Convenio colectivo · Provincial · Huelva

Convenio de hostelería de Huelva 2026.

VigenteBOP Huelva 16/7/2024

El convenio de hostelería de Huelva está vigente (vigencia hasta el 31/12/2027). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 27.411 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.

FUENTEBOP Huelva · 16/07/2024 · actualizado el

Convenio Colectivo Provincial de Huelva para la Industria de Hostelería (2024-2027)

CÓDIGO 21000585011981

Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2027, con tablas pactadas para los cuatro años (BOP Huelva 16/7/2024).

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Grupo 1º · establecimientos clase A1.827,38 €1527.410,70 €Calcular neto
Grupo 1º · establecimientos clase B1.717,99 €1525.769,85 €Calcular neto
Grupo 2º · establecimientos clase A1.667,09 €1525.006,35 €Calcular neto
Grupo 1º · establecimientos clase C1.616,38 €1524.245,70 €Calcular neto
Grupo 2º · establecimientos clase B1.565,53 €1523.482,95 €Calcular neto
Grupo 1º · establecimientos clase D1.540,11 €1523.101,65 €Calcular neto
Grupo 2º · establecimientos clase C1.514,66 €1522.719,90 €Calcular neto
Grupo 3º · establecimientos clase A1.463,89 €1521.958,35 €Calcular neto

Las 8 categorías mejor pagadas de 24. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver las 24 categorías de la tabla 2026

Notas de la tabla

Anexo I «Tablas Generales»: salario mensual por grupo (1º a 6º) y clase de establecimiento (Anexo II). Clase A: hoteles y hoteles-apartamentos de 5 y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, cafeterías y bares americanos de lujo, salones de lujo y primera. Clase B: hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, cafeterías de 1ª, cafés-bares de 2ª, campings de 1ª, casas rurales. Clase C: hoteles de 2 estrellas, hostales de 3 y 2 estrellas, restaurantes de 2 tenedores, cafeterías de 2ª, cafés-bares de 3ª, campings de 2ª, discotecas, albergues. Clase D: hoteles y hostales de 1 estrella, cafés-bares de 4ª, pensiones, fondas, casas de huéspedes, restaurantes de 1 tenedor. Anual calculado = mensual × 15 (12 meses + pagas de julio, diciembre y abril, art. 12). No incluye antigüedad ni pluses.

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 20).

6 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio o registro de pareja de hecho (una sola vez en la misma empresa)15Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 21.a y art. 22
Nacimiento de hijo/a4Mejora el Estatutoart. 21.b
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 21.c
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 21.d
Matrimonio de familiar hasta 2.º grado1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 21.e
Traslado del domicilio habitual2 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 21.f
Exámenes (estudios), máximo dos convocatoriasel tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 21.g
Asuntos propios (con aviso previo; proporcional al tiempo contratado, mínimo 4 horas en contratos de menos de 3 meses)2Mejora el Estatutoart. 21.h
Adopción o acogimiento5Mejora el Estatutoart. 21.i

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Antigüedad (porcentaje del SMI, no acumulativo)Porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente (no del salario base), no acumulativo: 5 % a los 3 años, 10 % a los 6, 17 % a los 9, 27 % a los 14, 39 % a los 19, 45 % a los 24 y 50 % a los 29, más un 2 % por cada año más de servicio. Se cobra también en las tres pagas extra.Según los años de servicio en la empresa. OJO: durante la vigencia del convenio (2024-2027) está congelada la adquisición de nuevos tramos: se mantiene la cantidad que se cobraba al principio.art. 14 y art. 12
Nocturnidad (turno de noche permanente)25 % sobre el salario baseSolo si trabajas permanente y completamente en turno de noche. Si solo una parte de tu jornada es nocturna, no se cobra aparte: el convenio entiende que ya está incluida en el salario.art. 18
Nocturnidad por sustitución eventual en turno de noche25 % sobre la hora ordinaria por horaCuando sustituyes de forma eventual a alguien del turno de noche, por cada hora trabajada durante la sustitución.art. 18
Manutención en metálico51,65 € al mesLa manutención se da en especie los días trabajados. Se cobra en dinero si lo pides tú (en cafeterías decide la empresa).art. 15
Alojamiento en metálico14,68 € al mesEl alojamiento es un complemento en especie; la empresa puede decidir sustituirlo por dinero.art. 15
Desgaste de herramientas (cocina)51,56 €Personal de cocina que pone sus propios utensilios (cuchillos, espátulas…).art. 16
Plus de desplazamiento78,53 € al mesSi vives fuera del casco urbano donde está tu centro de trabajo y la empresa no pone el transporte.art. 17
Gratificación por trabajar las noches del 24 y 31 de diciembre139,63 €Si trabajas a partir de las doce de la noche los días 24 y 31 de diciembre.art. 13
Bolsa de vacaciones101,95 €Toda la plantilla.art. 20
Bolsa de escolaridad102,63 €Si tienes hijos/as en edad escolar (infantil a universidad) o con discapacidad, o estudias tú. Se paga en septiembre (tope el día 15) justificando la matrícula. Si los dos progenitores trabajan en la empresa, solo la cobra uno.art. 30

Horas extra: se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. Alternativa, de mutuo acuerdo: hora y media de descanso por cada hora extra (art. 19).

