Tabla salarial 2026 · Provincial · Zaragoza

Tablas salariales de construcción de Zaragoza 2026.

Sueldo bruto de las 13 categorías del convenio de construcción de Zaragoza en 2026: de 17.719 € a 50.481 € al año.

FUENTEBOPZ · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,0 %

Del 3,25 % acordado en el VII Convenio General para 2026, 3,0 % a tablas (sobre las de 2025) y 0,25 % al plan de pensiones. (Acta de 9/12/2025, punto 3.º) Fuente

Hora extra13,73–30,66 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 20 y Anexo III del acta de 9/12/2025) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOPZ. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Nivel II
Nivel II (retribución mensual)3.112,01 €1450.481,31 €+3,0 %30,66 €Neto de Nivel II (retribución mensual)
Nivel III
Nivel III (retribución mensual)2.427,20 €1440.284,52 €+3,0 %24,05 €Neto de Nivel III (retribución mensual)
Nivel IV
Nivel IV (retribución mensual)2.320,62 €1438.697,51 €+3,0 %22,96 €Neto de Nivel IV (retribución mensual)
Nivel V
Nivel V (retribución mensual)2.106,03 €1435.502,36 €+3,0 %20,82 €Neto de Nivel V (retribución mensual)
Nivel VI
Nivel VI (retribución mensual)1.894,96 €1432.359,16 €+3,0 %18,85 €Neto de Nivel VI (retribución mensual)
Nivel VII
Nivel VII (retribución mensual)1.802,27 €1430.979,30 €+3,0 %17,91 €Neto de Nivel VII (retribución mensual)
Nivel VIII
Nivel VIII (retribución mensual)1.726,82 €1429.855,92 €+3,0 %17,16 €Neto de Nivel VIII (retribución mensual)
Nivel IX
Nivel IX (retribución mensual)1.582,45 €1427.706,37 €+3,0 %15,81 €Neto de Nivel IX (retribución mensual)
Nivel X
Nivel X (retribución mensual)1.540,30 €1427.078,53 €+3,0 %15,45 €Neto de Nivel X (retribución mensual)
Nivel XI
Nivel XI (retribución mensual)1.451,55 €1425.757,07 €+3,0 %14,51 €Neto de Nivel XI (retribución mensual)
Nivel XII
Nivel XII (retribución mensual)1.365,57 €1424.476,88 €+3,0 %13,73 €Neto de Nivel XII (retribución mensual)
Nivel XIII
Nivel XIII (retribución mensual)997,72 €1418.999,53 €+3,0 %—Neto de Nivel XIII (retribución mensual)
Nivel XIV
Nivel XIV (retribución mensual)911,71 €1417.718,98 €+3,0 %—Neto de Nivel XIV (retribución mensual)

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo II (tabla mensual) del acta de la comisión negociadora de 09/12/2025 (BOPZ 24, 31/01/2026): +3,0 % sobre 2025 según el VII Convenio General de la Construcción. pagas = 14: 11 mensualidades + paga de junio + paga de Navidad + retribución de vacaciones (importes fijos de la tabla); "anual" = total anual de la tabla (11 × (salario base + plus de asistencia) + 3 pagas), sin plus de transporte (113,73 €/mes, extrasalarial). Las categorías de oficio (niveles VI a XII) cobran por la tabla DIARIA, que no se ha convertido a mensual porque el convenio no da la regla: va en "_tabla_diaria".

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de transporte

    113,73 € al mes, en 11 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías, solo por día efectivo de trabajo. Tabla mensual: importe al mes con asistencia todos los días laborables. Tabla diaria (oficios, niveles VI a XII): 5,60 € por día efectivo..

    Cotiza y tributa como salario. Plus de transporte: cotiza desde 2013 aunque el convenio lo llame extrasalarial. art. 24; importe 2026: Anexo II del acta de 9/12/2025

    No está incluido en el «Total anual» de la tabla (el acta da aparte un total con plus de transporte, que suma 11 mensualidades de este importe). Se descuenta la parte de los días no trabajados.

