Tabla salarial 2026 · Provincial · Granada

Tablas salariales de hostelería de Granada 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Sueldo bruto de las 28 categorías del convenio de hostelería de Granada en 2026: de 18.878 € a 26.223 € al año.

FUENTEBOP Granada · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
0,0 %

Subida típica de las categorías frente a la tabla de 2025. Por categorías, entre 0,0 % y +4,6 %.

Hora extra20,98–29,14 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. (art. 18) Fuente

Estado de la tablaProrrogada del año anterior

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Nivel I
Nivel I · establecimientos de categoría A1.873,05 €1426.222,70 €*0,0 %29,14 €Neto de Nivel I · establecimientos de categoría A
Nivel I · establecimientos de categoría B1.724,42 €1424.141,88 €*0,0 %26,82 €Neto de Nivel I · establecimientos de categoría B
Nivel I · establecimientos de categoría C1.724,40 €1424.141,60 €*0,0 %26,82 €Neto de Nivel I · establecimientos de categoría C
Nivel I · establecimientos de categoría D1.675,52 €1423.457,28 €*0,0 %26,06 €Neto de Nivel I · establecimientos de categoría D
Nivel II
Nivel II · establecimientos de categoría A1.723,69 €1424.131,66 €*0,0 %26,81 €Neto de Nivel II · establecimientos de categoría A
Nivel II · establecimientos de categoría B1.681,57 €1423.541,98 €*0,0 %26,16 €Neto de Nivel II · establecimientos de categoría B
Nivel II · establecimientos de categoría C1.591,37 €1422.279,18 €*0,0 %24,75 €Neto de Nivel II · establecimientos de categoría C
Nivel II · establecimientos de categoría D1.515,23 €1421.213,22 €*0,0 %23,57 €Neto de Nivel II · establecimientos de categoría D
Nivel III
Nivel III · establecimientos de categoría A1.697,06 €1423.758,84 €*0,0 %26,40 €Neto de Nivel III · establecimientos de categoría A
Nivel III · establecimientos de categoría B1.539,00 €1421.546,00 €*0,0 %23,94 €Neto de Nivel III · establecimientos de categoría B
Nivel III · establecimientos de categoría C1.469,19 €1420.568,66 €*0,0 %22,85 €Neto de Nivel III · establecimientos de categoría C
Nivel III · establecimientos de categoría D1.439,36 €1420.151,04 €*0,0 %22,39 €Neto de Nivel III · establecimientos de categoría D
Nivel IV
Nivel IV · establecimientos de categoría A1.675,51 €1423.457,14 €*0,0 %26,06 €Neto de Nivel IV · establecimientos de categoría A
Nivel IV · establecimientos de categoría B1.528,20 €1421.394,80 €*0,0 %23,77 €Neto de Nivel IV · establecimientos de categoría B
Nivel IV · establecimientos de categoría C1.463,78 €1420.492,92 €*0,0 %22,77 €Neto de Nivel IV · establecimientos de categoría C
Nivel IV · establecimientos de categoría D1.435,89 €1420.102,46 €*0,0 %22,34 €Neto de Nivel IV · establecimientos de categoría D
Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría A1.675,51 €1423.457,14 €*1+4,6 %26,06 €Neto de Camarera/o de pisos · establecimientos de categoría A
Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría B1.528,20 €1421.394,80 €*2+2,2 %23,77 €Neto de Camarera/o de pisos · establecimientos de categoría B
Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría C1.463,78 €1420.492,92 €*3+1,6 %22,77 €Neto de Camarera/o de pisos · establecimientos de categoría C
Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría D1.435,89 €1420.102,46 €*4+0,7 %22,34 €Neto de Camarera/o de pisos · establecimientos de categoría D
Nivel V
Nivel V · establecimientos de categoría A1.528,20 €1421.394,80 €*0,0 %23,77 €Neto de Nivel V · establecimientos de categoría A
Nivel V · establecimientos de categoría B1.463,78 €1420.492,92 €*0,0 %22,77 €Neto de Nivel V · establecimientos de categoría B
Nivel V · establecimientos de categoría C1.416,84 €1419.835,76 €*0,0 %22,04 €Neto de Nivel V · establecimientos de categoría C
Nivel V · establecimientos de categoría D1.416,84 €1419.835,76 €*0,0 %22,04 €Neto de Nivel V · establecimientos de categoría D
Nivel VI
Nivel VI · establecimientos de categoría A1.397,01 €1419.558,14 €*0,0 %21,73 €Neto de Nivel VI · establecimientos de categoría A
Nivel VI · establecimientos de categoría B1.351,86 €1418.926,04 €*0,0 %21,03 €Neto de Nivel VI · establecimientos de categoría B
Nivel VI · establecimientos de categoría C1.348,46 €1418.878,44 €*0,0 %20,98 €Neto de Nivel VI · establecimientos de categoría C
Nivel VI · establecimientos de categoría D1.348,46 €1418.878,44 €*0,0 %20,98 €Neto de Nivel VI · establecimientos de categoría D

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría A: Desde el 1/1/2026 la camarera/o de pisos cobra el salario del Nivel IV del anexo IV (art. 28.2.e); desaparece el Nivel IV BIS.

2. Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría B: Desde el 1/1/2026 la camarera/o de pisos cobra el salario del Nivel IV del anexo IV (art. 28.2.e); desaparece el Nivel IV BIS.

3. Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría C: Desde el 1/1/2026 la camarera/o de pisos cobra el salario del Nivel IV del anexo IV (art. 28.2.e); desaparece el Nivel IV BIS.

4. Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría D: Desde el 1/1/2026 la camarera/o de pisos cobra el salario del Nivel IV del anexo IV (art. 28.2.e); desaparece el Nivel IV BIS.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (sobre el SMI)

    3 % del SMI a los 3 años de antigüedad y 8 % del SMI a los 6 años (tope máximo: 8 % del SMI vigente en cada momento). Entra también en las pagas de junio y diciembre.

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

    Cotiza y tributa como salario. art. 29 y art. 31

    Se respetan las cuantías de antigüedad que se tuvieran a 30/6/1996 (con las subidas del convenio); si no llegan al 8 % del SMI, se completan hasta ese tope. El convenio no precisa si el porcentaje se aplica al SMI mensual o al anual. Importe de 2025 (anexo IV): sin tablas 2026 publicadas, se mantiene por ultraactividad (art. 4.2).

  • Plus de antigüedad complementaria en hospedaje

    Importe anual según años de servicio en la empresa: tramo A (de 1 a 7 años) 96,24 €; tramo B (de 8 a 16 años) 208,75 €; tramo C (desde 17 años) 274,98 €. Se paga una vez al año, en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal de establecimientos de hospedaje; se suma a la antigüedad general.

    Cotiza y tributa como salario. art. 30 y anexo IV

    Importe anual único según el tramo (no se acumulan los tramos). Importe de 2025 (anexo IV): sin tablas 2026 publicadas, se mantiene por ultraactividad (art. 4.2).

  • Plus de nocturnidad

    un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Hoteles: horas entre las 23:00 y las 6:00 (en hoteles de costa, del 1/6 al 30/9, solo entre las 0:00 y las 6:00). Resto de establecimientos: horas entre las 0:00 y las 6:00..

    Cotiza y tributa como salario. art. 38

    El convenio habla de «un incremento del 15 % de su salario» sobre las horas o fracción trabajadas en esas franjas. Importe de 2025 (anexo IV): sin tablas 2026 publicadas, se mantiene por ultraactividad (art. 4.2).

  • Festivos trabajados abonados en dinero

    Salario de un día ordinario con un recargo del 175 % (ejemplo del convenio: 100 + 175 = 275), pagado con la mensualidad.

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo si, de mutuo acuerdo, el festivo trabajado se paga en lugar de compensarse con descanso.

    Cotiza y tributa como salario. art. 17

    Alternativas: acumular los festivos a vacaciones (14 festivos más 5 días), disfrutarlos seguidos en otro momento del año (más 5 días) o en la semana siguiente. Importe de 2025 (anexo IV): sin tablas 2026 publicadas, se mantiene por ultraactividad (art. 4.2).

  • Plus de transporte

    18,41 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo en empresas situadas fuera del extrarradio urbano (perímetro del taxi).

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 36 y anexo IV

    Importe de 2025 (anexo IV): sin tablas 2026 publicadas, se mantiene por ultraactividad (art. 4.2).

  • Manutención obligatoria

    27,57 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Empresas con servicio de comedor y cocina, obligadas a dar comida a la plantilla.

    Cotiza y tributa como salario. La manutención cotiza (art. 147 LGSS). art. 37 y anexo IV

    El convenio fija esta cantidad mensual con la denominación «manutención obligatoria». Importe de 2025 (anexo IV): sin tablas 2026 publicadas, se mantiene por ultraactividad (art. 4.2).

  • Manutención no obligatoria

    14,40 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Empresas sin servicio de comedor ni cocina, que no están obligadas a dar comida: la abonan cada mes.

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza (art. 147 LGSS). art. 37 y anexo IV

    Importe de 2025 (anexo IV): sin tablas 2026 publicadas, se mantiene por ultraactividad (art. 4.2).

  • Plus cultural

    364,95 € al mes, en 1 pagas

    Quién lo cobra: Toda la plantilla; se paga una vez al año, con la nómina de septiembre.

    Cotiza y tributa como salario. El propio convenio lo declara cotizable a la Seguridad Social. art. 32 y anexo IV

    Importe de 2025 (anexo IV): sin tablas 2026 publicadas, se mantiene por ultraactividad (art. 4.2).

  • Plus de herramientas de trabajo

    34,95 € al mes, en 6 pagas

    Quién lo cobra: Personal de cocina cuando la empresa no le proporciona las herramientas de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de útiles o herramientas cotiza desde el RDL 20/2012. art. 33 y anexo IV

    El convenio dice que se abona «bimensualmente»; se interpreta como 34,95 € cada dos meses (6 abonos al año). Importe de 2025 (anexo IV): sin tablas 2026 publicadas, se mantiene por ultraactividad (art. 4.2).

  • Plus de altura

    9,22 € (el convenio no indica si el importe es mensual o diario)

    Quién lo cobra: Toda la plantilla de empresas situadas a partir de 1.500 metros de altitud.

    Cotiza y tributa como salario. art. 35 y anexo IV

    El modelo de finiquito del convenio lo liquida por días; la periodicidad no consta en el texto. Importe de 2025 (anexo IV): sin tablas 2026 publicadas, se mantiene por ultraactividad (art. 4.2).

  • Premio por matrimonio o pareja de hecho registrada

    165,98 € una sola vez

    Quién lo cobra: Pago único al casarse o registrar la pareja de hecho.

    Cotiza y tributa como salario. art. 40 y anexo IV

    Importe de 2025 (anexo IV): sin tablas 2026 publicadas, se mantiene por ultraactividad (art. 4.2).

  • Premio por nacimiento, adopción o acogimiento

    165,98 € una sola vez

    Quién lo cobra: Pago único por cada nacimiento, adopción o acogimiento.

    Cotiza y tributa como salario. art. 41 y anexo IV

    Importe de 2025 (anexo IV): sin tablas 2026 publicadas, se mantiene por ultraactividad (art. 4.2).

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

¿Eres empresa?

Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

Ver soluciones para empresas