Tabla salarial 2025 · Provincial · Badajoz

Tablas salariales de hostelería de Badajoz 2025.

Sueldo bruto de las 3 categorías del convenio de hostelería de Badajoz en 2025: de 16.337 € a 17.557 € al año.

FUENTEDOE · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+2,4 %

Incremento inicial del 2,35 % sobre 2024, revisable al IPC real de 2025 con tope del 3,25 % (art. 24) Fuente

Hora extra16,03–17,22 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 27 y art. 11) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Grupo primero
Grupo primero1.078,97 €1517.557,24 €*17,22 €Neto de Grupo primero
Grupo segundo
Grupo segundo1.042,12 €1517.004,49 €*16,68 €Neto de Grupo segundo
Grupo tercero
Grupo tercero997,59 €1516.336,54 €*116,03 €Neto de Grupo tercero

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Grupo tercero: Con 15 pagas, plus de transporte y salario en especie suma 16.336,54 € al año, por debajo del SMI 2025: la empresa debe completarlo hasta el SMI (disposición adicional tercera).

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.784 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Tabla DEFINITIVA de 2025 (acta de 24/3/2026, DOE nº 95 de 20/5/2026): salarios de 2024 + 2,9 % (IPC real de 2025). Sustituye a la tabla inicial de 2025 (+2,35 %) del DOE de 27/1/2025; hay atrasos, a pagar en los 3 meses siguientes a la publicación. Salario base mensual por grupo profesional (I, II y III). Anual calculado = salario base × 15 (12 mensualidades y pagas de julio, octubre y diciembre de una mensualidad más la antigüedad consolidada, art. 26) + plus de transporte × 11 + salario en especie × 11 (no se cobran en vacaciones, arts. 28 y 32). El salario en especie se puede descontar si comes en el trabajo. No incluye antigüedad consolidada (congelada a 31/12/2012) ni otros pluses.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Horas nocturnas

    2,50 € por hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que tu salario se haya fijado ya como nocturno por la naturaleza del puesto..

    Cotiza y tributa como salario. art. 29

    Importe definitivo de 2025 (revisado al IPC del 2,9 %, acta de 24/3/2026).

  • Festivo trabajado (no domingo)

    Salario real diario (salario de convenio, antigüedad, plus en especie, plus de transporte y prorrata de pagas) × 30 %; hora ordinaria = base de cotización × 12 ÷ 1.784

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo que no sea domingo y que trabajes. Además del 30 % en dinero, el festivo se acumula a vacaciones (5 festivos trabajados = 7 días de descanso) o, si se acuerda, se paga al 175 % (total 205 %). Si el festivo coincide con tu descanso semanal, se compensa al 205 % en descanso o en dinero, a tu elección..

    Cotiza y tributa como salario. art. 16

  • Plus de ferias

    12,53 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada día de feria de tu localidad (fijados por la comisión de festejos). Lo cobra toda la plantilla..

    Cotiza y tributa como salario. art. 15

    Importe definitivo de 2025 (revisado al IPC del 2,9 %, acta de 24/3/2026).

  • Gratificación de la fiesta patronal (29 de julio)

    12,53 € una vez al año

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Toda la plantilla: el 29 de julio es festivo a todos los efectos..

    Cotiza y tributa como salario. art. 17

    Importe definitivo de 2025 (revisado al IPC del 2,9 %, acta de 24/3/2026).

  • Compensación por ropa de trabajo

    19,71 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no paga todas las prendas que te exige o no las renueva cada dos temporadas..

    Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012. art. 33

    Importe definitivo de 2025 (revisado al IPC del 2,9 %, acta de 24/3/2026).

  • Gratificación por nacimiento de hijo/a

    100,92 € por hijo/a, una vez

    Quién lo cobra: Por cada hijo/a que nazca..

    Cotiza y tributa como salario. El convenio la llama extrasalarial, pero no es dieta ni gasto de locomoción: cotiza (art. 147 LGSS). art. 34

    Importe definitivo de 2025 (revisado al IPC del 2,9 %, acta de 24/3/2026).

  • Plus de transporte

    88,65 € al mes, en 11 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

  • Salario en especie

    36,14 € al mes, en 11 pagas

    Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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