Tabla salarial 2026 · Provincial · Palencia

Tablas salariales de construcción de Palencia 2026.

Sueldo bruto de las 11 categorías del convenio de construcción de Palencia en 2026: de 20.298 € a 23.557 € al año.

FUENTEBOP Palencia · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,0 %

Tablas 2026 = tablas 2025 + 3 %. (acta de 15/12/2025; art. 55.5 VII CGSC) Fuente

Hora extra12,22–13,11 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Compensación por descanso según los apartados 2 y 3 del art. 68 del VII CGSC. (art. 42 y tabla de horas extraordinarias 2026 del acta de 15/12/2025) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
7
Nivel II · Titulado superior39,27 €/día1423.556,82 €+3,0 %13,11 €Neto de Nivel II · Titulado superior
6
Nivel III · Titulado medio38,72 €/día1423.208,70 €+3,0 %12,99 €Neto de Nivel III · Titulado medio
Nivel IV · Jefe de personal38,20 €/día1422.865,73 €+3,0 %12,94 €Neto de Nivel IV · Jefe de personal
5
Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª37,35 €/día1422.527,81 €+3,0 %12,83 €Neto de Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª
4
Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª36,84 €/día1422.194,90 €+3,0 %12,77 €Neto de Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª
Nivel VII · Capataz35,96 €/día1421.866,90 €+3,0 %12,70 €Neto de Nivel VII · Capataz
Nivel VIII · Oficial de 1.ª35,46 €/día1421.543,77 €+3,0 %12,58 €Neto de Nivel VIII · Oficial de 1.ª
3
Nivel IX · Oficial de 2.ª34,91 €/día1421.225,39 €+3,0 %12,52 €Neto de Nivel IX · Oficial de 2.ª
Nivel X · Oficial de 3.ª34,47 €/día1420.911,71 €+3,0 %12,37 €Neto de Nivel X · Oficial de 3.ª
2
Nivel XI · Peón especializado33,91 €/día1420.602,68 €+3,0 %12,30 €Neto de Nivel XI · Peón especializado
1
Nivel XII · Peón33,55 €/día1420.298,22 €+3,0 %12,22 €Neto de Nivel XII · Peón

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Desgaste de herramientas

    0,61 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Personal que aporta herramientas propias; por día de trabajo efectivo.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 43

    Importe fijado «durante la vigencia del presente Convenio» (2022-2026).

  • Dieta completa

    40,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural; no se cobra si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 44.2

    Importe fijado «durante la vigencia del presente convenio» (2022-2026).

  • Media dieta

    15,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide comer en la residencia habitual; si no llega para el menú del día, la empresa paga la diferencia justificada.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 44.3

    Importe fijado «durante la vigencia del presente convenio» (2022-2026).

  • Kilometraje en desplazamientos

    0,26 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos del art. 87 del VII CGSC.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: exento dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS). art. 44.4

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras; proporcional si la jornada es inferior.

    Cotiza y tributa como salario. art. 39.1

    4 € por día efectivo de trabajo, invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata.

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 40

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 41

  • Complemento por discapacidad

    17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más).

    Cotiza y tributa como salario. art. 47

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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