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Tablas salariales de oficinas y despachos de A Coruña 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +1,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Grupo I
    Nivel 1 · Titulado/a de grado superior1.815,05 €25.410,64 €+1,0 %
    Grupo I / Grupo II / Grupo III
    Nivel 2 · Titulado/a de grado medio, jefe/a superior1.638,23 €22.934,21 €1+1,0 %
    Grupo II / Grupo III
    Nivel 3 · Jefe/a de primera, jefe/a de equipo de informática, analista, programador/a1.614,80 €22.607,08 €+1,0 %
    Grupo II / Grupo III / Grupo IV
    Nivel 4 · Jefe/a de segunda, cajero/a con firma, jefe/a de delineación o de explotación, operador/a jefe/a de máquinas básicas1.564,34 €21.900,79 €+1,0 %
    Nivel 6 · Oficial de primera administrativo/a, delineante, operador/a de tabuladores1.434,28 €20.079,85 €+1,0 %
    Grupo III
    Nivel 5 · Delineante proyectista1.465,04 €20.510,53 €+1,0 %
    Grupo II / Grupo IV / Grupo VI
    Nivel 7 · Oficial de segunda administrativo/a, encargado/a de oficios varios, operador/a de máquinas básicas, dibujante1.366,04 €19.124,42 €+1,0 %
    Grupo VI
    Nivel 8 · Oficial de primera de oficios varios, conductor/a1.315,30 €18.414,15 €+1,0 %
    Grupo IV / Grupo V / Grupo VI
    Nivel 9 · Conserje, auxiliar especialista de oficina técnica, oficial de segunda de oficios varios1.261,38 €17.659,38 €+1,0 %
    Grupo II / Grupo V / Grupo VI
    Nivel 10 · Auxiliar administrativo/a, telefonista, cobrador/a, ordenanza, vigilante, limpiador/a1.241,39 €17.379,54 €+1,0 %

    1. Nivel 2 · Titulado/a de grado medio, jefe/a superior: Posible errata de 1 € en el boletín: el €/año publicado es 22.934,21 €, pero €/mes × 14 da 22.935,22 € y el anual de 2025 × 1,01 da 22.935,21 €. Se guarda el importe publicado.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. Acta de revisión salarial para 2026 de 3/3/2026 (BOP A Coruña n.º 130, 13/07/2026, anuncio 2026/4597): subida del 1 % en todos los conceptos salariales por la ultraactividad del art. 6, con efectos del 1/1/2026; se cobra desde el mes siguiente a su publicación, con atrasos. Tabla «Táboa co incremento do 1% para 2026» (€/mes y €/año).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad (cuatrienios)

      un 5 % del salario base cada cuatro años (tope: 40 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todas las categorías; cada cuatrienio se cobra desde el primer día del mes en que se cumple.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Se guarda el tope del 40 %: con el 5 % por cuatrienio, quien entró después del 1/1/2012 no puede llegar aún a su tope del 30 % (necesita 24 años). Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 16: salario base más antigüedad). Quien cobraba bienios del 5 % a 31/12/1989 los conserva.

    • Dieta por desayuno

      6,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salidas por trabajo fuera del municipio del centro de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 19

    • Dieta por comida

      18,45 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salidas por trabajo fuera del municipio del centro de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 19

    • Dieta por cena

      13,33 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salidas por trabajo fuera del municipio del centro de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 19

    • Alojamiento (pernocta)

      La empresa paga la pernocta con un límite máximo de 60 € por noche

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salidas por trabajo fuera del municipio del centro de trabajo con pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de estancia justificado: exento en los términos del art. 147.2 LGSS. art. 19

    • Kilometraje

      El texto fija 0,19 € por kilómetro, cantidad que «será equiparada en cada momento» a la máxima que Hacienda deja exenta de cotización y retención

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de trabajo con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por definición se iguala al máximo exento (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF). art. 19

      No se guarda importe fijo: el convenio lo liga al máximo exento vigente (0,26 €/km desde la Orden HFP/792/2023; dato normativo, no del boletín del convenio).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP A Coruña · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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