  • Dieta completa

    58,61 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento según los arts. 79 y 82 del Convenio General sin poder pernoctar en el domicilio..

    Extrasalarial. No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 53,34 €/día pernoctando en España más alojamiento justificado); el exceso cotiza. art. 21; importe 2026: acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026), punto 6.º, columna 2026

    Solo en desplazamientos.

  • Media dieta (desplazamiento)

    14,68 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajador desplazado (arts. 79 y 82 del Convenio General) que puede volver a pernoctar a su domicilio..

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Extrasalarial; por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta en España). art. 21, 2.º párrafo; importe 2026: acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026), punto 6.º, columna 2026

    Solo en desplazamientos.

  • Media dieta por jornada partida lejos del domicilio

    6,54 € por cada día trabajado

    Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Sin desplazamiento en sentido técnico: por día trabajado en jornada partida cuando el centro dista más de 8 km del centro de la localidad de residencia y el trabajador come a su cargo en el lugar de trabajo..

    Cotiza y tributa como salario. No es un desplazamiento fuera del centro de trabajo, así que no entra en la exención del art. 147.2 LGSS: cotiza como ayuda de manutención. art. 21, 3.er párrafo; importe 2026: acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026), punto 6.º, columna 2026

  • Ropa de trabajo (martillos neumáticos, asfaltos, pintores y mecánicos)

    0,40 € por día natural

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Personal que trabaja con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos (incluidas plantas asfálticas), pintores y mecánicos, si la empresa paga en metálico en vez de dar cuatro buzos al año..

    Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012. art. 22; importe 2026: acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026), punto 6.º, columna 2026

    Es por día natural (todos los días del año), no por día trabajado. El buzo se valora en 29,26 € solo para descontarlo a quien cese voluntariamente.

  • Ropa de trabajo (resto del personal)

    0,19 € por día natural

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Resto del personal, si la empresa paga en metálico en vez de dar dos buzos al año..

    Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012. art. 22; importe 2026: acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026), punto 6.º, columna 2026

    Es por día natural (todos los días del año), no por día trabajado.

  • Desgaste de herramientas

    0,38 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Profesionales que llevan su arquilla y usan su propia herramienta en la labor de su especialidad. Por día de trabajo..

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de útiles o herramientas cotiza desde el RDL 20/2012. art. 23; importe 2026: acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026), punto 6.º, columna 2026

  • Locomoción (kilometraje)

    0,32 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Cuando la empresa no facilita el transporte: en desplazamientos (art. 83 del Convenio General) o, sin desplazamiento, si el centro dista más de 8 km del centro de la localidad de residencia..

    Exento hasta 0,26 €/km solo en desplazamientos fuera del centro habitual (art. 147.2 LGSS); el exceso, o el trayecto habitual a la obra, cotiza. art. 25; importe 2026: acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026), punto 6.º, columna 2026

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras, en contratas licitadas desde el 27/9/2017. Por día efectivo (proporcional en jornada inferior)..

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

    El texto dice que el importe «permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente convenio» y el acta de 2025-2026 no lo actualiza. Puede absorber compensaciones previas por lo mismo.

  • Plus de nocturnidad

    Según el Convenio General del Sector de la Construcción

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno..

    Cotiza y tributa como salario. disposición adicional primera (remite al Convenio General)

    El convenio provincial no lo regula: rige el Convenio General estatal (hoy el VII). No se carga cuantía.

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    Según el Convenio General del Sector de la Construcción

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos..

    Cotiza y tributa como salario. disposición adicional primera (remite al Convenio General)

    El convenio provincial no lo regula: rige el Convenio General estatal (hoy el VII). No se carga cuantía.

  • Plus de asistencia

    256,50 € al mes, en 11 pagas

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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