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Tablas salariales de oficinas y despachos de Asturias 2022.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2022. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 9 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +6,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2022.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anual
    Nivel 1 · Titulado superior y resto del nivelnivel 11.895,54 €28.433,10 €*
    Nivel 2 · Titulado medio y resto del nivelnivel 21.716,35 €25.745,25 €*
    Nivel 3 · Jefe de delineación y resto del nivelnivel 31.582,42 €23.736,30 €*
    Nivel 4 · Jefe administrativo de segunda y resto del nivelnivel 41.435,17 €21.527,55 €*
    Nivel 5 · Oficial administrativo de primera y resto del nivelnivel 51.329,32 €19.939,80 €*
    Nivel 6 · Reportero de agencia de información y resto del nivelnivel 61.254,32 €18.814,80 €*
    Nivel 7 · Telefonista y resto del nivelnivel 71.180,57 €17.708,55 €*
    Nivel 8 · Conserje y resto del nivelnivel 81.141,79 €17.126,85 €*
    Nivel 9 · Aspirante administrativo (16 a 17 años) y resto del nivelnivel 9944,30 €14.164,50 €*1

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Nivel 9 · Aspirante administrativo (16 a 17 años) y resto del nivel: Importe de tabla (944,30 € × 15 = 14.164,50 €/año) inferior al SMI de 2026 (17.094 €/año): se cobra al menos el SMI, que desde 1998 es igual para menores de 18 años.

    Notas de la tabla. Anexo I del acta de la comisión paritaria de 16/02/2022 (BOPA 25/4/2022): tablas de 2022 = tablas de 2021 + 6,5 % (IPC real de 2021, art. 5). La tabla da el salario en euros/mes; el anual (× 15) lo calculamos: tres pagas extraordinarias de un mes de salario y antigüedad (marzo, vacaciones y Navidad, art. 26).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Premio de antigüedad (quinquenios)

      un 10 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla salvo aspirantes y botones; se cuenta desde la fecha de ingreso en la empresa, sin límite de quinquenios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Las tres pagas extraordinarias son de un mes de salario y antigüedad (art. 26), por eso se cobra en 15 pagas.

    • Plus de turnicidad (turnos de mañana y tarde)

      2,09 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Quienes trabajen a turnos de mañana y tarde; por día efectivo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24 a) y anexo II

    • Plus de nocturnidad (turno de noche)

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Quienes trabajen en turno de noche.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24 b)

      El convenio no fija el horario nocturno; se aplica el art. 36 ET (22:00 a 6:00).

    • Plus de nocividad, toxicidad, peligrosidad y penosidad

      6,79 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos en obras o lugares subterráneos, túneles, puentes o excavaciones; con productos tóxicos; o a cargo de fotocopiadoras o reproductores de planos más del 30 % de la jornada; y los que declare la comisión paritaria.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo II

    • Plus de nocividad para asistentes sociales

      121,69 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Asistentes sociales cuya actividad conecte con labores tóxicas, penosas o peligrosas; por mes trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo II

    • Quebranto de moneda

      27,30 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cobrador, pagador y cajero; por mes de trabajo efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y anexo II

    • Plus de desplazamiento (distancia)

      Coste de los medios regulares de transporte o, si no existen, 0,26 € por kilómetro

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Quien tenga derecho a plus de distancia según la legislación: se paga el coste del transporte regular o, si no existe, por kilómetro.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 y anexo II

    • Dietas por desplazamiento

      Desayuno 10,09 €; comida 21,02 €; cena 21,02 €. Si pernocta fuera, la empresa paga el hotel (tres estrellas) y los billetes (tren en primera, avión en turista)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera del domicilio habitual por necesidades del servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exentas dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 23 y anexo II

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,44 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de servicio con medios propios.

      No cotiza hasta 0,26 €/km (límite del art. 9 del Reglamento del IRPF al que remite el art. 147.2 LGSS); el exceso sí cotiza. art. 23.6 y anexo II

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPA · tabla salarial 2022. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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