Convenio colectivo · Provincial · Granada
Convenio de hostelería de Granada 2026.
El convenio de hostelería de Granada está en ultraactividad (vigencia hasta el 31/12/2025). No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. En 2026 el salario de tabla va de 18.878 € a 26.223 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 33 días naturales.
FUENTEBOP Granada · 05/06/2023 · actualizado elConvenio colectivo provincial para las industrias de hostelería de Granada y provincia 2020-2025
Vencido el 31/12/2025 y denunciado el 7/10/2025 (REGCON). Sin convenio nuevo ni tablas 2026 en el BOP de Granada a 14/10/2026: sigue en vigor hasta que se publique el nuevo (art. 4.2) y se aplican las tablas de 2025. REGCON lo marca «texto derogado por otro posterior», pero en el boletín no consta ningún texto posterior.
Comprueba que es tu convenio
Convenio único de hostelería en Granada: hoteles y demás alojamientos, restaurantes, bares, cafeterías, catering, ocio nocturno y reparto de comida a domicilio. Las camareras/os de pisos cobran según este convenio aunque trabajen para otra empresa (art. 1). Tu salario depende del nivel y de la categoría del establecimiento (A, B, C o D).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Nivel I · establecimientos de categoría A | 1.873,05 € | 14 | 26.222,70 € | Calcular neto |
| Nivel I · establecimientos de categoría B | 1.724,42 € | 14 | 24.141,88 € | Calcular neto |
| Nivel I · establecimientos de categoría C | 1.724,40 € | 14 | 24.141,60 € | Calcular neto |
| Nivel II · establecimientos de categoría A | 1.723,69 € | 14 | 24.131,66 € | Calcular neto |
| Nivel III · establecimientos de categoría A | 1.697,06 € | 14 | 23.758,84 € | Calcular neto |
| Nivel II · establecimientos de categoría B | 1.681,57 € | 14 | 23.541,98 € | Calcular neto |
| Nivel I · establecimientos de categoría D | 1.675,52 € | 14 | 23.457,28 € | Calcular neto |
| Nivel IV · establecimientos de categoría A | 1.675,51 € | 14 | 23.457,14 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 28. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 33 días naturales al año (art. 16).
6 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.1 |
| Nacimiento, adopción o acogimiento | 5 | Mejora el Estatuto | art. 19.2 |
| Boda o registro de pareja de hecho de familiares hasta 2.º grado | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 19.3 |
| Fallecimiento de familiar hasta 2.º grado | 3 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 19.6 |
| Fallecimiento de familiar de 3.er o 4.º grado | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 19.6 |
| Enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta 2.º grado | 5 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) | art. 19.8 y art. 37.3.b ET |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado o conviviente | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 37.3.b ET |
| Traslado de domicilio habitual | 2 | Mejora el Estatuto | art. 19.7 |
| Primera comunión o bautizo de hijos/as o nietos/as | 1 | Mejora el Estatuto | art. 19.5 |
| Exámenes | el tiempo razonable para hacerlos, justificando la asistencia | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.4 |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 37.3.d ET |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Antigüedad (sobre el SMI) | 3 % del SMI a los 3 años de antigüedad y 8 % del SMI a los 6 años (tope máximo: 8 % del SMI vigente en cada momento). Entra también en las pagas de junio y diciembre. | Toda la plantilla | art. 29 y art. 31 |
| Plus de antigüedad complementaria en hospedaje | Importe anual según años de servicio en la empresa: tramo A (de 1 a 7 años) 96,24 €; tramo B (de 8 a 16 años) 208,75 €; tramo C (desde 17 años) 274,98 €. Se paga una vez al año, en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad. | Solo personal de establecimientos de hospedaje; se suma a la antigüedad general | art. 30 y anexo IV |
| Plus de nocturnidad | 15 % sobre la hora ordinaria por hora | Hoteles: horas entre las 23:00 y las 6:00 (en hoteles de costa, del 1/6 al 30/9, solo entre las 0:00 y las 6:00). Resto de establecimientos: horas entre las 0:00 y las 6:00. | art. 38 |
