Convenio colectivo · Provincial · Albacete

Convenio de hostelería de Albacete 2026.

En ultraactividadBOP Albacete 19/9/2025

El convenio de hostelería de Albacete está en ultraactividad (vigencia hasta el 31/12/2025). No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. En 2026 el salario de tabla va de 16.934 € a 22.158 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.

FUENTEBOP Albacete · 19/09/2025 · actualizado el

Convenio colectivo de hostelería de la provincia de Albacete para el año 2025

CÓDIGO 02000285011981

Vencido el 31/12/2025 y denunciado (REGCON, 6/12/2025). Sin convenio nuevo ni tablas 2026 publicadas en el BOP de Albacete a 14/10/2026: sigue vigente en todo su contenido hasta que lo sustituya otro (art. 4) y se aplica la tabla definitiva del 2.º semestre de 2025.

Comprueba que es tu convenio

Convenio único de hostelería en Albacete (hoteles y demás alojamientos, restaurantes, bares, cafeterías, catering y colectividades, salas de fiesta y casinos). También se aplica a quien hace esos trabajos en un establecimiento hostelero aunque le contrate otra empresa (art. 2). Tu salario depende del nivel y del grupo del establecimiento (A o B).

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

Prorrogada del año anteriorFUENTE Tabla · BOP Albacete
CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Nivel I · establecimientos del grupo A1.397,19 €1522.158,33 €Calcular neto
Nivel I · establecimientos del grupo B1.356,69 €1521.550,83 €Calcular neto
Nivel II · establecimientos del grupo A1.322,89 €1521.043,83 €Calcular neto
Nivel II · establecimientos del grupo B1.290,46 €1520.557,38 €Calcular neto
Nivel III · establecimientos del grupo A1.263,24 €1520.149,08 €Calcular neto
Nivel III · establecimientos del grupo B1.234,98 €1519.725,18 €Calcular neto
Nivel IV · establecimientos del grupo A1.206,91 €1519.304,13 €Calcular neto
Nivel IV · establecimientos del grupo B1.157,54 €1518.563,58 €Calcular neto

Las 8 categorías mejor pagadas de 12. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver las 12 categorías de la tabla 2026

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 48).

9 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio o registro de pareja de hecho17Mejora el Estatutoart. 52.e
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 52.a
Fallecimiento de familiares hasta 2.º grado3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 52.b
Fallecimiento de familiares de 3.er grado3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 52.b
Boda de padres, madres, hijos/as o hermanos/as1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 52.c
Bautizo, primera comunión o ceremonia análoga de hijos/as1Mejora el Estatutoart. 52.d
Traslado de domicilio habitual2Mejora el Estatutoart. 52.f
Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad, riesgo grave o fenómeno meteorológico adverso4Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 52.m
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente de familiar o conviviente)4Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 53.5
Consulta médica propia, de hijos/as menores de 18 años o de familiares dependientes hasta 2.º grado (incluido acompañar a tratamientos oncológicos)el tiempo necesario e indispensable, justificándoloMejora el Estatutoart. 52.j
Examen del carné de conducir y renovación del DNI o NIEel tiempo necesario e imprescindibleMejora el Estatutoart. 52.k
Exámenes en centros de formación académica, profesional o socialel tiempo necesarioMejora el Estatutoart. 52.l
Deber inexcusable de carácter público y personalel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 52.g

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
AntigüedadPorcentaje del salario base según los años en la empresa (no acumulativo: se cobra el del último tramo alcanzado): 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 26 % a los 14, 38 % a los 19 y 45 % a los 24.Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa. Entra también en las tres pagas extra.art. 61
Plus de locomoción5,36 € por díaToda la plantilla, también a tiempo parcial, por día efectivo de trabajoart. 65 y anexo
Bolsa de vacaciones78,26 € al mes en 1 pagasToda la plantilla, al comienzo de las vacaciones (una vez al año), además del salario de ese periodoart. 64 y anexo
Complemento de trabajo nocturno15 % sobre la hora ordinaria por horaHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado ya atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajoarts. 50 y 68
Horas trabajadas en festivo o descanso semanal no compensado75 % sobre el salario baseSolo cuando, por razones técnicas u organizativas, no se puede disfrutar el festivo o el descanso semanal y no hay descanso compensatorioart. 51

Horas extra: se pagan con un recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Hasta el 50 % de las horas extra pueden compensarse con descanso equivalente al precio de la hora extra (arts. 49, 66 y 67).

