Convenio colectivo · Provincial · Ceuta

Convenio de Hostelería de Ceuta de Ceuta 2026.

VigenteBOCCE 5/12/2025

El convenio de Hostelería de Ceuta de Ceuta está vigente (vigencia hasta el 31/12/2029). En 2026 el salario de tabla va de 17.774 € a 21.246 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.

FUENTEBOCCE · 05/12/2025 · actualizado el

Convenio Colectivo de Hostelería de Ceuta para el periodo comprendido entre 2025-2029

CÓDIGO 51100205012025

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2029 (BOCCE 5/12/2025), con tablas publicadas para cada año hasta 2029.

Comprueba que es tu convenio

Convenio general de hostelería de Ceuta (alojamiento, restaurantes, catering, cafeterías, bares, discotecas, reparto de comida…). Sustituye al convenio anterior (código 51000305011988). El sueldo de tabla incluye el plus de residencia del 25 % y el plus de vinculación del 8 %; este último solo mientras la empresa tenga la bonificación de cuotas.

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

Tabla definitivaFUENTE Tabla · BOCCE
CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Nivel I1.044,34 €1521.246,08 €Calcular neto
Nivel II983,16 €1520.025,62 €Calcular neto
Nivel III928,20 €1518.929,17 €Calcular neto
Nivel IV870,29 €1517.773,82 €Calcular neto

Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Notas de la tabla

Tabla 2026 del convenio 2025-2029 (BOCCE n.º 6.571 de 5/12/2025, anuncio 777). Anexo II: salario base, plus de residencia (25 % del salario base, art. 30), plus de transporte (12 meses, art. 32), plus de vinculación a la bonificación (8 % del salario base, también en pagas, art. 43), «PP. extra» (prorrata mensual de las tres pagas de verano, Navidad y beneficios, de salario base + residencia + antigüedad + vinculación, art. 36 y 37), total mes y total año por nivel salarial (I a IV). Anual = «total año» literal de la tabla (incluye residencia, transporte y plus de vinculación; no incluye antigüedad ni otros pluses). El nivel de cada puesto está en el anexo VI (ver categorias). El plus de vinculación depende de que la empresa mantenga la bonificación de cuotas (RDL 1/2023): si desaparece, desaparece el plus. 2026: +3,6 % sobre 2025 (art. 3).

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 12).

4 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio o constitución de pareja de hecho15Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 13.1
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 13.2.a
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 13.2.b
Traslado de domicilio habitual1Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 13.3
Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido votar)el tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 13.4
Exámeneslos permisos necesarios para concurrir a exámenesIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 13.7
Boda o comunión de familiares hasta 2.º grado1Mejora el Estatutoart. 13.8
Acompañar al médico a hijos/as menores de 16 años o familiares con discapacidad convivientesel tiempo indispensable, justificadoMejora el Estatutoart. 13.9
Examen del carnet de conducir1Mejora el Estatutoart. 13.10
Obtención del carnet de manipulador de alimentosel tiempo indispensableMejora el Estatutoart. 13.11
Exámenes prenatales y preparación al parto (y sesiones previas en adopción o acogimiento)el tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 13.12
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes4Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 13.13
Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso4Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 13.14

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Antigüedad (trienios)Porcentaje total sobre el salario base según trienios: 1, 5 %; 2, 10 %; 3, 15 %; 4, 20 %; 5, 25 %; 6, 30 %; 7, 35 %; 8, 40 %; 9, 50 %; 10, 60 %.Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa.art. 31
Complemento funcional (trabajo de 0:00 a 6:00)20 % sobre el salario baseHoras efectivamente trabajadas entre las 0:00 y las 6:00.art. 40
Festivos trabajados100 % sobre el salario baseCada festivo abonable y no recuperable trabajado, si no se acumula como día adicional de vacaciones.art. 11
Plus de compensación por domingo trabajado4,93 € por díaPor cada domingo trabajado (compensa trasladar el descanso a otro día).art. 34 y anexo
Plus de quebranto de moneda18,64 € al mesPersonal con funciones de cobranza y control de caja.art. 33 y anexo
Plus de condiciones especiales en centros de acogida10 % sobre el salario basePersonal que trabaja en centros de estancia y acogida de inmigrantes.art. 42
Bolsa de vacaciones75,16 € al mes en 1 pagasToda la plantilla, al empezar las vacaciones.art. 23 y anexo

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 35).

Subidas pactadas: 2026: 3,6 % (Subida del 3,6 % sobre los salarios de 2025 desde el 1/1/2026 (tabla en el anexo II)); 2027: 3,6 % (Subida del 3,6 % sobre 2026 desde el 1/1/2027 (anexo III)).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

71 categorías o puestos en 18 grupos profesionales.

