Tabla salarial 2025 · Provincial · Cuenca

Tablas salariales de hostelería de Cuenca 2025.

Sueldo bruto de las 8 categorías del convenio de hostelería de Cuenca en 2025: de 15.157 € a 16.175 € al año.

FUENTEBOP Cuenca · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+1,9 %

1,9 % sobre las tablas de 2024 desde el 1/1/2025 por la cláusula de actualización (IPC 2023 + 2024 = 3,1 % + 2,8 %, por encima del 4 %); tablas provisionales para 2025 (art. 53 y acta de 21/5/2025) Fuente

Hora extra14,74–15,73 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Primero se compensa con descanso: el exceso semanal en las 4 semanas siguientes, el mensual en 3 meses y el anual en el primer trimestre del año siguiente. Solo lo no compensado se paga como hora extra. (arts. 41, 42, 43, 59 y 60) Fuente

Estado de la tablaTabla provisional

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Establecimientos grupo A
Nivel I · establecimientos grupo A1.078,34 €†1516.175,05 €115,73 €Neto de Nivel I · establecimientos grupo A
Nivel II · establecimientos grupo A1.054,14 €†1515.812,03 €215,37 €Neto de Nivel II · establecimientos grupo A
Nivel III · establecimientos grupo A1.030,08 €†1515.451,15 €315,02 €Neto de Nivel III · establecimientos grupo A
Nivel IV · establecimientos grupo A1.018,60 €†1515.279,04 €414,85 €Neto de Nivel IV · establecimientos grupo A
Establecimientos grupo B
Nivel I · establecimientos grupo B1.075,84 €†1516.137,60 €515,69 €Neto de Nivel I · establecimientos grupo B
Nivel II · establecimientos grupo B1.049,01 €†1515.735,14 €615,30 €Neto de Nivel II · establecimientos grupo B
Nivel III · establecimientos grupo B1.021,08 €†1515.316,18 €714,89 €Neto de Nivel III · establecimientos grupo B
Nivel IV · establecimientos grupo B1.010,44 €†1515.156,61 €814,74 €Neto de Nivel IV · establecimientos grupo B

1. Nivel I · establecimientos grupo A: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

2. Nivel II · establecimientos grupo A: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

3. Nivel III · establecimientos grupo A: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

4. Nivel IV · establecimientos grupo A: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

5. Nivel I · establecimientos grupo B: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

6. Nivel II · establecimientos grupo B: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

7. Nivel III · establecimientos grupo B: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

8. Nivel IV · establecimientos grupo B: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

† La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Tabla 2024 revisada un 1,9 % «actuando como tablas provisionales para el año 2025» con efectos desde el 1/1/2025 (acta de 21/5/2025, BOP Cuenca núm. 67 de 13/6/2025, anuncio 1758; corrección de errores en BOP núm. 75 de 2/7/2025, anuncio 1975, que solo suprime una tabla ajena publicada por error). La tabla da importes ANUALES en 15 pagas: anual = salario base anual literal; mensual = anual ÷ 15 (calculado). El plus compensatorio (también anual en 15 pagas) va en complementos.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Complemento lineal de convenio

    968,70 € al año, cobrados en 12 mensualidades (968,70 ÷ 12 al mes)

    Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Completo si tu jornada supera 40 horas al mes o 440 al año; si no, en proporción al tiempo trabajado. No lo cobra el personal contratado como «extra»..

    Cotiza y tributa como salario. art. 56 y anexo III

    Sustituye a los antiguos plus extrasalarial y plus de transporte. Entra en el salario hora (art. 59).

  • Plus compensatorio

    Importe anual de la tabla según nivel y grupo de establecimiento, repartido en 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extra): anual ÷ 15 al mes

    Quién lo cobra: Toda la plantilla (art. 54.2)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 54.2, art. 55 y anexo III

    No está incluido en el «anual» de las filas (solo salario base). Entra en el salario hora (art. 59).

  • Plus de formación

    274,64 € al año, en 12 mensualidades

    Quién lo cobra: Solo si la empresa no acredita la formación del art. 30 (mínimo 10 horas anuales)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 57.3, art. 30 y anexo III

    De naturaleza salarial según el convenio.

  • Plus de mantenimiento (limpieza) de uniformes

    180,61 € al año, en 12 mensualidades

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa no se encarga de la limpieza y conservación de uniformes y ropa de trabajo..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: la ropa de trabajo no está excluida desde el RDL 20/2012. art. 57.2 y anexo III

  • Plus de calzado

    45,61 € al año, en 12 mensualidades

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si compras tú el calzado de trabajo siguiendo las especificaciones de la empresa..

    Cotiza y tributa como salario. Cotiza: la ropa de trabajo no está excluida desde el RDL 20/2012. art. 57.1 y anexo III

  • Manutención (sustitución en metálico)

    371,36 € al año, en 12 mensualidades

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal con derecho a manutención según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería, cuando se sustituye la especie por dinero..

    Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo III

    El art. 58 habla de «cantidades mensuales», pero el anexo III las da bajo «Otros complementos (en 12 pagas)» y la disposición transitoria 1.ª las trata como cantidad anual ÷ 12.

  • Alojamiento (sustitución en metálico)

    636,10 € al año, en 12 mensualidades

    Quién lo cobra: Personal con derecho a alojamiento según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería, cuando se sustituye la especie por dinero..

    Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo III

    Misma observación que la manutención sobre «cantidades mensuales».

  • Complemento personal (antigüedad consolidada)

    Porcentaje alcanzado según años de servicio (3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 22 % a los 12, 29 % a los 15, 36 % a los 18, 41 % a los 21, 45 % a los 24, 48 % a los 27 y 50 % a los 30) × salario base mensual de 2018 de tu nivel y grupo de establecimiento; 14 pagas

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad consolidada entre el 1/1/2016 y el 31/12/2018. Desde 2019 no se generan nuevos tramos..

    Cotiza y tributa como salario. art. 54.1 y anexo IV

    Cantidad congelada: no se revaloriza ni sube con las tablas (art. 53). Los importes por categoría son el salario base mensual de 2018 sobre el que se aplica el porcentaje.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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