Tabla salarial 2025 · Provincial · Toledo

Tablas salariales de hostelería de Toledo 2025.

Sueldo bruto de las 16 categorías del convenio de hostelería de Toledo en 2025: de 16.600 € a 18.465 € al año.

FUENTEBOP Toledo · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+2,0 %

Del 1/1 al 30/6/2025: +2 % sobre las tablas de 2024 por la cláusula de revisión (IPC 2022-2024 del 11,6 %, tope 2 %); tabla provisional aprobada después como definitiva (art. 38 bis (convenio 2022-2024)) Fuente

Hora extra9,28–10,33 €

La hora extra se paga como una hora normal. (art. 29 y art. 20.7) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel I
Nivel I · establecimientos del grupo A1.287,05 €1418.465,30 €*10,33 €Neto de Nivel I · establecimientos del grupo A
Nivel I · establecimientos del grupo B1.271,08 €1418.241,72 €*10,20 €Neto de Nivel I · establecimientos del grupo B
Nivel I · establecimientos del grupo C1.260,57 €1418.094,58 €*10,12 €Neto de Nivel I · establecimientos del grupo C
Nivel I · establecimientos del grupo D1.239,16 €1417.794,84 €*9,95 €Neto de Nivel I · establecimientos del grupo D
Nivel II
Nivel II · establecimientos del grupo A1.244,48 €1417.869,32 €*9,99 €Neto de Nivel II · establecimientos del grupo A
Nivel II · establecimientos del grupo B1.228,47 €1417.645,18 €*9,87 €Neto de Nivel II · establecimientos del grupo B
Nivel II · establecimientos del grupo C1.217,85 €1417.496,50 €*9,79 €Neto de Nivel II · establecimientos del grupo C
Nivel II · establecimientos del grupo D1.196,47 €1417.197,18 €*9,62 €Neto de Nivel II · establecimientos del grupo D
Nivel III
Nivel III · establecimientos del grupo A1.218,36 €1417.503,64 €*9,79 €Neto de Nivel III · establecimientos del grupo A
Nivel III · establecimientos del grupo B1.203,97 €1417.302,18 €*9,68 €Neto de Nivel III · establecimientos del grupo B
Nivel III · establecimientos del grupo C1.196,47 €1417.197,18 €*9,62 €Neto de Nivel III · establecimientos del grupo C
Nivel III · establecimientos del grupo D1.175,16 €1416.898,84 €*9,45 €Neto de Nivel III · establecimientos del grupo D
Nivel IV
Nivel IV · establecimientos del grupo A1.201,78 €1417.271,52 €*9,66 €Neto de Nivel IV · establecimientos del grupo A
Nivel IV · establecimientos del grupo B1.185,80 €1417.047,80 €*9,53 €Neto de Nivel IV · establecimientos del grupo B
Nivel IV · establecimientos del grupo C1.175,16 €1416.898,84 €*9,45 €Neto de Nivel IV · establecimientos del grupo C
Nivel IV · establecimientos del grupo D1.153,83 €1416.600,22 €*9,28 €Neto de Nivel IV · establecimientos del grupo D

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.788 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento personal de antigüedad