Área Funcional Primera (Recepción, Conserjería, Administración y Gestión) · grupo profesional I 6 categorías
  • Jefe de Recepción · nivel I
  • Segundo Jefe de Recepción · nivel II
  • Contable General · nivel I
  • Cajero General · nivel I
  • Titulados Superiores · nivel I
  • Interventores · nivel II
Área Funcional Primera (Recepción, Conserjería, Administración y Gestión) · grupo profesional II 5 categorías
  • Recepcionista · nivel III
  • Primer Conserje de día · nivel II
  • Segundo Conserje de día · nivel III
  • Oficial de Contabilidad · nivel II
  • Auxiliar Administrativo · nivel III
Área Funcional Primera (Recepción, Conserjería, Administración y Gestión) · grupo profesional III 5 categorías
  • Ayudante de Recepción · nivel IV
  • Ayudante de Conserjería · nivel IV
  • Conserje de Noche · nivel IV
  • Telefonista de Primera · nivel III
  • Telefonista de Segunda · nivel IV
Área Funcional Primera (Recepción, Conserjería, Administración y Gestión) · grupo profesional IV 5 categorías
  • Mozo de Equipajes · nivel IV
  • Portero de Servicios · nivel IV
  • Vigilante de noche · nivel IV
  • Guardas de Exterior · nivel IV
  • Ordenanza de Salón · nivel IV
Área Funcional Segunda (Cocina y Economato) · grupo profesional I 2 categorías
  • Jefe de Cocina · nivel I
  • Segundo jefe de Cocina · nivel II
Área Funcional Segunda (Cocina y Economato) · grupo profesional II 4 categorías
  • Jefe de Partida · nivel II
  • Cocinero · nivel III
  • Repostero · nivel III
  • Encargado de Economato y Bodega · nivel III
Área Funcional Segunda (Cocina y Economato) · grupo profesional III 4 categorías
  • Ayudante de Cocina · nivel IV
  • Ayudante de Repostero · nivel IV
  • Ayudante de Economato · nivel IV
  • Bodeguero · nivel IV
Área Funcional Segunda (Cocina y Economato) · grupo profesional IV 6 categorías
  • Cafetero · nivel IV
  • Marmitón · nivel IV
  • Pinche · nivel IV
  • Fregadora · nivel IV
  • Personal de Platería · nivel IV
  • Mozo de Almacén · nivel IV
Área Funcional Tercera (Restaurante, Bar y Similares) · grupo profesional I 4 categorías
  • Primer Jefe de Comedor · nivel I
  • Jefe de Sala · nivel I
  • Segundo Jefe de Comedor · nivel II
  • Segundo Jefe de Sala · nivel II
Área Funcional Tercera (Restaurante, Bar y Similares) · grupo profesional II 5 categorías
  • Jefe de Sector · nivel I
  • Primer Encargado de Mostrador · nivel I
  • Primer Encargado de Barman · nivel I
  • Segundo Encargado de Mostrador · nivel II
  • Segundo Encargado de Barman · nivel II
Área Funcional Tercera (Restaurante, Bar y Similares) · grupo profesional III 3 categorías
  • Camarero y Sumillers · nivel III
  • Barman · nivel III
  • Dependiente de Primera · nivel III
Área Funcional Tercera (Restaurante, Bar y Similares) · grupo profesional IV 4 categorías
  • Ayudante de Camarero · nivel IV
  • Ayudante de Dependiente y Barman · nivel IV
  • Dependiente de Segunda · nivel IV
  • Pinchadiscos · nivel IV
Área Funcional Cuarta (Pisos y Limpieza) · grupo profesional II 3 categorías
  • Gobernanta · nivel I
  • Mayordomo de Pisos · nivel II
  • Encargada de Lencería y Lavadero · nivel III
Área Funcional Cuarta (Pisos y Limpieza) · grupo profesional III 4 categorías
  • Camarera de Pisos · nivel IV
  • Costurera · nivel IV
  • Lavandera · nivel IV
  • Planchadora · nivel IV
Área Funcional Cuarta (Pisos y Limpieza) · grupo profesional IV 2 categorías
  • Mozo de Limpieza · nivel IV
  • Limpiadora · nivel IV
Área Funcional Quinta (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · grupo profesional II 2 categorías
  • Jefe general de mantenimiento · nivel II
  • Encargado de Trabajos · nivel II
Área Funcional Quinta (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · grupo profesional III 4 categorías
  • Oficial Mantenimiento · nivel III
  • Calefactor · nivel III
  • Jardinero · nivel III
  • Ascensorista · nivel III
Área Funcional Quinta (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) · grupo profesional IV 3 categorías
  • Ayudante de Calefactor · nivel IV
  • Ayudante de Mantenimiento · nivel IV
  • Repartidores · nivel IV

05 · Novedades

Novedades del convenio.

  • Publicado el nuevo convenio de hostelería de Ceuta 2025-2029, con tablas hasta 2029. · Fuente

06 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de Hostelería de Ceuta de Ceuta?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2029. Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2029 (BOCCE 5/12/2025), con tablas publicadas para cada año hasta 2029.

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería de Ceuta de Ceuta en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.773,82 € brutos al año a jornada completa (Nivel IV).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Hostelería de Ceuta de Ceuta?

30 días naturales al año, según el art. 12.

Fuente: BOCCE de 5 de diciembre de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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