Tabla salarial 2025 · Provincial · Segovia

Tablas salariales de construcción de Segovia 2025.

Sueldo bruto de las 15 categorías del convenio de construcción de Segovia en 2025: de 14.409 € a 27.194 € al año.

FUENTEBOP Segovia · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+0,4 %

Cláusula de garantía salarial 2022-2024 del Convenio General: las tablas de 2024 suben un 0,40 % antes de la subida de 2025. (art. 55.5 del VII CGSC (BOE 10/12/2025)) Fuente

Hora extra12,92–18,11 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente si no perturba la producción; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite de 80 al año. (art. XVII y tabla 2025 (columna «Valor horas extras»)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Titulados mediosnivel III41,71 €/día1427.194,34 €18,11 €Neto de Titulados medios
Jefe de personalnivel IV40,37 €/día1426.385,26 €18,11 €Neto de Jefe de personal
Jefe administrativonivel V38,64 €/día1425.325,21 €18,11 €Neto de Jefe administrativo
Oficial administrativonivel VI36,95 €/día1424.308,51 €16,40 €Neto de Oficial administrativo
Capataznivel VII35,84 €/día1423.792,81 €16,82 €Neto de Capataz
Oficial de primeranivel VIII34,05 €/día1422.630,62 €16,74 €Neto de Oficial de primera
Oficial segundanivel IX32,45 €/día1421.730,81 €15,39 €Neto de Oficial segunda
Ayudantenivel X31,21 €/día1421.022,35 €15,44 €Neto de Ayudante
Peón especialistanivel XI30,50 €/día1420.613,69 €15,44 €Neto de Peón especialista
Peón ordinarionivel XII29,74 €/día1420.233,25 €12,92 €Neto de Peón ordinario
Formación 3.º añonivel XIII27,63 €/día1418.612,89 €1—Neto de Formación 3.º año
Formación 2.º añonivel XIII24,32 €/día1416.499,32 €2—Neto de Formación 2.º año
Formación 3.º año · 3.ª fila de formación (1.º año en las tablas 2022-2024)nivel XIII21,10 €/día1414.409,36 €3—Neto de Formación 3.º año · 3.ª fila de formación (1.º año en las tablas 2022-2024)
Colectivos sin límite de edad mayores de 21 · 1.er año30,82 €/día1420.677,43 €—Neto de Colectivos sin límite de edad mayores de 21 · 1.er año
Colectivos sin límite de edad mayores de 21 · 2.º año32,58 €/día1421.773,74 €—Neto de Colectivos sin límite de edad mayores de 21 · 2.º año

1. Formación 3.º año: Contrato formativo: el salario no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11 ET).

2. Formación 2.º año: Contrato formativo: el salario no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11 ET).

3. Formación 3.º año · 3.ª fila de formación (1.º año en las tablas 2022-2024): El BOP titula esta fila «FORMACIÓN 3º AÑO», igual que la primera; por posición e importes corresponde al 1.er año de formación (así figura en las tablas 2022-2024). Errata probable del boletín. Contrato formativo: el salario no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11 ET).

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de actividad

    de 13,54 a 25,14 € por día trabajado según categoría

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por jornada efectivamente trabajada con rendimiento normal; también en las fiestas de convenio. Se pierde por impuntualidad injustificada (salvo 2 faltas al mes) y todo el mes con 6 o más ausencias o 10 faltas de puntualidad.

    Cotiza y tributa como salario. art. XVI y tabla 2025

    YA INCLUIDO en la «remuneración total» anual de la tabla. Varía por categoría.

  • Plus extrasalarial (distancia, desgaste de herramienta y ropa de trabajo)

    3,80 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado y en los días no laborables del calendario del convenio; igual para todas las categorías.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte y distancia cotiza (art. 147 LGSS). Incluye también desgaste de herramienta y ropa, que cotizan. arts. XV y X.2 y tabla 2025

    YA INCLUIDO en la «remuneración total» anual. Reparto: 80 % distancia, 15 % desgaste de herramienta, 5 % ropa de trabajo; la empresa puede sustituir parte por la prestación material.

  • Plus de trabajo nocturno

    un 30 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. XL

  • Dieta completa

    140,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento ordenado por la empresa que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural (20 % si la empresa costea manutención y alojamiento).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. XIX

    Importe fijado «para la vigencia de este Convenio» (2022-2026).

  • Media dieta

    24,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. XIX

    Importe fijado «para la vigencia de este Convenio» (2022-2026).

  • Locomoción con vehículo propio

    0,40 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo del trabajador.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. Con 0,40 €/km, los 0,14 € por encima del límite cotizan. art. XIX

  • Antigüedad consolidada

    Importe consolidado que se mantiene; se suma también a pagas extraordinarias y vacaciones (arts. XIII y XX)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento personal de antigüedad a la fecha del acuerdo (BOP 6/1/1997).

    Cotiza y tributa como salario. art. XIV

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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