Convenio colectivo · Provincial · Guadalajara

Convenio de hostelería de Guadalajara 2026.

VigenteBOP Guadalajara 23/7/2025

El convenio de hostelería de Guadalajara está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario de tabla va de 18.124 € a 22.949 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 32 días naturales.

FUENTEBOP Guadalajara · 23/07/2025 · actualizado el

Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería en la provincia de Guadalajara (2025-2026)

CÓDIGO 19000155011981

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2026 (BOP Guadalajara 23/7/2025). Tabla 2025 definitiva y tabla 2026 provisional publicadas en el BOP de 19/2/2026.

Comprueba que es tu convenio

Convenio general de hostelería de la provincia de Guadalajara (alojamiento, restaurantes, cafeterías, bares, catering, colectividades, salas de fiesta y ocio). Tu salario depende de tu nivel (anexo II) y del grupo del establecimiento (A o B, anexo I).

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Nivel 1 · establecimientos grupo A1.600,41 €1422.949,08 €Calcular neto
Nivel 2 · establecimientos grupo A1.543,16 €1422.143,69 €Calcular neto
Nivel 1 · establecimientos grupo B1.543,16 €1422.143,69 €Calcular neto
Nivel 3 · establecimientos grupo A1.467,64 €1421.081,09 €Calcular neto
Nivel 2 · establecimientos grupo B1.467,64 €1421.081,09 €Calcular neto
Nivel 3 · establecimientos grupo B1.408,47 €1420.248,67 €Calcular neto
Nivel 4 · establecimientos grupo A1.368,92 €1419.692,23 €Calcular neto
Nivel 5 · establecimientos grupo A1.316,62 €1418.956,40 €Calcular neto

Las 8 categorías mejor pagadas de 10. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver las 10 categorías de la tabla 2026

Notas de la tabla

Tabla provisional 2026 (+2 % sobre la definitiva de 2025), BOP Guadalajara 19/2/2026, anuncio 462. Será definitiva tras la revisión por IPC de 2026 (art. 27).

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 32 días naturales al año (art. 15).

3 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio o pareja de hecho15Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 16.1.a
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 16.1.b
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 16.1.b bis
Traslado de domicilio habitual1Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 16.1.c
Deber inexcusable de carácter público y personal (incluida la renovación del permiso de trabajo y residencia)el tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 16.1.d
Matrimonio de hijos, hermanos, padres, nietos y abuelos, o de padres y hermanos del cónyuge1Mejora el Estatutoart. 16.1.e
Consulta médica propiael tiempo necesario, sin descuento ni recuperaciónMejora el Estatutoart. 16.1.f
Consulta médica de hijos menores de 16 añosel tiempo necesario (si ambos progenitores trabajan, uno de ellos)Mejora el Estatutoart. 16.1.i
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes4Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 16.1.l
Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso4Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 16.1.j

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Plus de nocturnidad25 % sobre la hora ordinaria por horaHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza. Puede compensarse con descanso equivalente.art. 29
Horas trabajadas en festivo110 % sobre la hora ordinaria por horaHoras trabajadas en cualquiera de los festivos, si se acuerda compensarlas en dinero (alternativa: horas libres + 110 %).art. 13
Plus de manutención (sustitución en metálico)27,72 € al mesPersonal con derecho a manutención que opta por cobrarla en dinero. No se devenga a tiempo parcial ni con jornada partida con descanso de 3 horas o más.art. 28.I y anexo III
Compensación en metálico de ropa de trabajo27,22 € al mesSi la empresa no entrega los uniformes y complementos y lo compensa en dinero.art. 28.III y anexo III
Plus de idiomas26,11 € al mesCategorías de las áreas funcionales primera (recepción, conserjería, administración, comercial) o tercera (restaurante, sala, bar, catering) que acrediten nivel B1 o B2 (MCERL) de un idioma.art. 28.IV y anexo III
Plus de segundo y sucesivos idiomas13,05 € al mesPor cada idioma adicional acreditado, en las mismas categorías.art. 28.IV y anexo III
Complemento ad personam (antigüedad congelada)Importe individual que cada persona tenía a 1/1/2015; desde entonces no se genera antigüedadSolo quien tenía antigüedad generada a 1/1/2015: esa cantidad se mantiene como complemento personal, no compensable ni absorbible.art. 26

Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET). Por acuerdo entre empresa y plantilla, las no estructurales pueden compensarse con tiempo equivalente de descanso (art. 14).

