Tabla salarial 2025 · Provincial · Teruel

Tablas salariales de construcción de Teruel 2025.

Sueldo bruto de las 12 categorías del convenio de construcción de Teruel en 2025: de 17.701 € a 29.032 € al año.

FUENTEBOP Teruel · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+0,4 %

Garantía salarial 2022-2024 (IPC acumulado 11,6 %): las tablas de 2024 suben un 0,40 % desde el 1/1/2025, sin efectos retroactivos, como base de 2025; otro 0,40 % va al plan de pensiones. (acta de 29/12/2025, 2.º) Fuente

Hora extra17,84–29,27 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Si no se perturba el proceso productivo, la empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso. (art. 29) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Nivel II · Personal titulado superiornivel II60,43 €/día1429.032,20 €29,27 €Neto de Nivel II · Personal titulado superior
Nivel III · Titulado medio, jefe administrativo de 1.ª, jefe de sección de organización de 1.ªnivel III55,66 €/día1426.866,02 €27,08 €Neto de Nivel III · Titulado medio, jefe administrativo de 1.ª, jefe de sección de organización de 1.ª
Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general de fábrica, encargado generalnivel IV54,31 €/día1426.249,43 €26,46 €Neto de Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general de fábrica, encargado general
Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de comprasnivel V51,94 €/día1425.166,58 €25,37 €Neto de Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de compras
Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, jefe o encargado de taller, práctico de topografía de 1.ªnivel VI46,29 €/día1422.590,79 €22,77 €Neto de Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, jefe o encargado de taller, práctico de topografía de 1.ª
Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio, gruista (grúa torre y grúas móviles autopropulsadas)nivel VII45,06 €/día1422.042,00 €22,22 €Neto de Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio, gruista (grúa torre y grúas móviles autopropulsadas)
Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª, oficial de 1.ª de oficio, inspector de control, señalización y serviciosnivel VIII43,90 €/día1421.510,78 €21,68 €Neto de Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª, oficial de 1.ª de oficio, inspector de control, señalización y servicios
Nivel IX · Auxiliar administrativo, ayudante topográfico, conserje, oficial de 2.ª de oficionivel IX42,29 €/día1420.607,17 €20,77 €Neto de Nivel IX · Auxiliar administrativo, ayudante topográfico, conserje, oficial de 2.ª de oficio
Nivel X · Auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, ayudantes de oficios, especialistas de 1.ªnivel X41,62 €/día1420.306,79 €20,47 €Neto de Nivel X · Auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, ayudantes de oficios, especialistas de 1.ª
Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializadonivel XI40,99 €/día1420.012,07 €20,17 €Neto de Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializado
Nivel XII · Peón ordinario, limpiadornivel XII40,34 €/día1419.708,28 €19,87 €Neto de Nivel XII · Peón ordinario, limpiador
Nivel XIII · Botones y pinches de 16 a 18 añosnivel XIII38,04 €/día1417.700,70 €17,84 €Neto de Nivel XIII · Botones y pinches de 16 a 18 años

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Gastos de locomoción por desplazamiento

    0,34 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento (movilidad geográfica) que no se hace con medios de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: exento dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 16 (importe del acta de 29/12/2025, 4.º)

    Mismo importe en 2025 y 2026; aplicable desde la publicación del acta (BOP 10/2/2026).

  • Dieta completa

    56,59 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día natural en que no se puede pernoctar en la residencia habitual por el desplazamiento; si la empresa paga manutención y alojamiento, solo el 20 %.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 16 (importe del acta de 29/12/2025, 4.º)

    Importes aplicables desde la publicación del acta (BOP 10/2/2026).

  • Media dieta

    18,15 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo trabajado en desplazamiento.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 16 (importe del acta de 29/12/2025, 4.º)

    Importes aplicables desde la publicación del acta (BOP 10/2/2026).

  • Compensación por ropa de trabajo

    0,46 € por cada día trabajado

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: A opción de la empresa, si no entrega la ropa de trabajo; por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 20 (importe del acta de 29/12/2025, 4.º)

  • Plus de trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 63 del VII CGSC (remisión de la disposición final)

    El convenio provincial no lo regula: se aplica el VII Convenio General.

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras; proporcional si la jornada es inferior.

    Cotiza y tributa como salario. art. 13.1

    4 € por día efectivo de trabajo, invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata.

  • Compensación por distancia (más de 50 km ida y vuelta)

    A elección de la empresa: el tiempo de desplazamiento cuenta como trabajo, o se paga a precio de hora ordinaria en proporción al tiempo invertido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Recorrido de más de 50 km entre ida y vuelta desde la residencia habitual al centro de trabajo, salvo mientras se trabaje en la localidad del centro asignado en el primer contrato.

    El convenio la califica de percepción no salarial; si compensa transporte al centro de trabajo, cotiza (art. 147 LGSS). art. 17

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Cantidades de las tablas de antigüedad consolidada publicadas en el BOP de 1/12/1998; se suman a las pagas extra a razón de 30 días

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad consolidada según el Acuerdo sectorial de 1996.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 14 y 15

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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