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Tablas salariales de oficinas y despachos de Albacete 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. Se abonan o se compensan con descanso en los 12 meses siguientes: el 50 % de las horas del mes las compensa o paga la empresa a su criterio (en la nómina del mes siguiente); el otro 50 %, según acuerdo entre las partes. (art. 49)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I
    Nivel 1 · Titulado/a de grado superior1.558,70 €†21.821,76 €+3,0 %15,36 €
    Nivel 2 · Titulado/a de grado medio / Director/a1.499,10 €†20.987,42 €+3,0 %14,77 €
    Grupo II
    Nivel 3 · Coordinador/a A / Técnico/a A1.424,71 €†19.945,97 €+3,0 %14,04 €
    Nivel 4 · Coordinador/a B / Técnico/a B1.357,68 €†19.007,48 €+3,0 %13,38 €
    Grupo III
    Nivel 5 · Especialista A / Administrativo/a A1.263,08 €†17.683,16 €+3,0 %12,45 €
    Nivel 6 · Especialista B / Administrativo/a B1.216,17 €†17.026,32 € SMI1+3,0 %11,98 €
    Grupo IV
    Nivel 7 · Auxiliar A y B / Profesional de oficio A y B / Administrativo/a C1.203,06 €†16.842,84 € SMI2+3,0 %11,85 €

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Nivel 6 · Especialista B / Administrativo/a B: Salario anual de tabla por debajo del SMI de 2026: el convenio obliga a actualizarlo hasta el SMI en cómputo global (art. 64).

    2. Nivel 7 · Auxiliar A y B / Profesional de oficio A y B / Administrativo/a C: Salario anual de tabla por debajo del SMI de 2026: el convenio obliga a actualizarlo hasta el SMI en cómputo global (art. 64).

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I (BOP Albacete 11/10/2024, págs. 22-23): solo publica el salario base ANUAL por nivel (12 pagas + 2 extra). El salario base mensual es anual ÷ 14 (calculado). +3 % sobre 2025.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal compensatorio (antigua antigüedad)

      La misma cantidad que se venía cobrando, congelada (no se actualiza)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya cobraba un complemento compensatorio o «ad personam» de la antigua antigüedad al entrar en vigor el convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 65

      La antigüedad está suprimida en el sector: no se genera para nuevas contrataciones. Se cobra también en las pagas extraordinarias (art. 66).

    • Plus de nocturnidad

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; no se aplica al personal contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche…).

      Cotiza y tributa como salario. art. 50

      Salario hora = (salario base anual + complementos personales anuales) ÷ horas de jornada anual (art. 68).

    • Dieta íntegra

      53,80 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa fuera de la residencia habitual que impide comer y pernoctar en el domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. arts. 67.2 y anexo I

    • Media dieta: comida o cena

      13,40 € por comida y 13,40 € por cena

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide hacer la comida o la cena en el domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. arts. 67.2 y anexo I

    • Pernoctación (incluido desayuno)

      27,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a dormir fuera del domicilio habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. arts. 67.2 y anexo I

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para necesidades del trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF). arts. 67.1 y anexo I

    • Compensación por uso de medios propios en teletrabajo

      20,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Teletrabajo en el que la persona trabajadora usa medios propios; cuantía mínima proporcional a la jornada.

      Compensación de gastos: su cotización depende de que solo compense gastos acreditados; no está claro. art. 61

      Cuantía mínima mensual de 20 € a jornada completa (Ley 10/2021 de trabajo a distancia).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Albacete · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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