Convenio colectivo · Provincial · Cuenca
Convenio de hostelería de Cuenca 2026.
El convenio de hostelería de Cuenca está prorrogado (vigencia hasta el 31/12/2024). No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 16.175 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Cuenca · 24/02/2023 · actualizado elConvenio Colectivo de Hostelería provincia de Cuenca años 2022, 2023 y 2024
Vencido el 31/12/2024 y prorrogado por años al no constar denuncia (art. 4). Tablas de 2025 provisionales (BOP Cuenca 13/6/2025, +1,9 % por la cláusula de IPC); sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 86 ET).
Comprueba que es tu convenio
Convenio general de hostelería de la provincia de Cuenca (bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, alojamientos, catering y colectividades: ámbito funcional del ALEH). Tu salario depende de tu nivel (anexo I) y del grupo del establecimiento (A o B, anexo II).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Nivel I · establecimientos grupo A | 1.078,34 €* | 15 | 16.175,05 € | Calcular neto |
| Nivel I · establecimientos grupo B | 1.075,84 €* | 15 | 16.137,60 € | Calcular neto |
| Nivel II · establecimientos grupo A | 1.054,14 €* | 15 | 15.812,03 € | Calcular neto |
| Nivel II · establecimientos grupo B | 1.049,01 €* | 15 | 15.735,14 € | Calcular neto |
| Nivel III · establecimientos grupo A | 1.030,08 €* | 15 | 15.451,15 € | Calcular neto |
| Nivel III · establecimientos grupo B | 1.021,08 €* | 15 | 15.316,18 € | Calcular neto |
| Nivel IV · establecimientos grupo A | 1.018,60 €* | 15 | 15.279,04 € | Calcular neto |
| Nivel IV · establecimientos grupo B | 1.010,44 €* | 15 | 15.156,61 € | Calcular neto |
Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales. * Mensual calculado: la tabla oficial da importes anuales.
Notas de la tabla
Sin tabla 2026 publicada a 14/10/2026: se aplica la tabla provisional de 2025 (art. 86 ET). Convenio vencido en 2024 y prorrogado; no hay subida pactada para 2026.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 40).
7 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro como pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 44.e |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) | art. 44.c |
| Fallecimiento de familiares hasta 2.º grado | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 44.b |
| Nacimiento o adopción de hijo o hija | 3 | Mejora el Estatuto | art. 44.a |
| Matrimonio de familiares hasta 2.º grado | 1 | Mejora el Estatuto | art. 44.d |
| Traslado de domicilio habitual | 2 | Mejora el Estatuto | art. 44.f |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 44.g |
| Asuntos propios | 3 | Mejora el Estatuto | art. 44.m |
| Consulta médica propia, de hijos menores o de familiares de 1.er grado mayores o con discapacidad dependientes | el tiempo necesario e indispensable | Mejora el Estatuto | art. 44.j |
| Exámenes en centros de formación académica, profesional o social, y examen del carné de conducir | el tiempo necesario | Mejora el Estatuto | art. 44.k y 44.l |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Complemento lineal de convenio | 968,70 € | Completo si tu jornada supera 40 horas al mes o 440 al año; si no, en proporción al tiempo trabajado. No lo cobra el personal contratado como «extra». | art. 56 y anexo III |
| Plus compensatorio | según categoría, de 1.326,28 a 1.415,39 € | Toda la plantilla (art. 54.2). | art. 54.2, art. 55 y anexo III |
| Plus de formación | 274,64 € | Solo si la empresa no acredita la formación del art. 30 (mínimo 10 horas anuales). | art. 57.3, art. 30 y anexo III |
| Plus de mantenimiento (limpieza) de uniformes | 180,61 € | Si la empresa no se encarga de la limpieza y conservación de uniformes y ropa de trabajo. | art. 57.2 y anexo III |
| Plus de calzado | 45,61 € | Si compras tú el calzado de trabajo siguiendo las especificaciones de la empresa. | art. 57.1 y anexo III |
| Manutención (sustitución en metálico) | 371,36 € | Personal con derecho a manutención según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería, cuando se sustituye la especie por dinero. | art. 58 y anexo III |
| Alojamiento (sustitución en metálico) | 636,10 € | Personal con derecho a alojamiento según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería, cuando se sustituye la especie por dinero. | art. 58 y anexo III |
| Complemento personal (antigüedad consolidada) | según categoría, de 907,11 a 968,05 € | Solo quien tenía antigüedad consolidada entre el 1/1/2016 y el 31/12/2018. Desde 2019 no se generan nuevos tramos. | art. 54.1 y anexo IV |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Primero se compensa con descanso: el exceso semanal en las 4 semanas siguientes, el mensual en 3 meses y el anual en el primer trimestre del año siguiente. Solo lo no compensado se paga como hora extra (arts. 41, 42, 43, 59 y 60).