Subidas pactadas: 2025: 2 % (Del 1/1 al 30/6/2025: tablas de 2024 + 2 % (provisionales publicadas en el BOP n.º 21 de 21/2/2025, que pasan a definitivas)); 2025: 2,75 % (Desde el 1/7/2025: +2,75 % sobre la tabla anterior); 2025: 0,15 % (Revisión por IPC de diciembre de 2025 (2,9 %): +0,15 % sobre la tabla provisional del 2.º semestre, con efectos desde el 1/7/2025).

Cláusula de revisión: Si el IPC anual de diciembre de 2025 supera el 2,75 % pactado, las tablas se revisan en la diferencia con un máximo del 0,5 %, con efectos desde el 1/7/2025. Aplicada: IPC 2,9 %, revisión del 0,15 % (BOP 30/3/2026). (art. 60).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

6 categorías o puestos en 6 grupos profesionales.

Nivel I 1 categoría
  • Nivel I: jefe/a de recepción, jefe/a comercial, jefe/a de administración, jefe/a de cocina, jefe/a de restaurante o sala
Nivel II 1 categoría
  • Nivel II: 2.º jefe/a de recepción, 2.º jefe/a de cocina, jefe/a de catering, 2.º jefe/a de restaurante o sala, jefe/a de operaciones de catering, gerente de centro, gobernante/a o encargado/a general, jefe/a de servicios de catering, encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares o técnicos de catering, responsable de servicios, técnico/a de servicio (fisioterapeuta, dietista…)
Nivel III 1 categoría
  • Nivel III: primer/a conserje, relaciones públicas, comercial, técnico/a de PRL, jefe/a de partida, encargado/a de economato, jefe/a de sector, jefe/a de sala de catering, supervisor/a de catering, colectividades o restauración moderna, preparador/a montador/a de catering, conductor/a de equipo de catering, preparador/a de restauración moderna, monitor/a o cuidador/a de colectividades, subgobernante/a o encargado/a de sección
Nivel IV 1 categoría
  • Nivel IV: recepcionista, conserje, administrativo/a, cocinero/a, repostero/a, camarero/a, barman/barwoman, sumiller, especialista de mantenimiento y servicios auxiliares o técnicos de catering, especialista de servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo/a, masajista, esteticista…)
Nivel V 1 categoría
  • Nivel V: telefonista, ayudante de equipo de catering, camarero/a de pisos
Nivel VI 1 categoría
  • Nivel VI: ayudante de recepción y conserjería, ayudante administrativo/a, auxiliar de recepción y conserjería, ayudante de cocina, ayudante de economato, auxiliar de cocina y economato, ayudante de camarero/a, asistente de colectividades, asistente preparador/montador de catering, asistente de restauración moderna, auxiliar de pisos y limpieza, auxiliar de mantenimiento, auxiliar de servicio

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1794 h
Pagas extra3

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Todo el personal: 15 días
  • Durante el periodo de prueba: 1 días

06 · Novedades

Cómo va el siguiente convenio.

  • Publicadas las tablas definitivas del 2.º semestre de 2025 (+0,15 % por la revisión del IPC). · Fuente

07 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Albacete?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2025. Vencido el 31/12/2025 y denunciado (REGCON, 6/12/2025). Sin convenio nuevo ni tablas 2026 publicadas en el BOP de Albacete a 14/10/2026: sigue vigente en todo su contenido hasta que lo sustituya otro (art. 4) y se aplica la tabla definitiva del 2.º semestre de 2025.

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Albacete en 2026?

No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. El importe más bajo de la tabla es 16.934,13 € brutos al año a jornada completa (Nivel VI · establecimientos del grupo A).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Albacete?

30 días naturales al año, según el art. 48.

Fuente: BOP Albacete de 19 de septiembre de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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