Tabla salarial 2025 · Provincial · Huelva

Tablas salariales de hostelería de Huelva 2025.

Sueldo bruto de las 24 categorías del convenio de hostelería de Huelva en 2025: de 15.616 € a 26.356 € al año.

FUENTEBOP Huelva · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+4,0 %

4 % sobre los importes de 2024 de tablas y demás conceptos económicos (art. 11) Fuente

Hora extra12,96–21,87 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Alternativa, de mutuo acuerdo: hora y media de descanso por cada hora extra. (art. 19) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Grupo 1º
Grupo 1º · establecimientos clase A1.757,09 €1526.356,35 €*21,87 €Neto de Grupo 1º · establecimientos clase A
Grupo 1º · establecimientos clase B1.651,91 €1524.778,65 €*20,56 €Neto de Grupo 1º · establecimientos clase B
Grupo 1º · establecimientos clase C1.554,21 €1523.313,15 €*19,34 €Neto de Grupo 1º · establecimientos clase C
Grupo 1º · establecimientos clase D1.480,87 €1522.213,05 €*18,43 €Neto de Grupo 1º · establecimientos clase D
Grupo 2º
Grupo 2º · establecimientos clase A1.602,97 €1524.044,55 €*19,95 €Neto de Grupo 2º · establecimientos clase A
Grupo 2º · establecimientos clase B1.505,32 €1522.579,80 €*18,73 €Neto de Grupo 2º · establecimientos clase B
Grupo 2º · establecimientos clase C1.456,40 €1521.846,00 €*18,12 €Neto de Grupo 2º · establecimientos clase C
Grupo 2º · establecimientos clase D1.383,08 €1520.746,20 €*17,21 €Neto de Grupo 2º · establecimientos clase D
Grupo 3º
Grupo 3º · establecimientos clase A1.407,59 €1521.113,85 €*17,52 €Neto de Grupo 3º · establecimientos clase A
Grupo 3º · establecimientos clase B1.334,19 €1520.012,85 €*16,60 €Neto de Grupo 3º · establecimientos clase B
Grupo 3º · establecimientos clase C1.285,38 €1519.280,70 €*16,00 €Neto de Grupo 3º · establecimientos clase C
Grupo 3º · establecimientos clase D1.212,03 €1518.180,45 €*15,08 €Neto de Grupo 3º · establecimientos clase D
Grupo 4º
Grupo 4º · establecimientos clase A1.358,69 €1520.380,35 €*16,91 €Neto de Grupo 4º · establecimientos clase A
Grupo 4º · establecimientos clase B1.285,38 €1519.280,70 €*16,00 €Neto de Grupo 4º · establecimientos clase B
Grupo 4º · establecimientos clase C1.236,53 €1518.547,95 €*15,39 €Neto de Grupo 4º · establecimientos clase C
Grupo 4º · establecimientos clase D1.187,66 €1517.814,90 €*14,78 €Neto de Grupo 4º · establecimientos clase D
Grupo 5º
Grupo 5º · establecimientos clase A1.285,38 €1519.280,70 €*16,00 €Neto de Grupo 5º · establecimientos clase A
Grupo 5º · establecimientos clase B1.236,53 €1518.547,95 €*15,39 €Neto de Grupo 5º · establecimientos clase B
Grupo 5º · establecimientos clase C1.212,03 €1518.180,45 €*15,08 €Neto de Grupo 5º · establecimientos clase C
Grupo 5º · establecimientos clase D1.163,22 €1517.448,30 €*14,48 €Neto de Grupo 5º · establecimientos clase D
Grupo 6º
Grupo 6º · establecimientos clase A1.163,22 €1517.448,30 €*14,48 €Neto de Grupo 6º · establecimientos clase A
Grupo 6º · establecimientos clase B1.114,34 €1516.715,10 €*13,87 €Neto de Grupo 6º · establecimientos clase B
Grupo 6º · establecimientos clase C1.089,88 €1516.348,20 €*13,56 €Neto de Grupo 6º · establecimientos clase C
Grupo 6º · establecimientos clase D1.041,05 €1515.615,75 €*12,96 €Neto de Grupo 6º · establecimientos clase D

