Tabla salarial 2026 · Provincial · Soria

Tablas salariales de metal de Soria 2026.

Sueldo bruto de las 33 categorías del convenio de metal de Soria en 2026: de 19.861 € a 27.273 € al año.

FUENTEBOP Soria · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,5 %

Incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2025, con efectos desde enero de 2026 (art. 13) Fuente

Hora extra15,96–21,92 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 23 y anexo IV) Fuente

Estado de la tablaTabla provisional

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Grupo profesional 1
Ingeniero/Ingeniera y Titulo Superior1.654,74 €1427.272,70 €+3,5 %21,92 €Neto de Ingeniero/Ingeniera y Titulo Superior
Grupo profesional 2
Personal de peritaje y Personal Ingeniería Técnica1.438,80 €1424.249,55 €+3,5 %19,49 €Neto de Personal de peritaje y Personal Ingeniería Técnica
Graduados/Graduadas Sociales1.351,17 €1423.022,74 €+3,5 %18,50 €Neto de Graduados/Graduadas Sociales
Grupo profesional 3
Maestros/Maestras Industriales1.323,83 €1422.639,90 €+3,5 %18,20 €Neto de Maestros/Maestras Industriales
Personal Delineante Proyectista1.351,17 €1423.003,55 €+3,5 %18,49 €Neto de Personal Delineante Proyectista
Jefe/Jefa o Jefatura de Taller1.351,04 €1422.985,85 €+3,5 %18,47 €Neto de Jefe/Jefa o Jefatura de Taller
Jefe/Jefa o Jefatura de Primera1.351,04 €1423.020,73 €+3,5 %18,50 €Neto de Jefe/Jefa o Jefatura de Primera
Jefe/Jefa o Jefatura de Segunda1.323,72 €1422.602,75 €+3,5 %18,17 €Neto de Jefe/Jefa o Jefatura de Segunda
Grupo profesional 4
Personal Delineante de Primera1.272,59 €1421.536,52 €+3,5 %17,31 €Neto de Personal Delineante de Primera
Jefe/Jefa o Jefatura de Organización1.351,17 €1423.003,55 €+3,5 %18,49 €Neto de Jefe/Jefa o Jefatura de Organización
Personal Técnico Organización de 1ª1.272,67 €1421.550,09 €+3,5 %17,32 €Neto de Personal Técnico Organización de 1ª
Personal Técnico Organización de 2ª1.245,27 €1421.166,52 €+3,5 %17,01 €Neto de Personal Técnico Organización de 2ª
Personal Encargado1.239,67 €1421.075,65 €+3,5 %16,94 €Neto de Personal Encargado
Grupo profesional 5
Personal Delineante de Segunda1.245,27 €1421.166,52 €+3,5 %17,01 €Neto de Personal Delineante de Segunda
Personal Oficial de Primera1.272,59 €1421.536,59 €+3,5 %17,31 €Neto de Personal Oficial de Primera
Personal Oficial de Segunda1.245,18 €1421.152,83 €+3,5 %17,00 €Neto de Personal Oficial de Segunda
Personal Viajante. Comercial1.272,59 €1421.536,59 €+3,5 %17,31 €Neto de Personal Viajante. Comercial
Personal de conducción de Camión1.268,99 €1421.345,26 €+3,5 %17,15 €Neto de Personal de conducción de Camión
Personal Oficial Primera42,30 €/día1421.555,71 €+3,5 %17,32 €Neto de Personal Oficial Primera
Personal Oficial Segunda41,50 €/día1421.148,94 €+3,5 %17,00 €Neto de Personal Oficial Segunda
Grupo profesional 6
Personal Auxiliar · Personal técnico de taller1.206,05 €1420.512,00 €+3,5 %16,48 €Neto de Personal Auxiliar · Personal técnico de taller
Personal Auxiliar · Personal administrativo1.205,96 €1420.499,35 €+3,5 %16,47 €Neto de Personal Auxiliar · Personal administrativo
Personal de Almacén1.205,96 €1420.498,41 €+3,5 %16,47 €Neto de Personal de Almacén
Personal de conducción de Turismo1.245,21 €1420.941,66 €+3,5 %16,83 €Neto de Personal de conducción de Turismo
Personal Telefonista1.180,46 €1419.860,59 €+3,5 %15,96 €Neto de Personal Telefonista
Personal Oficial Tercera40,73 €/día1420.748,64 €+3,5 %16,68 €Neto de Personal Oficial Tercera
Personal de Carretilla40,73 €/día1420.748,64 €+3,5 %16,68 €Neto de Personal de Carretilla
Personal Especialista40,28 €/día1420.488,40 €+3,5 %16,47 €Neto de Personal Especialista
Grupo profesional 7
Personal Guarda Jurado1.192,32 €1420.130,42 €+3,5 %16,18 €Neto de Personal Guarda Jurado
Personal Vigilante1.192,32 €1420.061,81 €+3,5 %16,12 €Neto de Personal Vigilante
Personal Ordenanza1.180,46 €1419.860,59 €+3,5 %15,96 €Neto de Personal Ordenanza
Personal de Portería1.180,46 €1419.860,59 €+3,5 %15,96 €Neto de Personal de Portería
Peón / Peona39,51 €/día1420.124,39 €+3,5 %16,17 €Neto de Peón / Peona

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.742 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo IV «Tabla salarial provisional año 2026» del convenio 2026-2028 (BOP Soria nº 99 de 26/8/2026): +3,5 % sobre 2025 (art. 13), con revisión si el IPC de 2026 supera el 3,5 %. Mismas columnas que 2025. El anual guardado es el «salario año» (salario base + pluses de asistencia y actividad).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (quinquenios)

    un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; desde el mes en que se cumple cada quinquenio.

    Cotiza y tributa como salario. art. 15

    Cada quinquenio, como mínimo el 5 % del salario base de la categoría; el convenio no fija tope. Se cobra también en las pagas extra (art. 24).

  • Plus de nocturnidad

    15,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (salvo trabajo nocturno por naturaleza).

    Cotiza y tributa como salario. art. 17

    15 € por jornada nocturna en 2026; Más de 1 h y hasta 4 h nocturnas: solo las horas trabajadas; más de 4 h: toda la jornada.

  • Plus de turnicidad

    88,08 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Jornada en régimen de trabajo a turnos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

  • Plus de productividad

    117,44 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Empresas con producción en cadena o montaje de piezas con secuencia u operaciones repetitivas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 22

    Puede sustituirse, con los pluses de actividad, por primas o incentivos pactados.

  • Plus de jefatura o jefe/jefa de equipo

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, con trabajo manual, dirige un grupo de 3 a 8 personas (si no está valorado en el puesto).

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

    Tras un año seguido o tres alternos en la función, se mantiene aunque cese, hasta que un ascenso lo supere.

  • Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16

  • Dieta completa

    69,18 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra población.

    Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. La dieta completa supera el límite exento con pernocta (53,34 €): el exceso cotiza. art. 25

    Importe mínimo; si los gastos son mayores la empresa abona el exceso justificado. Viajes a cargo de la empresa.

  • Media dieta

    21,90 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra población sin pernocta.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 25

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,26 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio por necesidades de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS). art. 26

    El tiempo de desplazamiento a otro centro que exceda de 30 minutos se paga como hora ordinaria o se compensa con reducción de jornada.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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