año.

FUENTEBOCM · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
—

Primer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.

Hora extra9,39–12,04 €

El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOCM. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Grupo I
Nivel 1 · Titulado/a Superior1.518,06 €1421.252,84 €12,04 €Neto de Nivel 1 · Titulado/a Superior
Nivel 2 · Titulado/a Medio, Jefe/a Superior1.467,91 €1420.550,74 €11,64 €Neto de Nivel 2 · Titulado/a Medio, Jefe/a Superior
Grupo II
Nivel 3 · Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/a1.413,19 €1419.784,66 €11,21 €Neto de Nivel 3 · Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/a
Nivel 4 · Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a Explotación1.358,45 €1419.018,30 €10,78 €Neto de Nivel 4 · Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a Explotación
Grupo III
Nivel 5 · Oficial 1ª Administrativo, Delineante Proyectista, Operador/a 1ª1.258,19 €1417.614,66 €9,98 €Neto de Nivel 5 · Oficial 1ª Administrativo, Delineante Proyectista, Operador/a 1ª
Nivel 6 · Oficial 2ª Administrativo, Delineante, Operador/a 2ª, Encargado/a OV1.230,87 €1417.232,18 €9,76 €Neto de Nivel 6 · Oficial 2ª Administrativo, Delineante, Operador/a 2ª, Encargado/a OV
Grupo IV
Nivel 7 · Dibujante, Oficial 1ª OV, Conductor/a1.208,68 €1416.921,52 €9,59 €Neto de Nivel 7 · Dibujante, Oficial 1ª OV, Conductor/a
Nivel 8 · Administrativo/a, Grabador/a Datos, Calcador/a, Oficial 2ª OV1.196,35 €1416.748,90 €9,49 €Neto de Nivel 8 · Administrativo/a, Grabador/a Datos, Calcador/a, Oficial 2ª OV
Grupo V
Nivel 9 · Auxiliar Administrativo, Vigilante/a, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, Peón1.184,00 €1416.576,00 €9,39 €Neto de Nivel 9 · Auxiliar Administrativo, Vigilante/a, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, Peón

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.765 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo I, Tabla económica 2025, punto 1 (BOCM 9/8/2025). La tabla va por grupo y nivel; cada fila agrupa las categorías del nivel (art. 17). Anual = 14 pagas, el que da la tabla.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento personal de antigüedad (cuatrienios)

    un 4 % del salario base cada cuatro años (tope: 60 % del salario)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cada cuatrienio se cobra desde el 1 de enero del año en que se cumple.

    Cotiza y tributa como salario. art. 22

    Se cobra también en las dos pagas extra (art. 23: mensualidad de salario base más antigüedad). Como condición más beneficiosa, los trienios devengados antes del 1/1/1993 siguen al 5 % y los de 1993-1996 al 4 % del sueldo base (art. 22.3).

  • Plus de nocturnidad

    un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. No se aplica a quien se contrató para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, porteros de noche…).

    Cotiza y tributa como salario. art. 24

    El convenio calcula el 20 % sobre el sueldo base; como el anual de la tabla es solo sueldo base × 14, la hora ordinaria (anual ÷ jornada) coincide con la hora de sueldo base.

  • Dieta íntegra (desplazamiento fuera de la localidad)

    84,27 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Días en que, por trabajo, se desplaza fuera de la localidad del centro de trabajo.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso sobre esos límites cotiza. art. 26 y anexo I, punto 3

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,36 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de trabajo con vehículo propio.

    No cotiza hasta 0,26 €/km (límite del art. 9 del Reglamento del IRPF al que remite el art. 147.2 LGSS); la parte que lo supera sí cotiza. art. 26.3 y anexo I, punto 3

  • Compensación de gastos de teletrabajo

    1,64 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Por cada día efectivo de trabajo a distancia.

    El convenio no la califica; compensa gastos del trabajo a distancia (Ley 10/2021). Su cotización depende de que se acrediten gastos reales. art. 45.5 y anexo I, punto 4

  • Compensación por teclado, ratón y pantalla (teletrabajo)

    80 € (pago único por los medios, no mensual)

    Quién lo cobra: Solo si empresa y persona trabajadora acuerdan compensar en dinero en vez de entregar esos medios.

    Compensación de medios de trabajo; el convenio no dice si es salarial. art. 45.5

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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