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.808 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo I «Tablas Generales»: salario mensual por grupo (1º a 6º) y clase de establecimiento (Anexo II). Clase A: hoteles y hoteles-apartamentos de 5 y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, cafeterías y bares americanos de lujo, salones de lujo y primera. Clase B: hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, cafeterías de 1ª, cafés-bares de 2ª, campings de 1ª, casas rurales. Clase C: hoteles de 2 estrellas, hostales de 3 y 2 estrellas, restaurantes de 2 tenedores, cafeterías de 2ª, cafés-bares de 3ª, campings de 2ª, discotecas, albergues. Clase D: hoteles y hostales de 1 estrella, cafés-bares de 4ª, pensiones, fondas, casas de huéspedes, restaurantes de 1 tenedor. Anual calculado = mensual × 15 (12 meses + pagas de julio, diciembre y abril, art. 12). No incluye antigüedad ni pluses.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (porcentaje del SMI, no acumulativo)

    Porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente (no del salario base), no acumulativo: 5 % a los 3 años, 10 % a los 6, 17 % a los 9, 27 % a los 14, 39 % a los 19, 45 % a los 24 y 50 % a los 29, más un 2 % por cada año más de servicio. Se cobra también en las tres pagas extra.

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Según los años de servicio en la empresa. OJO: durante la vigencia del convenio (2024-2027) está congelada la adquisición de nuevos tramos: se mantiene la cantidad que se cobraba al principio..

    Cotiza y tributa como salario. art. 14 y art. 12

    Los tramos guardan lo que SE AÑADE en cada escalón (5, 10, 17, 27, 39, 45 y 50 % acumulados en el texto). La base es el SMI, que no está en la lista de bases del esquema: base = null. Desde los 30 años, +2 % del SMI por año. Quienes tenían antigüedad congelada a 31/5/1997 la cobran como complemento personal que sube con la tabla. Texto transcrito de imagen.

  • Nocturnidad (turno de noche permanente)

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo si trabajas permanente y completamente en turno de noche. Si solo una parte de tu jornada es nocturna, no se cobra aparte: el convenio entiende que ya está incluida en el salario..

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

    El convenio no fija el horario nocturno: se aplica el art. 36 ET (22:00 a 6:00).

  • Nocturnidad por sustitución eventual en turno de noche

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cuando sustituyes de forma eventual a alguien del turno de noche, por cada hora trabajada durante la sustitución..

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

  • Manutención en metálico

    49,66 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: La manutención se da en especie los días trabajados. Se cobra en dinero si lo pides tú (en cafeterías decide la empresa)..

    Cotiza y tributa como salario. Salario en especie o su sustitución en metálico: cotiza (art. 147 LGSS). art. 15

  • Alojamiento en metálico

    14,12 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: El alojamiento es un complemento en especie; la empresa puede decidir sustituirlo por dinero..

    Cotiza y tributa como salario. art. 15

  • Desgaste de herramientas (cocina)

    49,58 € por trimestre (cuatro al año)

    Quién lo cobra: Personal de cocina que pone sus propios utensilios (cuchillos, espátulas…)..

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de útiles o herramientas cotiza desde el RDL 20/2012. art. 16

  • Plus de desplazamiento

    75,51 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Si vives fuera del casco urbano donde está tu centro de trabajo y la empresa no pone el transporte..

    Cotiza y tributa como salario. art. 17

    Quien cobraba más a la entrada en vigor del convenio lo mantiene.

  • Gratificación por trabajar las noches del 24 y 31 de diciembre

    134,26 € por cada una de esas noches trabajadas

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si trabajas a partir de las doce de la noche los días 24 y 31 de diciembre..

    Cotiza y tributa como salario. El convenio la llama «no salarial», pero no es dieta ni gasto de locomoción: cotiza según el art. 147 LGSS. art. 13

  • Bolsa de vacaciones

    98,03 € una vez al año

    Quién lo cobra: Toda la plantilla..

    Cotiza y tributa como salario. art. 20

    El convenio no dice cuándo se paga ni si se prorratea en contratos de menos de un año.

  • Bolsa de escolaridad

    98,68 € una vez al año

    Quién lo cobra: Si tienes hijos/as en edad escolar (infantil a universidad) o con discapacidad, o estudias tú. Se paga en septiembre (tope el día 15) justificando la matrícula. Si los dos progenitores trabajan en la empresa, solo la cobra uno..

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

    El texto no aclara si es por hijo o por persona trabajadora. Para temporeros se prorratea por sextas partes.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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