Tabla salarial 2025 · Provincial · Gipuzkoa

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa 2025.

Sueldo bruto de las 13 categorías del convenio de limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa en 2025: de 19.762 € a 27.479 € al año.

FUENTEBOG · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,8 %

+3,8 % sobre las tablas de 2024 desde el 1/1/2025 (art. 13) Fuente

Hora extra17,37–24,16 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. Obligatoria: cada hora extra se compensa con el mismo número de horas de tiempo libre y, además, se paga un complemento del 40 % del valor de la hora normal. (art. 8) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Grupo II · Personal administrativo
Oficial de 1.ª1.654,32 €1524.609,06 €21,63 €Neto de Oficial de 1.ª
Oficial de 2.ª1.526,59 €1522.695,70 €19,95 €Neto de Oficial de 2.ª
Auxiliar Administrativo1.441,45 €1521.403,42 €18,82 €Neto de Auxiliar Administrativo
Grupo III · Mandos intermedios
Encargado General1.845,90 €1527.479,21 €24,16 €Neto de Encargado General
Supervisor o Encargado de Zona1.742,19 €1525.884,20 €22,76 €Neto de Supervisor o Encargado de Zona
Encargado de Edificios1.569,15 €1523.333,48 €20,51 €Neto de Encargado de Edificios
Jefe de Equipo1.462,75 €1521.739,18 €19,11 €Neto de Jefe de Equipo
Grupo IV · Personal obrero
Almacenero1.330,80 €1519.762,40 €17,37 €Neto de Almacenero
Listero1.330,80 €1519.762,40 €17,37 €Neto de Listero
Especialista1.462,75 €1521.739,18 €19,11 €Neto de Especialista
Conductor-Limpiador1.462,75 €1521.739,18 €19,11 €Neto de Conductor-Limpiador
Peón Especialista1.398,86 €1520.782,16 €18,27 €Neto de Peón Especialista
Limpiador/a1.330,80 €1519.762,40 €17,37 €Neto de Limpiador/a

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.592 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Tabla 2025 del anexo del convenio (BOG nº 7 de 10/1/2024): +3,8 % sobre 2024. Columnas: salario base mensual, importe de cada una de las tres pagas extra (marzo, julio y diciembre), salario bruto anual, hora ordinaria, trienio y quinquenio. 'anual' = «Salario bruto anual» literal = salario base × 12 + 3 pagas extra (las pagas tienen importe propio, algo menor que el salario base); por eso base × 15 no cuadra con el anual. Plus de transporte 2025: 2,56 € por día trabajado.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (quinquenios)

    Importe mensual por quinquenio según la categoría (columna «Quinquenio» de la tabla); sube cada año lo mismo que el salario (art. 14)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; los quinquenios se cuentan desde el último trienio cobrado o desde el ingreso.

    Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo de tablas

    La tabla da el importe mensual y no dice si se cobra también en las pagas extra (estas tienen importe fijo en tabla); se toma 12 pagas.

  • Antigüedad consolidada en trienios

    Importe mensual por cada trienio que se tuviera reconocido a 31/8/1993 (columna «Trienio» de la tabla)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya cobraba trienios: desde el 31/8/1993 no se generan trienios nuevos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo de tablas

  • Plus de transporte urbano

    2,56 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día trabajado, íntegro sea cual sea la duración de la jornada; en pluriempleo, íntegro en cada empresa.

    Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo de tablas

    No se incluye en la retribución de vacaciones (art. 7). Se actualiza cada año con la subida salarial del art. 13.

  • Plus de nocturnidad

    un 10 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18.b

  • Plus de domingos y festivos

    un 10 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas realmente trabajadas en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18.c

  • Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos en los que persista la toxicidad, penosidad o peligrosidad pese a las medidas de prevención, previa consulta a la representación del personal.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18.a

    El convenio habla de «salario ordinario», no solo del salario base.

  • Desplazamiento entre centros con vehículo propio

    0,22 € por kilómetro; si hay transporte público, el billete. El tiempo de desplazamiento (hasta 1 hora) es trabajo efectivo

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de un centro a otro durante la jornada cuando no hay transporte colectivo.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción por debajo de 0,26 €/km: no cotiza (art. 147.2 LGSS y Reglamento del IRPF). art. 6

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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