Tabla salarial 2025 · Provincial · Ciudad Real

Tablas salariales de Hostelería de Ciudad Real de Ciudad Real 2025.

Sueldo bruto de las 4 categorías del convenio de Hostelería de Ciudad Real de Ciudad Real en 2025: de 15.799 € a 17.432 € al año.

FUENTEBOP Ciudad Real · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
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Primer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.

Hora extra15,38–16,97 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 27) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel salarial 1nivel 11.162,10 €1517.431,50 €*16,97 €Neto de Nivel salarial 1
Nivel salarial 2nivel 21.154,02 €1517.310,30 €*16,85 €Neto de Nivel salarial 2
Nivel salarial 3nivel 31.085,88 €1516.288,20 €*115,85 €Neto de Nivel salarial 3
Nivel salarial 4nivel 41.053,28 €1515.799,20 €*215,38 €Neto de Nivel salarial 4

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Nivel salarial 3: Salario base × 15 pagas queda por debajo del SMI 2025 (16.576,00 €); con el plus de permanencia a jornada completa (12 meses) lo supera. En todo caso se cobra como mínimo el SMI.

2. Nivel salarial 4: Salario base × 15 pagas queda por debajo del SMI 2025 (16.576,00 €); con el plus de permanencia a jornada completa (12 meses) lo supera. En todo caso se cobra como mínimo el SMI.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.798 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo III «Tabla salarial año 2025 definitiva (se mantiene la tabla provisional)»: en 2025 se mantienen las condiciones económicas de 2024 (art. 39). Anexo III: salario base mensual por nivel salarial (1 a 4); la ocupación de cada nivel está en 'categorias' (anexo II). Anual calculado = salario base × 15: 12 mensualidades + pagas de marzo (30 días de salario), verano y Navidad (salario garantizado más antigüedad), art. 43. No incluye el plus de permanencia (95,12 € al mes en 2026 a jornada completa), la antigüedad ni otros pluses. Disp. adicional primera: quien quedó en un nivel inferior al reencuadrarse conserva su salario anterior.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de permanencia

    91,90 € al mes, en 12 pagas

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, según las horas semanales contratadas: de 31 a 40 h, 91,90 €; de 21 a 30 h, 68,20 €; de 11 a 20 h, 45,95 €; de 0 a 10 h, 22,98 € al mes. 12 meses al año; no se cobra durante la incapacidad temporal..

    Cotiza y tributa como salario. art. 41 y anexo III

    El importe guardado es el de jornada completa (31 a 40 horas semanales).

  • Antigüedad (escala por años en la empresa)

    Porcentaje acumulado sobre el salario garantizado: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 45 % a los 24 años

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso (cuentan el periodo de prueba, el aprendizaje, la IT y la excedencia forzosa)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 40

    Tramos = lo que se añade en cada escalón. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 43), no en la de marzo; por eso 14 pagas.

  • Plus de nocturnidad

    6,22 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo si trabajas al menos dos tercios de tu jornada en horas nocturnas en una empresa que funciona 24 horas: por cada jornada nocturna desde las 22:00. En el resto de casos el convenio entiende que el salario ya tiene en cuenta el trabajo nocturno..

    Cotiza y tributa como salario. art. 42 y anexo III

  • Plus de distancia

    0,31 € por kilómetro, ida y vuelta

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si la empresa no pone transporte y el centro de trabajo está a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde te contrataron. Se paga a la ida y a la vuelta..

    Cotiza y tributa como salario. Compensa el trayecto habitual al centro de trabajo, que no es gasto de locomoción exento del art. 147.2 LGSS. art. 44 y anexo III

  • Manutención en metálico (completa)

    81,39 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Establecimientos que sirven comidas o cenas, si tu horario coincide con esos servicios y la manutención en especie se sustituye por dinero. Se cobra aparte del sueldo..

    Cotiza y tributa como salario. art. 45 y anexo III

    El anexo no indica la unidad de tiempo; se entiende mensual.

  • Bocadillo en metálico

    28,99 € al mes, en 12 pagas

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Si no tienes derecho a manutención y tu horario incluye las franjas de 12 a 16 h o de 20 a 24 h: bocadillo o su compensación..

    Cotiza y tributa como salario. art. 45 y anexo III

    El anexo no indica la unidad de tiempo; se entiende mensual.

  • Alojamiento en metálico

    32,52 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Solo si tienes reconocido el derecho a alojamiento y la empresa decide sustituirlo por dinero..

    Cotiza y tributa como salario. art. 46 y anexo III

    El anexo no indica la unidad de tiempo; se entiende mensual.

  • Quebranto de moneda

    39,98 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Por cada caja, a repartir entre las personas responsables de ella..

    Cotiza y tributa como salario. art. 47 y anexo III

    El anexo no indica la unidad de tiempo; se entiende mensual.

  • Plus de formación

    225,00 € al mes, en 1 pagas

    Quién lo cobra: Si tu empresa no imparte las 25 horas de formación anual previstas: el importe del año completo, o la parte proporcional si trabajaste menos tiempo..

    Cotiza y tributa como salario. art. 48 y anexo III

    Pago anual único.

  • Servicios extras: primeras 4 horas

    47,78 € por las primeras 4 horas del servicio

    Quién lo cobra: Personas ajenas a la plantilla contratadas para un servicio extraordinario (banquetes, cócteles, celebraciones). Además cobran el plus de permanencia y la parte proporcional de la indemnización por fin de contrato..

    Cotiza y tributa como salario. art. 49 y anexo III

  • Servicios extras: cada hora a partir de la 4.ª

    15,25 € por hora

    Quién lo cobra: Personas contratadas para un servicio extraordinario, por cada hora a partir de la cuarta..

    Cotiza y tributa como salario. art. 49 y anexo III

  • Festivo no disfrutado y trabajado

    Las horas trabajadas en el festivo se pagan además del salario de la semana, con un incremento mínimo del 85 %

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cuando por razones técnicas u organizativas no puedes disfrutar un festivo y no se compensa con descanso..

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

  • Premio de vinculación al cese entre 60 y 65 años

    Mensualidades del salario garantizado: 11 a los 60 años, 10 a los 61, 9 a los 62, 8 a los 63, 7 a los 64 y 6 a los 65

    Quién lo cobra: Si dejas la empresa entre los 60 y los 65 años con al menos 10 años de servicio (no aplica si te acoges a la jubilación parcial del art. 31)..

    Pago único ligado al cese; el convenio no aclara su tratamiento en cotización. art. 30

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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