Tabla salarial 2025 · Provincial · Ourense

Tablas salariales de construcción de Ourense 2025.

Sueldo bruto de las 11 categorías del convenio de construcción de Ourense en 2025: de 19.932 € a 23.832 € al año.

FUENTEBOP Ourense · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+0,4 %

Cláusula de garantía salarial 2022-2024 (IPC acumulado 11,6 %): las tablas de 2024 suben un 0,40 % con efectos de 1/1/2025, base para 2025; otro 0,40 % va al plan de pensiones. (acta de la Comisión Paritaria de 26/11/2025) Fuente

Hora extra10,72–13,83 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente si no perturba la producción; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite de 80 al año. (arts. 51 y 52 y anexo III (columna «Horas extras» de la tabla 2025)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Titulado/a Superiornivel II1.293,82 €1423.831,70 €13,83 €Plus de asistencia: 329,81 €/mes; Plus de transporte: 112,20 €/mesNeto de Titulado/a Superior
Titulado/a Medio/a, Jefe/a Administrativo/a 1ª, Jefe/a Sec. Org. 1ªnivel III1.288,11 €1423.462,48 €13,83 €Plus de asistencia: 324,12 €/mes; Plus de transporte: 91,42 €/mesNeto de Titulado/a Medio/a, Jefe/a Administrativo/a 1ª, Jefe/a Sec. Org. 1ª
Jefe/a de Personal, Ayte. de Obra, Encargado/a General de Fábrica, Encargado/a Generalnivel IV1.281,82 €1423.302,54 €13,83 €Plus de asistencia: 317,79 €/mes; Plus de transporte: 90,94 €/mesNeto de Jefe/a de Personal, Ayte. de Obra, Encargado/a General de Fábrica, Encargado/a General
Jefe/a Administrativo/a de 2ª, Delineante Superior, Encargado/a General de Obra, Jefe/a Sec. Org., Científico/a del Trabajo de 2ª, Jefe/a de Comprasnivel V1.276,05 €1423.157,17 €13,83 €Plus de asistencia: 312,13 €/mes; Plus de transporte: 90,45 €/mesNeto de Jefe/a Administrativo/a de 2ª, Delineante Superior, Encargado/a General de Obra, Jefe/a Sec. Org., Científico/a del Trabajo de 2ª, Jefe/a de Compras
Oficial Administrativo/a de 1ª, Delineante de 1ª, Encarg. Taller, Encarg. Sec. Laboratorio, Escultor/a de Piedra y Mármol, Práct. Topografía de 1ª, Técn. Org. 1ªnivel VI1.269,79 €1422.998,30 €13,83 €Plus de asistencia: 305,80 €/mes; Plus de transporte: 90,01 €/mesNeto de Oficial Administrativo/a de 1ª, Delineante de 1ª, Encarg. Taller, Encarg. Sec. Laboratorio, Escultor/a de Piedra y Mármol, Práct. Topografía de 1ª, Técn. Org. 1ª
Delineante de 2ª, Técnico/a Org. de 2ª, Práctico/a Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficionivel VII1.246,88 €1422.418,60 €13,14 €Plus de asistencia: 282,91 €/mes; Plus de transporte: 88,27 €/mesNeto de Delineante de 2ª, Técnico/a Org. de 2ª, Práctico/a Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio
Oficial Administrativo/a de 2ª, Corredor/a de Plaza, Oficial 1ª de Oficio, Inspector/a de Control Señalización y Servicios, Analista de 2ªnivel VIII1.229,66 €1421.984,15 €12,78 €Plus de asistencia: 265,72 €/mes; Plus de transporte: 86,97 €/mesNeto de Oficial Administrativo/a de 2ª, Corredor/a de Plaza, Oficial 1ª de Oficio, Inspector/a de Control Señalización y Servicios, Analista de 2ª
Auxiliar Administrativo/a, Ayte. Topográfico, Auxiliar de Org., Vendedores, Conserje, Oficial 2ª de Oficionivel IX1.211,93 €1421.328,25 €12,28 €Plus de asistencia: 247,94 €/mes; Plus de transporte: 67,05 €/mesNeto de Auxiliar Administrativo/a, Ayte. Topográfico, Auxiliar de Org., Vendedores, Conserje, Oficial 2ª de Oficio
Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero/a, Enfermero/a, Cobrador/a, Guarda-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1ªnivel X1.194,19 €1420.883,70 €11,56 €Plus de asistencia: 230,20 €/mes; Plus de transporte: 66,12 €/mesNeto de Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero/a, Enfermero/a, Cobrador/a, Guarda-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1ª
Especialistas de 2ª, Peones Especializadosnivel XI1.176,51 €1420.390,74 €11,15 €Plus de asistencia: 212,48 €/mes; Plus de transporte: 65,04 €/mesNeto de Especialistas de 2ª, Peones Especializados
Peones Ordinarios, Limpiador/anivel XII1.158,21 €1419.932,43 €10,72 €Plus de asistencia: 194,19 €/mes; Plus de transporte: 64,07 €/mesNeto de Peones Ordinarios, Limpiador/a

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 49

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 48

    No es exigible si la empresa ya paga lo mismo o más por ese concepto.

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es inferior).

    Cotiza y tributa como salario. art. 13 bis

    Importe invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; absorbe compensaciones que la empresa ya pagara por lo mismo.

  • Indemnización por desgaste de herramientas

    0,24 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Niveles VII a XI a quienes la empresa no facilita las herramientas; por día de trabajo efectivo.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 25

    Importe fijado en el texto 2022-2026, sin actualización publicada.

  • Compensación por no entrega de ropa de trabajo

    3,00 € al mes, en 12 pagas

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa incumple la entrega semestral de prenda de trabajo o buzo y botas.

    Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 18

  • Dieta

    39,50 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Igual para todas las personas trabajadoras; puede sustituirse por gastos a justificar.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 15 y anexo III (tabla 2025)

  • Media dieta

    17,37 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Igual para todas las personas trabajadoras; puede sustituirse por gastos a justificar.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 15 y anexo III (tabla 2025)

  • Locomoción (compensación por kilómetro)

    0,19 € por kilómetro; si el personal desplazado emplea más de una hora en cada viaje, el exceso se abona a prorrata del salario

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa cuando no pone medios propios.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. art. 54

  • Prima de casado/a

    90,15 € una sola vez

    Quién lo cobra: Personal fijo con al menos seis meses en la empresa que contrae matrimonio; pago único.

    Cotiza y tributa como salario. Gratificación salarial de pago único: cotiza. art. 17

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo e invariable consolidado al 21/11/1996 (Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996); se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

¿Eres empresa?

Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

Ver soluciones para empresas