Tabla salarial 2025 · Provincial · Albacete

Tablas salariales de hostelería de Albacete 2025.

Sueldo bruto de las 12 categorías del convenio de hostelería de Albacete en 2025: de 16.934 € a 22.158 € al año.

FUENTEBOP Albacete · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+2,0 %

Del 1/1 al 30/6/2025: tablas de 2024 + 2 % (provisionales publicadas en el BOP n.º 21 de 21/2/2025, que pasan a definitivas) (art. 59 y anexo III) Fuente

Hora extra13,69–17,91 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 45 %. Hasta el 50 % de las horas extra pueden compensarse con descanso equivalente al precio de la hora extra. (arts. 49, 66 y 67) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel I
Nivel I · establecimientos del grupo A1.397,19 €1522.158,33 €*17,91 €Neto de Nivel I · establecimientos del grupo A
Nivel I · establecimientos del grupo B1.356,69 €1521.550,83 €*17,42 €Neto de Nivel I · establecimientos del grupo B
Nivel II
Nivel II · establecimientos del grupo A1.322,89 €1521.043,83 €*17,01 €Neto de Nivel II · establecimientos del grupo A
Nivel II · establecimientos del grupo B1.290,46 €1520.557,38 €*16,62 €Neto de Nivel II · establecimientos del grupo B
Nivel III
Nivel III · establecimientos del grupo A1.263,24 €1520.149,08 €*16,29 €Neto de Nivel III · establecimientos del grupo A
Nivel III · establecimientos del grupo B1.234,98 €1519.725,18 €*15,94 €Neto de Nivel III · establecimientos del grupo B
Nivel IV
Nivel IV · establecimientos del grupo A1.206,91 €1519.304,13 €*15,60 €Neto de Nivel IV · establecimientos del grupo A
Nivel IV · establecimientos del grupo B1.157,54 €1518.563,58 €*15,00 €Neto de Nivel IV · establecimientos del grupo B
Nivel V
Nivel V · establecimientos del grupo A1.072,85 €1517.293,23 €*13,98 €Neto de Nivel V · establecimientos del grupo A
Nivel V · establecimientos del grupo B1.060,64 €1517.110,08 €*13,83 €Neto de Nivel V · establecimientos del grupo B
Nivel VI
Nivel VI · establecimientos del grupo A1.048,91 €1516.934,13 €*13,69 €Neto de Nivel VI · establecimientos del grupo A
Nivel VI · establecimientos del grupo B1.048,91 €1516.934,13 €*13,69 €Neto de Nivel VI · establecimientos del grupo B

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.794 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad

    Porcentaje del salario base según los años en la empresa (no acumulativo: se cobra el del último tramo alcanzado): 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 26 % a los 14, 38 % a los 19 y 45 % a los 24.

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa. Entra también en las tres pagas extra..

    Cotiza y tributa como salario. art. 61

    El convenio dice «sobre el salario garantizado o fijo».

  • Plus de locomoción

    5,36 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, también a tiempo parcial, por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. Compensa gastos de desplazamiento al trabajo: cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 65 y anexo

  • Bolsa de vacaciones

    78,26 € al mes, en 1 pagas

    Quién lo cobra: Toda la plantilla, al comienzo de las vacaciones (una vez al año), además del salario de ese periodo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 64 y anexo

  • Complemento de trabajo nocturno

    un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado ya atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 50 y 68

    Hora ordinaria = (salario base anual + antigüedad anual + plus convenio anual + bolsa de vacaciones) ÷ 1.794 horas (art. 66).

  • Horas trabajadas en festivo o descanso semanal no compensado

    Además del salario de la semana, se pagan las horas trabajadas ese día incrementadas como mínimo en un 75 %.

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo cuando, por razones técnicas u organizativas, no se puede disfrutar el festivo o el descanso semanal y no hay descanso compensatorio.

    Cotiza y tributa como salario. art. 51

    Regla general: el festivo trabajado se paga con la mensualidad o se descansa ese mismo mes (o se acumula a vacaciones de mutuo acuerdo).

  • Plus convenio

    100,04 € al mes, en 12 pagas

    Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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