Subidas pactadas: 2025: 1,9 % (1,9 % sobre las tablas de 2024 desde el 1/1/2025 por la cláusula de actualización (IPC 2023 + 2024 = 3,1 % + 2,8 %, por encima del 4 %); tablas provisionales para 2025).
Cláusula de revisión: Si la suma del IPC interanual de 2023 y 2024 supera el 4 %, se actualizan las tablas de 2024 con efectos de 1/1/2025 en la diferencia, con un máximo del 2,5 % y sin atrasos de 2024. Aplicada: +1,9 % (acta de 21/5/2025). No hay cláusula para 2026. (art. 53).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
61 categorías o puestos en 6 grupos profesionales.
Área 1.ª: recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión 15 categorías
- Jefe de recepción · nivel I
- 2.º jefe de recepción · nivel I
- Jefe comercial · nivel I
- Jefe de administración · nivel I
- Primer conserje · nivel I
- Recepcionista · nivel II
- Conserje · nivel II
- Administrativo · nivel II
- Relaciones públicas · nivel II
- Comercial · nivel II
- Técnico de PRL · nivel II
- Ayudante de recepción y/o conserjería · nivel III
- Telefonista · nivel III
- Ayudante administrativo · nivel III
- Auxiliar de recepción y conserjería · nivel IV
Área 2.ª: cocina y economato 10 categorías
- Jefe de cocina · nivel I
- 2.º jefe de cocina · nivel I
- Jefe de catering · nivel I
- Jefe de partida · nivel II
- Cocinero · nivel II
- Repostero · nivel II
- Encargado de economato · nivel II
- Ayudante de cocina · nivel III
- Ayudante de economato · nivel III
- Auxiliar de cocina / economato · nivel IV
Área 3.ª: restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering 21 categorías
- Jefe de restaurante o sala · nivel I
- 2.º jefe de restaurante o sala · nivel I
- Jefe de operaciones de catering · nivel I
- Gerente de centro · nivel I
- Jefe de sector · nivel II
- Camarero · nivel II
- Barman · nivel II
- Sumiller · nivel II
- Jefe de sala de catering · nivel II
- Supervisor de catering · nivel II
- Supervisor de colectividades · nivel II
- Supervisor de restauración moderna · nivel II
- Preparador montador/a de catering · nivel III
- Conductor equipo de catering · nivel III
- Preparador restauración moderna · nivel III
- Ayudante de camarero · nivel IV
- Ayudante equipo catering · nivel IV
- Monitor o cuidador de colectividades · nivel IV
- Asistente colectividades · nivel IV
- Asistente preparador/montador de catering · nivel IV
- Asistente restauración moderna · nivel IV
Área 4.ª: pisos y limpieza 4 categorías
- Gobernante o encargado general · nivel II
- Subgobernante o encargado de sección · nivel II
- Camarero de pisos · nivel III
- Auxiliar de pisos y limpieza · nivel IV
Área 5.ª: mantenimiento y servicios auxiliares 7 categorías
- Jefe de servicios de catering · nivel I
- Encargado de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel II
- Encargado de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios) · nivel II
- Encargado de sección · nivel III
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel III
- Especialista de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios) · nivel III
- Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel IV
Área 6.ª: servicios complementarios 4 categorías
- Responsable de servicios · nivel I
- Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) · nivel II
- Especialista de servicio (socorrista, animador turístico, monitor deportivo, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta, atención al cliente) · nivel III
- Auxiliar de servicio (atención al cliente, piscina o balneario) · nivel IV
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Toda la plantilla: 15 días
06 · Novedades
Cómo va el siguiente convenio.
- Publicada la actualización de tablas salariales (+1,9 %), provisionales para 2025. · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Cuenca?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: prorrogado. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2024. Vencido el 31/12/2024 y prorrogado por años al no constar denuncia (art. 4). Tablas de 2025 provisionales (BOP Cuenca 13/6/2025, +1,9 % por la cláusula de IPC); sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 86 ET).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Cuenca en 2026?
No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 15.156,61 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Cuenca?
30 días naturales al año, según el art. 40.
Fuente: BOP Cuenca de 24 de febrero de 2023 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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