    Importe mensual fijo según los años cumplidos en la empresa, el nivel y el grupo del establecimiento (se cobra el importe del último tramo alcanzado; los tramos no se suman). Grupo A, nivel I: 2 años 24,09; 5 años 59,98; 8 años 95,88; 11 años 131,79; 14 años 167,34; 17 años 203,74; 20 años 251,39; 23 años 275,57; 24 años 287,40; 25 años 298,78 | Grupo A, nivel II: 2 años 23,28; 5 años 57,99; 8 años 92,73; 11 años 127,45; 14 años 161,80; 17 años 197,00; 20 años 231,73; 23 años 266,45; 24 años 277,88; 25 años 289,45 | Grupo A, nivel III: 2 años 22,79; 5 años 56,78; 8 años 90,78; 11 años 124,74; 14 años 158,38; 17 años 192,88; 20 años 226,87; 23 años 260,87; 24 años 272,06; 25 años 283,38 | Grupo A, nivel IV: 2 años 22,45; 5 años 56,02; 8 años 89,53; 11 años 123,07; 14 años 156,24; 17 años 190,27; 20 años 223,76; 23 años 257,31; 24 años 268,37; 25 años 279,54 | Grupo B, nivel I: 2 años 23,68; 5 años 59,19; 8 años 94,69; 11 años 130,21; 14 años 165,72; 17 años 201,25; 20 años 236,74; 23 años 272,26; 24 años 284,10; 25 años 295,95 | Grupo B, nivel II: 2 años 22,81; 5 años 57,05; 8 años 91,29; 11 años 125,51; 14 años 159,76; 17 años 194,00; 20 años 228,26; 23 años 262,46; 24 años 273,92; 25 años 285,31 | Grupo B, nivel III: 2 años 22,34; 5 años 55,84; 8 años 89,33; 11 años 122,83; 14 años 156,36; 17 años 189,79; 20 años 223,33; 23 años 256,84; 24 años 268,00; 25 años 279,15 | Grupo B, nivel IV: 2 años 21,98; 5 años 54,95; 8 años 87,87; 11 años 120,83; 14 años 153,78; 17 años 186,72; 20 años 219,69; 23 años 252,67; 24 años 263,64; 25 años 274,60 | Grupo C, nivel I: 2 años 23,45; 5 años 58,66; 8 años 93,86; 11 años 129,05; 14 años 164,25; 17 años 199,47; 20 años 234,65; 23 años 269,85; 24 años 281,56; 25 años 293,30 | Grupo C, nivel II: 2 años 22,61; 5 años 56,55; 8 años 90,43; 11 años 124,38; 14 años 158,28; 17 años 192,17; 20 años 226,10; 23 años 260,00; 24 años 271,35; 25 años 282,61 | Grupo C, nivel III: 2 años 22,19; 5 años 55,48; 8 años 88,71; 11 años 122,02; 14 años 155,27; 17 años 188,53; 20 años 221,83; 23 años 255,11; 24 años 266,17; 25 años 277,28 | Grupo C, nivel IV: 2 años 21,75; 5 años 54,41; 8 años 87,04; 11 años 119,64; 14 años 152,36; 17 años 184,94; 20 años 217,54; 23 años 250,21; 24 años 261,07; 25 años 271,97 | Grupo D, nivel I: 2 años 23,05; 5 años 57,58; 8 años 92,12; 11 años 126,70; 14 años 160,18; 17 años 195,82; 20 años 230,35; 23 años 264,92; 24 años 276,40; 25 años 287,99 | Grupo D, nivel II: 2 años 22,19; 5 años 55,49; 8 años 88,71; 11 años 122,02; 14 años 155,28; 17 años 188,54; 20 años 221,82; 23 años 255,11; 24 años 266,17; 25 años 277,28 | Grupo D, nivel III: 2 años 21,75; 5 años 54,41; 8 años 87,04; 11 años 119,64; 14 años 152,30; 17 años 184,94; 20 años 217,54; 23 años 250,21; 24 años 261,08; 25 años 271,71 | Grupo D, nivel IV: 2 años 21,30; 5 años 53,33; 8 años 85,31; 11 años 117,33; 14 años 149,32; 17 años 181,30; 20 años 213,31; 23 años 245,29; 24 años 255,97; 25 años 266,66

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de entrada en la empresa (aunque cambie de categoría). Entra también en las pagas de julio y diciembre..

    Cotiza y tributa como salario. art. 40 y anexo IV del convenio 2026-2027 / acuerdo BOP 27/10/2025

    Quien ya cobraba antes del 29/6/1995 un «complemento personal de antigüedad consolidado» lo mantiene, subiendo como el salario base, con un tope del 50 % del salario base.

  • Plus de transporte

    3,98 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, sin depender de la distancia, solo por día efectivamente trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 42

  • Complemento de nocturnidad

    8,35 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada jornada nocturna realizada a partir de las 22:00, solo si al menos dos tercios de la jornada son nocturnos y la empresa tiene ciclo productivo ininterrumpido de 24 horas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 43

    El resto del trabajo nocturno no tiene plus: el convenio declara que los salarios ya tienen en cuenta la nocturnidad del sector.

  • Complemento por festivo trabajado

    76,20 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada fiesta laboral trabajada que, de acuerdo con la persona trabajadora, se paga en dinero.

    Cotiza y tributa como salario. art. 32.1 (en el acuerdo: «art. 30,1, párrafo primero»)

    Si no hay acuerdo, el festivo trabajado se compensa con descanso.

  • Complemento por festivo trabajado compensado con descanso

    19,11 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada fiesta laboral trabajada que se compensa con descanso (alternativa: aumentar un 25 % el descanso).

    Cotiza y tributa como salario. art. 32.2 y anexo (párrafo segundo)

  • Complemento por trabajar el 24 o el 31 de diciembre

    67,24 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada día 24 o 31 de diciembre trabajado después de las 21:00 (o descanso compensatorio pactado). No se aplica en bares especiales, discotecas, salas de fiesta ni cafés-teatro..

    Cotiza y tributa como salario. art. 31

  • Indemnización por calzado de trabajo

    5,21 € (el convenio no indica la periodicidad)

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Cuando la empresa no proporciona el calzado de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. La ropa y el calzado de trabajo cotizan desde el RDL 20/2012. art. 46.1, párrafo segundo

  • Compensación por libranza de día y medio

    24,74 € de compensación en metálico (el convenio no indica si es por semana)

    Quién lo cobra: Centros de hasta 10 personas trabajadoras en los que la empresa da un descanso semanal de día y medio en lugar de dos días.

    Cotiza y tributa como salario. art. 30.2

  • Plus de convenio

    31,90 € al mes, en 14 pagas

    Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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