Tabla salarial 2025 · Provincial · Guadalajara

Tablas salariales de hostelería de Guadalajara 2025.

Sueldo bruto de las 10 categorías del convenio de hostelería de Guadalajara en 2025: de 17.768 € a 22.499 € al año.

FUENTEBOP Guadalajara · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+2,0 %

2 % sobre todos los conceptos de 2024 (tabla inicial publicada en BOP 31/7/2025) (art. 27) Fuente

Hora extra9,96–12,61 €

El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Por acuerdo entre empresa y plantilla, las no estructurales pueden compensarse con tiempo equivalente de descanso. (art. 14) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Establecimientos grupo A
Nivel 1 · establecimientos grupo A1.569,03 €1422.499,10 €12,61 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 532,70 €/mesNeto de Nivel 1 · establecimientos grupo A
Nivel 2 · establecimientos grupo A1.512,91 €1421.709,50 €12,17 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 528,83 €/mesNeto de Nivel 2 · establecimientos grupo A
Nivel 3 · establecimientos grupo A1.438,86 €1420.667,73 €11,59 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 523,72 €/mesNeto de Nivel 3 · establecimientos grupo A
Nivel 4 · establecimientos grupo A1.342,08 €1419.306,11 €10,82 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 517,05 €/mesNeto de Nivel 4 · establecimientos grupo A
Nivel 5 · establecimientos grupo A1.290,80 €1418.584,71 €10,42 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 513,51 €/mesNeto de Nivel 5 · establecimientos grupo A
Establecimientos grupo B
Nivel 1 · establecimientos grupo B1.512,91 €1421.709,50 €12,17 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 528,83 €/mesNeto de Nivel 1 · establecimientos grupo B
Nivel 2 · establecimientos grupo B1.438,86 €1420.667,73 €11,59 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 523,72 €/mesNeto de Nivel 2 · establecimientos grupo B
Nivel 3 · establecimientos grupo B1.380,85 €1419.851,64 €11,13 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 519,72 €/mesNeto de Nivel 3 · establecimientos grupo B
Nivel 4 · establecimientos grupo B1.286,22 €1418.520,23 €10,38 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 513,20 €/mesNeto de Nivel 4 · establecimientos grupo B
Nivel 5 · establecimientos grupo B1.232,77 €1417.768,27 €9,96 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 509,51 €/mesNeto de Nivel 5 · establecimientos grupo B

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.784 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Tabla definitiva 2025 (revisada por IPC) del acta de 5/2/2026, BOP Guadalajara 19/2/2026, anuncio 462. Anual literal de la tabla «con las tres pagas extraordinarias» = salario mensual × 14 + gratificación de septiembre (diferencias de 1-2 céntimos por redondeo del boletín). La tabla inicial de 2025 (BOP 31/7/2025, anuncio 2366) queda sustituida.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de nocturnidad

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza. Puede compensarse con descanso equivalente..

    Cotiza y tributa como salario. art. 29

  • Horas trabajadas en festivo

    un 110 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en cualquiera de los festivos, si se acuerda compensarlas en dinero (alternativa: horas libres + 110 %)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 13

    Se carga como recargo del 110 % sobre la hora ordinaria por hora festiva trabajada. Si se compensa con descanso: horas trabajadas + 110 %.

  • Plus de manutención (sustitución en metálico)

    27,17 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal con derecho a manutención que opta por cobrarla en dinero. No se devenga a tiempo parcial ni con jornada partida con descanso de 3 horas o más..

    Cotiza y tributa como salario. art. 28.I y anexo III

    La tabla no dice si el importe es mensual o diario; se entiende mensual. Las tablas lo rotulan «art. 24» (numeración antigua).

  • Compensación en metálico de ropa de trabajo

    26,68 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa no entrega los uniformes y complementos y lo compensa en dinero..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: la ropa de trabajo no está excluida desde el RDL 20/2012. art. 28.III y anexo III

    La tabla no indica periodo; se entiende mensual.

  • Plus de idiomas

    25,60 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Categorías de las áreas funcionales primera (recepción, conserjería, administración, comercial) o tercera (restaurante, sala, bar, catering) que acrediten nivel B1 o B2 (MCERL) de un idioma..

    Cotiza y tributa como salario. art. 28.IV y anexo III

    Cuantía mensual según el art. 28.IV.

  • Plus de segundo y sucesivos idiomas

    12,80 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Por cada idioma adicional acreditado, en las mismas categorías..

    Cotiza y tributa como salario. art. 28.IV y anexo III

  • Complemento ad personam (antigüedad congelada)

    Importe individual que cada persona tenía a 1/1/2015; desde entonces no se genera antigüedad

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad generada a 1/1/2015: esa cantidad se mantiene como complemento personal, no compensable ni absorbible..

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

    Sin importes en el convenio: es una cantidad personal. Según el art. 6, los complementos personales experimentan al menos la subida de tablas.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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