Subidas pactadas: 2025: 4 % (4 % sobre los importes de 2024 de tablas y demás conceptos económicos); 2026: 4 % (4 % sobre los importes de 2025 de tablas y demás conceptos económicos); 2027: 2 % (2 % sobre los importes de 2026 de tablas y demás conceptos económicos).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

83 categorías o puestos en 6 grupos profesionales.

Grupo 1º 9 categorías
  • Jefe/a Recepción
  • Jefe/a comercial
  • Jefe/a de Personal
  • Jefe/a administración (contable general)
  • Primer Conserje (Conserje Primera)
  • Jefe/a cocina
  • Jefe/a restaurante o sala (jefe de Comedor o Sala, primer encargado/a de cafetería)
  • Barman/Barwoman en bares americanos y hoteles
  • Gobernante/a o Encargado General
Grupo 2º 11 categorías
  • 2º Jefe/a de recepción
  • Jefe de Ventas
  • 2º Conserje
  • 2º jefe/a de cocina
  • Encargado/a economato (Jefe/a economato y Bodega)
  • Barman/Barwoman
  • 2º Jefe/a restaurante, sala o cafetería
  • Barman 2º en bares americanos y hoteles
  • Subgobernante/a o Encargado/sección
  • Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares (jefe/a de Servicios Técnicos)
  • Responsable servicio. Jefe Animación
Grupo 3º 15 categorías
  • Recepcionista
  • Conserje
  • Administrativo (Oficial Administrativo)
  • Contable
  • Comercial con Titulación
  • Ayudante de recepción (telefonista de primera)
  • Jefe/a partida
  • Jefe/a repostero
  • Jefe sector
  • 1er Encargado de Mostrador
  • Encargado/a de Lencería y Lavadero
  • Especialista mantenimiento servicios auxiliares (Servicios Auxiliares)
  • Animador/a (mantenimiento y servicios auxiliares)
  • Oficiales de primera
  • Animador/a (servicios complementarios)
Grupo 4º 19 categorías
  • Comercial sin Titulación
  • Ayudante de Recepción (Telefonista)
  • Ayudante administrativo (Auxiliar Administrativo)
  • Auxiliar recepción y conserjería (ayudante de Conserje)
  • Vigilante de noche
  • Recepcionista-Conserje Clase D
  • Cocinero/a
  • Repostero/a (oficial)
  • Cafetero
  • Encargado de Mostrador
  • Planchista (Cafeterías y Bares)
  • Camarero/a
  • Cajero Comedor
  • Dependiente/a
  • Camarero/a pisos
  • Encargado/a de pisos clase D
  • Calefactor
  • Servicios Auxiliares (Oficiales 2ª y 3ª)
  • Dependiente/a (servicios complementarios)
Grupo 5º 21 categorías
  • Auxiliar recepción y conserjería (Ordenanza de Salón)
  • Auxiliar recepción y conserjería (Mozo/a de Equipajes)
  • Portero de acceso
  • Ayudante de cocina
  • Ayudante economato/Bodega
  • Ayudante cafetero
  • Ayudante de repostería
  • Ayudante/a de camarero/a
  • Ayudante de planchista
  • Ayudante de dependiente/a
  • Repartidor de comidas y bebidas
  • Limpiador/a
  • Lavandero/a
  • Ayudante de Planchista (pisos)
  • Valet
  • Lencero/a
  • Auxiliar/Ayudante/a mantenimiento y servicios auxiliares (Mozo de billares)
  • Servicios Auxiliares (Ayudantes)
  • Ayudante calefactor
  • Ayudante de animación
  • Conductor Ómnibus
Grupo 6º 8 categorías
  • Portero de acceso clase D
  • Auxiliar recepción y conserjería (Botones mayores de 18 años)
  • Auxiliar cocina/economato (Pinche)
  • Fregador
  • Ayudante/a de camarero/a Clase D
  • Camarero/a de pisos Clase D
  • Costureros/as
  • Limpiadores/as Clase D

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1808 h
Pagas extra3

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

06 · Novedades

Novedades del convenio.

  • Publicado en el BOP de Huelva el convenio de hostelería 2024-2027, con subidas del 5 % (2024), 4 % (2025), 4 % (2026) y 2 % (2027). · Fuente

07 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Huelva?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027. Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2027, con tablas pactadas para los cuatro años (BOP Huelva 16/7/2024).

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Huelva en 2026?

La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 16.240,35 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Huelva?

30 días naturales al año, según el art. 20.

Fuente: BOP Huelva de 16 de julio de 2024 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

¿Eres empresa?

Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

Ver soluciones para empresas

Volver arriba