| Festivos trabajados abonados en dinero | 175 % sobre el salario base | Solo si, de mutuo acuerdo, el festivo trabajado se paga en lugar de compensarse con descanso | art. 17 |
| Plus de transporte | 18,41 € al mes | Solo en empresas situadas fuera del extrarradio urbano (perímetro del taxi) | art. 36 y anexo IV |
| Manutención obligatoria | 27,57 € al mes | Empresas con servicio de comedor y cocina, obligadas a dar comida a la plantilla | art. 37 y anexo IV |
| Manutención no obligatoria | 14,40 € al mes | Empresas sin servicio de comedor ni cocina, que no están obligadas a dar comida: la abonan cada mes | art. 37 y anexo IV |
| Plus cultural | 364,95 € al mes en 1 pagas | Toda la plantilla; se paga una vez al año, con la nómina de septiembre | art. 32 y anexo IV |
| Plus de herramientas de trabajo | 34,95 € al mes en 6 pagas | Personal de cocina cuando la empresa no le proporciona las herramientas de trabajo | art. 33 y anexo IV |
| Plus de altura | 9,22 € | Toda la plantilla de empresas situadas a partir de 1.500 metros de altitud | art. 35 y anexo IV |
| Premio por matrimonio o pareja de hecho registrada | 165,98 € | Pago único al casarse o registrar la pareja de hecho | art. 40 y anexo IV |
| Premio por nacimiento, adopción o acogimiento | 165,98 € | Pago único por cada nacimiento, adopción o acogimiento | art. 41 y anexo IV |
Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria (art. 18).
Subidas pactadas: 2025: 2,9 % (2,90 % sobre todos los conceptos económicos de las tablas de 2024 (anexo IV); además, la camarera/o de pisos sube el 50 % de la diferencia entre el Nivel V y el Nivel IV (Nivel IV BIS)); 2026: (Sin subida general pactada para 2026. Desde el 1/1/2026 la camarera/o de pisos cobra el salario del Nivel IV (resto del 50 % de la diferencia)).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
7 categorías o puestos en 7 grupos profesionales.
Nivel I 1 categoría
- Nivel I: jefe/a de recepción, jefe/a de cocina, jefe/a de comedor, contable general, 1.º conserje, gobernanta/e general, jefe/a de servicios técnicos
Nivel II 1 categoría
- Nivel II: 2.º jefe/a de recepción, 2.º conserje, jefe/a de bar, 2.º jefe/a de cocina, 2.º jefe/a de comedor, repostero/a, 1.º y 2.º encargado/a de mostrador, interventor/a, cajero/a general, jefe/a de economato, conserje de noche
Nivel III 1 categoría
- Nivel III: jefe/a de partida, jefe/a de sector, 2.º jefe/a de bar, barman, subgobernanta/e, montadiscos, bodeguero/a
Nivel IV 1 categoría
- Nivel IV: contable, oficial de contabilidad, cocinero/a, cafetero/a, oficial de repostería, camarero/a, sumiller, recepcionista, dependiente/a
Nivel V 1 categoría
- Nivel V: cajero/a, ayudante de sector, planchista, telefonista, encargado/a de lencería, conductor/a, encargado/a de sala de billar, riders o repartidor/a de comida y bebidas
Nivel VI 1 categoría
- Nivel VI: portero/a de noche, guardarropa, fregador/a, vigilante de noche, portero/a de servicio, mozo/a de equipajes, ordenanza de salón, lavandero/a, planchador/a, limpiador/a, personal de platería, trabajador/a mayor de 18 años, marmitón
Nivel IV BIS (2025) / Nivel IV (desde 2026) 1 categoría
- Camarero/a de pisos
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
06 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Granada?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2020 al 31/12/2025. Vencido el 31/12/2025 y denunciado el 7/10/2025 (REGCON). Sin convenio nuevo ni tablas 2026 en el BOP de Granada a 14/10/2026: sigue en vigor hasta que se publique el nuevo (art. 4.2) y se aplican las tablas de 2025. REGCON lo marca «texto derogado por otro posterior», pero en el boletín no consta ningún texto posterior.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Granada en 2026?
No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. El importe más bajo de la tabla es 18.878,44 € brutos al año a jornada completa (Nivel VI · establecimientos de categoría C).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Granada?
33 días naturales al año, según el art. 16.
Fuente: BOP Granada de 5 de junio de 2023. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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