Tabla salarial 2025 · Provincial · Ceuta

Tablas salariales de Hostelería de Ceuta de Ceuta 2025.

Sueldo bruto de las 4 categorías del convenio de Hostelería de Ceuta de Ceuta en 2025: de 17.156 € a 20.508 € al año.

FUENTEBOCCE · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
—

Primer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.

Hora extra—

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 35) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualPlusesCalcular
Nivel Inivel I1.008,05 €1520.507,80 €Plus de residencia: 252,01 €/mes; Plus de vinculación a la bonificación: 80,64 €/mes; Plus de transporte: 33,10 €/mesNeto de Nivel I
Nivel IInivel II949,00 €1519.329,75 €Plus de residencia: 237,25 €/mes; Plus de vinculación a la bonificación: 75,92 €/mes; Plus de transporte: 33,10 €/mesNeto de Nivel II
Nivel IIInivel III895,95 €1518.271,40 €Plus de residencia: 223,99 €/mes; Plus de vinculación a la bonificación: 71,68 €/mes; Plus de transporte: 33,10 €/mesNeto de Nivel III
Nivel IVnivel IV840,05 €1517.156,20 €Plus de residencia: 210,01 €/mes; Plus de vinculación a la bonificación: 67,20 €/mes; Plus de transporte: 33,10 €/mesNeto de Nivel IV
Notas de la tabla

Tabla 2025 del convenio 2025-2029 (BOCCE n.º 6.571 de 5/12/2025, anuncio 777). Anexo I: salario base, plus de residencia (25 % del salario base, art. 30), plus de transporte (12 meses, art. 32), plus de vinculación a la bonificación (8 % del salario base, también en pagas, art. 43), «PP. extra» (prorrata mensual de las tres pagas de verano, Navidad y beneficios, de salario base + residencia + antigüedad + vinculación, art. 36 y 37), total mes y total año por nivel salarial (I a IV). Anual = «total año» literal de la tabla (incluye residencia, transporte y plus de vinculación; no incluye antigüedad ni otros pluses). El nivel de cada puesto está en el anexo VI (ver categorias). El plus de vinculación depende de que la empresa mantenga la bonificación de cuotas (RDL 1/2023): si desaparece, desaparece el plus. Los atrasos de 2025 se pagan en los 6 meses siguientes a la publicación.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (trienios)

    Porcentaje total sobre el salario base según trienios: 1, 5 %; 2, 10 %; 3, 15 %; 4, 20 %; 5, 25 %; 6, 30 %; 7, 35 %; 8, 40 %; 9, 50 %; 10, 60 %.

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa..

    Cotiza y tributa como salario. art. 31

    Entra en las pagas de verano, Navidad y beneficios (art. 36 y 37). En antiguedad.tramos va lo que se añade en cada trienio (diferencias calculadas por nosotros).

  • Complemento funcional (trabajo de 0:00 a 6:00)

    Salario base de las horas trabajadas en esa franja incrementado un 20 %

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00..

    Cotiza y tributa como salario. art. 40

  • Festivos trabajados

    Se abona con un recargo del 100 % junto a la mensualidad

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cada festivo abonable y no recuperable trabajado, si no se acumula como día adicional de vacaciones..

    Cotiza y tributa como salario. art. 11

    Alternativa: un día más de vacaciones por cada festivo trabajado. El convenio no precisa la base del recargo.

  • Plus de compensación por domingo trabajado

    4,76 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo trabajado (compensa trasladar el descanso a otro día)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 34 y anexo

  • Plus de quebranto de moneda

    17,99 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal con funciones de cobranza y control de caja..

    Cotiza y tributa como salario. art. 33 y anexo

    El convenio no dice expresamente si es mensual; la tabla lo da como cuantía única junto a los pluses mensuales.

  • Plus de condiciones especiales en centros de acogida

    el 10 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que trabaja en centros de estancia y acogida de inmigrantes..

    Cotiza y tributa como salario. art. 42

  • Bolsa de vacaciones

    72,55 € al mes, en 1 pagas

    Quién lo cobra: Toda la plantilla, al empezar las vacaciones..

    Cotiza y tributa como salario. Ayuda para gastos sin justificación de desplazamiento concreto: no es dieta del art. 147.2 LGSS, cotiza. art. 23 y anexo

    Pago único al año para gastos de desplazamiento de las vacaciones.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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