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Tablas salariales de oficinas y despachos de Jaén 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 20 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. La empresa puede compensar cada hora extra con 1,75 horas de descanso. (art. 26)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I. Titulados
    Titulado Superior1.682,83 €25.242,45 €*24,75 €
    Titulado Medio1.604,20 €24.063,00 €*23,59 €
    Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina
    Gestor de proyecto1.586,65 €23.799,75 €*23,33 €
    Programador/a1.586,65 €23.799,75 €*23,33 €
    Técnico/a de Proyectos1.499,69 €22.495,35 €*22,05 €
    Técnico/a Informático1.499,69 €22.495,35 €*22,05 €
    Delineante Proyectista1.499,69 €22.495,35 €*22,05 €
    Delineante1.413,08 €21.196,20 €*20,78 €
    Dibujante proyectista1.326,80 €19.902,00 €*19,51 €
    Dibujante1.239,54 €18.593,10 €*18,23 €
    Grupo III. Administrativos
    Jefe Superior1.586,65 €23.799,75 €*23,33 €
    Jefe de Primera1.499,69 €22.495,35 €*22,05 €
    Jefe de Segunda1.413,08 €21.196,20 €*20,78 €
    Oficial Administrativo1.326,80 €19.902,00 €*19,51 €
    Administrativo1.239,54 €18.593,10 €*18,23 €
    Auxiliar Administrativo1.060,37 €15.905,55 €*115,59 €
    Grupo IV. Oficios Varios
    Conserje1.060,37 €15.905,55 €*215,59 €
    Encuestador1.060,37 €15.905,55 €*315,59 €
    Auxiliar de promoción, información y ventas1.060,37 €15.905,55 €*415,59 €
    Personal de Servicios Auxiliares1.022,54 €15.338,10 €*515,04 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Auxiliar Administrativo: Salario base × 15 por debajo del SMI de 2025: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual sumando base, pagas, pluses de vacaciones y fiesta local, asistencia, transporte y demás pluses salariales (art. 24.2).

    2. Conserje: Salario base × 15 por debajo del SMI de 2025: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual sumando base, pagas, pluses de vacaciones y fiesta local, asistencia, transporte y demás pluses salariales (art. 24.2).

    3. Encuestador: Salario base × 15 por debajo del SMI de 2025: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual sumando base, pagas, pluses de vacaciones y fiesta local, asistencia, transporte y demás pluses salariales (art. 24.2).

    4. Auxiliar de promoción, información y ventas: Salario base × 15 por debajo del SMI de 2025: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual sumando base, pagas, pluses de vacaciones y fiesta local, asistencia, transporte y demás pluses salariales (art. 24.2).

    5. Personal de Servicios Auxiliares: Salario base × 15 por debajo del SMI de 2025: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual sumando base, pagas, pluses de vacaciones y fiesta local, asistencia, transporte y demás pluses salariales (art. 24.2).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.785 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I (BOP Jaén 26/08/2025): salario base mensual por categoría y «tabla de antigüedad» (base de los trienios). Anual = mensual × 15 (12 pagas + 3 extra), calculado. +3 % sobre 2024.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios del 5 % sobre la tabla de antigüedad)

      5 % de la «tabla de antigüedad» de la categoría (columna propia de los anexos, distinta del salario base) por cada trienio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa; cada trienio se cobra desde el 1 de enero del año en que se cumple.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexos

      La base no es el salario base sino el importe de la columna «Tabla Antigüedad» (en módulo de cada grupo), igual en 2025 y 2026. Sin tope de trienios en el texto. Se cobra también en las tres pagas extra (art. 31) y en vacaciones (art. 18).

    • Plus de vacaciones

      135,16 € al año, junto con la retribución de las vacaciones

      Quién lo cobra: Toda la plantilla a jornada completa (proporcional si no).

      Cotiza y tributa como salario. art. 18 y anexos

    • Gratificación de fiesta local (patrón de la localidad)

      146,75 € al año

      Quién lo cobra: Todos los grupos profesionales, con motivo del patrón de la localidad (en Jaén, San Lucas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 y anexos

    • Plus de asistencia

      2,58 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por cada día de asistencia efectiva al trabajo, sea cual sea la jornada; no se cobra los días de teletrabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y anexos

    • Plus de transporte

      3,54 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por cada día de asistencia efectiva al trabajo; no se cobra si se cobra plus de distancia ni los días de teletrabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29 y anexos

    • Plus de distancia

      0,56 € por kilómetro de distancia del domicilio al centro, con un tope de 145 € al mes

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de 2 km del casco urbano y desplazamiento a pie o en medios no facilitados por la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 y anexos

      Excluye el plus de transporte. No se paga si la empresa pone el vehículo o transporte. No aumenta si la persona se muda más lejos después de firmar el contrato.

    • Plus de teletrabajo

      2,58 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día de teletrabajo, para compensar internet, electricidad y otros consumos; esos días no se cobran asistencia, transporte ni distancia.

      Compensación de gastos de teletrabajo: el convenio la incluye entre los pluses salariales a efectos del salario mínimo del sector (art. 24.2); su cotización no está clara. arts. 17 y 30 y anexos

    • Dieta completa

      64,68 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la localidad de destino habitual con comida y pernocta fuera del domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 33 y anexos

    • Media dieta

      30,42 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con una comida fuera del domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 33 y anexos

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Jaén · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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