Subidas pactadas: 2025: 2 % (2 % sobre todos los conceptos de 2024 (tabla inicial publicada en BOP 31/7/2025)); 2025: (Revisión por IPC 2025 superior al 2 %, con atrasos: tabla definitiva 2025 publicada en BOP 19/2/2026 (el acta no indica el porcentaje; los importes suben en torno a un 0,7 % sobre la tabla inicial)); 2026: 2 % (2 % sobre todos los conceptos (tabla provisional 2026 publicada en BOP 19/2/2026)).

Cláusula de revisión: Si el IPC general nacional de enero a diciembre de 2025 (y de 2026) supera el 2 %, se actualizan las tablas vigentes a 31 de diciembre en la diferencia, con atrasos del año; el resultado es la tabla definitiva de ese año. Sin tope. (art. 27).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

61 categorías o puestos en 6 grupos profesionales.

Área funcional primera 15 categorías
  • Jefe/a recepción · nivel 1
  • 2.º jefe/a recepción · nivel 1
  • Jefe/a comercial · nivel 1
  • Jefe/a administración · nivel 1
  • Primer/a conserje · nivel 1
  • Recepcionista · nivel 3
  • Conserje · nivel 3
  • Administrativo/a · nivel 3
  • Relaciones públicas · nivel 3
  • Comercial · nivel 3
  • Técnico/a prevención de riesgos laborales · nivel 2
  • Ayudante/a recepción y/o conserjería · nivel 5
  • Telefonista · nivel 5
  • Ayudante/a administrativo · nivel 5
  • Auxiliar recepción y conserjería · nivel 4
Área funcional segunda 10 categorías
  • Jefe/a cocina · nivel 1
  • 2.º jefe/a cocina · nivel 1
  • Jefe/a catering · nivel 1
  • Jefe/a partida · nivel 2
  • Cocinero/a · nivel 3
  • Repostero/a · nivel 2
  • Encargado/a economato · nivel 3
  • Ayudante/a cocina · nivel 5
  • Ayudante/a economato · nivel 5
  • Auxiliar cocina/economato · nivel 5
Área funcional tercera 21 categorías
  • Jefe/a restaurante o sala · nivel 1
  • 2.º jefe/a restaurante o sala · nivel 1
  • Jefe/a operaciones de catering · nivel 1
  • Gerente de centro · nivel 1
  • Jefe/a sector · nivel 1
  • Camarero/a · nivel 3
  • Barman/Barwoman · nivel 3
  • Sumiller/a · nivel 3
  • Jefe/a sala catering · nivel 1
  • Supervisor/a catering · nivel 3
  • Supervisor/a colectividades · nivel 3
  • Supervisor/a restauración moderna · nivel 3
  • Preparador/a montador/a catering · nivel 4
  • Conductor/a equipo catering · nivel 4
  • Preparador/a restauración moderna · nivel 5
  • Ayudante/a camarero · nivel 5
  • Ayudante/a equipo catering · nivel 5
  • Monitor/a o cuidador/a colectividades · nivel 5
  • Asistente/a colectividades · nivel 5
  • Asistente/a preparador/montador catering · nivel 5
  • Asistente/a restauración moderna · nivel 5
Área funcional cuarta 4 categorías
  • Gobernante/a o encargado/a general · nivel 1
  • Subgobernante/a o encargado/a sección · nivel 2
  • Camarero/a pisos · nivel 3
  • Auxiliar pisos y limpieza · nivel 4
Área funcional quinta 7 categorías
  • Jefe/a servicios catering · nivel 1
  • Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 2
  • Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios) · nivel 2
  • Encargado/a sección · nivel 2
  • Especialista mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 2
  • Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios) · nivel 3
  • Auxiliar mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 5
Área funcional sexta 4 categorías
  • Responsable servicio · nivel 1
  • Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) · nivel 1
  • Especialista servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta, atención al cliente) · nivel 2
  • Auxiliar servicio (atención al cliente, piscina o balneario) · nivel 4

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1784 h
Pagas extra3

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

06 · Novedades

Novedades del convenio.

  • Publicadas la tabla definitiva de 2025 (revisada por IPC) y la tabla provisional de 2026 (+2 %). · Fuente
  • Publicado el convenio de hostelería de Guadalajara 2025-2026. · Fuente

07 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Guadalajara?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2026. Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2026 (BOP Guadalajara 23/7/2025). Tabla 2025 definitiva y tabla 2026 provisional publicadas en el BOP de 19/2/2026.

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Guadalajara en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 18.123,64 € brutos al año a jornada completa (Nivel 5 · establecimientos grupo B).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Guadalajara?

32 días naturales al año, según el art. 15.

Fuente: BOP Guadalajara de 23 de julio de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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