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Tablas salariales de oficinas y despachos de Extremadura 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 14 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Grupo I. Dirección y titulados
    Nivel 1 · Dirección de área (director/a de administración, finanzas, comercial…)1.868,16 €27.417,33 €15,27 €Plus convenio: 90,22 €/mes
    Nivel 2 · Titulado/a de grado superior1.868,16 €27.417,33 €15,27 €Plus convenio: 90,22 €/mes
    Nivel 3 · Titulado/a de grado medio1.799,78 €26.460,01 €14,73 €Plus convenio: 90,22 €/mes
    Grupo II. Administración
    Nivel 4 · Responsable-coordinador/a-encargado/a de departamento, equipo u oficina1.617,36 €23.906,04 €13,31 €Plus convenio: 90,22 €/mes
    Nivel 5 · Oficial de primera1.307,24 €19.564,41 €10,89 €Plus convenio: 90,22 €/mes
    Nivel 6 · Oficial de segunda1.175,01 €17.713,16 €9,86 €Plus convenio: 90,22 €/mes
    Nivel 7 · Auxiliar1.010,82 €15.414,44 €18,58 €Plus convenio: 90,22 €/mes
    Grupo III. Técnicos
    Nivel 8 · Técnico/a comercial / técnico/a informático/a1.307,24 €19.564,41 €10,89 €Plus convenio: 90,22 €/mes
    Nivel 9 · Delineante1.175,01 €17.713,16 €9,86 €Plus convenio: 90,22 €/mes
    Grupo IV. Auxiliar de servicios / subalternos
    Nivel 10 · Conductor/a1.175,01 €17.713,16 €9,86 €Plus convenio: 90,22 €/mes
    Nivel 11 · Auxiliar de mantenimiento / ordenanza978,93 €14.968,01 €28,33 €Plus convenio: 90,22 €/mes
    Nivel 12 · Conserje1.010,82 €15.414,44 €38,58 €Plus convenio: 90,22 €/mes
    Nivel 13 · Vigilante980,12 €14.984,81 €48,34 €Plus convenio: 90,22 €/mes
    Nivel 14 · Personal de limpieza5,95 € por hora5,95 € por hora5—

    1. Nivel 7 · Auxiliar: El total anual de tabla queda por debajo del SMI de 2025; la empresa debe completar hasta el SMI (disposición final del convenio).

    2. Nivel 11 · Auxiliar de mantenimiento / ordenanza: El total anual de tabla queda por debajo del SMI de 2025; la empresa debe completar hasta el SMI (disposición final del convenio).

    3. Nivel 12 · Conserje: El total anual de tabla queda por debajo del SMI de 2025; la empresa debe completar hasta el SMI (disposición final del convenio).

    4. Nivel 13 · Vigilante: El total anual de tabla queda por debajo del SMI de 2025; la empresa debe completar hasta el SMI (disposición final del convenio).

    5. Nivel 14 · Personal de limpieza: La tabla solo da un precio por hora: 5,95 € (sin plus convenio). La empresa debe completar hasta el SMI en proporción a la jornada (disposición final).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.796 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo 1 (DOE 24/09/2024, pág. 44741): salario base mensual, plus convenio (90,22 €/mes en 14 pagas, igual para todas las categorías, art. 12) y total salario anual sin antigüedad = (base + plus) × 14 (redondeos de ±0,10 € en la tabla publicada). 4 % sobre 2024. El personal de limpieza solo tiene precio por hora.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (un solo trienio del 7 %)

      un 7 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 1

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal que ingresó a partir del 1/11/2002: un único trienio del 7 % del salario base, que se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple y queda congelado una vez consolidado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

      Desde el 1/11/2002 la antigüedad está congelada: quien ya cobraba antigüedad entonces conserva su cuantía (que se actualiza en la misma proporción que las tablas). Se cobra también en las dos pagas extraordinarias (art. 9).

    • Dieta por comida o cena fuera

      17,3 € por cada comida o cena fuera de la plaza de trabajo

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por el trabajo se desplaza fuera de la plaza habitual del centro y debe comer o cenar fuera: por cada comida o cena.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 10.1

      La empresa puede sustituirla pagando las facturas de comidas o cenas a su nombre (art. 10.2). Si hay que pernoctar fuera, la empresa paga la factura de alojamiento y desayuno (art. 10.3).

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,29 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de trabajo en vehículo propio (no si se usa coche de la empresa).

      Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 10.4

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: DOE · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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