Tabla salarial 2025 · Provincial · Palencia

Tablas salariales de construcción de Palencia 2025.

Sueldo bruto de las 11 categorías del convenio de construcción de Palencia en 2025: de 19.707 € a 22.871 € al año.

FUENTEBOP Palencia · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+0,4 %

Garantía salarial 2022-2024 del VII Convenio General: tablas 2024 + 0,40 % (base para 2025). El acta de 15/12/2025 adapta los acuerdos del VII CGSC publicados en el BOE de 10/12/2025. (acta de 15/12/2025; art. 55.4 VII CGSC) Fuente

Hora extra11,86–12,73 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Compensación por descanso según los apartados 2 y 3 del art. 68 del VII CGSC. (art. 42 y tabla de horas extraordinarias 2025 del acta de 15/12/2025) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
7
Nivel II · Titulado superior38,13 €/día1422.870,70 €12,73 €Neto de Nivel II · Titulado superior
6
Nivel III · Titulado medio37,59 €/día1422.532,72 €12,61 €Neto de Nivel III · Titulado medio
Nivel IV · Jefe de personal37,09 €/día1422.199,74 €12,56 €Neto de Nivel IV · Jefe de personal
5
Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª36,26 €/día1421.871,66 €12,46 €Neto de Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª
4
Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª35,77 €/día1421.548,45 €12,40 €Neto de Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª
Nivel VII · Capataz34,91 €/día1421.230,00 €12,33 €Neto de Nivel VII · Capataz
Nivel VIII · Oficial de 1.ª34,43 €/día1420.916,28 €12,21 €Neto de Nivel VIII · Oficial de 1.ª
3
Nivel IX · Oficial de 2.ª33,89 €/día1420.607,17 €12,16 €Neto de Nivel IX · Oficial de 2.ª
Nivel X · Oficial de 3.ª33,47 €/día1420.302,63 €12,01 €Neto de Nivel X · Oficial de 3.ª
2
Nivel XI · Peón especializado32,92 €/día1420.002,60 €11,94 €Neto de Nivel XI · Peón especializado
1
Nivel XII · Peón32,57 €/día1419.707,01 €11,86 €Neto de Nivel XII · Peón

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Desgaste de herramientas

    0,61 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Personal que aporta herramientas propias; por día de trabajo efectivo.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 43

    Importe fijado «durante la vigencia del presente Convenio» (2022-2026).

  • Dieta completa

    40,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural; no se cobra si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 44.2

    Importe fijado «durante la vigencia del presente convenio» (2022-2026).

  • Media dieta

    15,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide comer en la residencia habitual; si no llega para el menú del día, la empresa paga la diferencia justificada.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 44.3

    Importe fijado «durante la vigencia del presente convenio» (2022-2026).

  • Kilometraje en desplazamientos

    0,26 € por kilómetro recorrido

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos del art. 87 del VII CGSC.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: exento dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS). art. 44.4

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras; proporcional si la jornada es inferior.

    Cotiza y tributa como salario. art. 39.1

    4 € por día efectivo de trabajo, invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata.

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 40

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 41

  • Complemento por discapacidad

    17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más).

    Cotiza y tributa como salario. art. 47

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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