Convenio colectivo · Provincial · Ourense
Convenio de construcción de Ourense 2026.
El convenio de construcción de Ourense está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario de tabla va de 20.530 € a 24.547 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Ourense · 23/08/2023 · actualizado elConvenio colectivo para el sector de la construcción de la provincia de Ourense (2022-2026)
Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 3). Tablas 2025 y 2026 publicadas (BOP 9/1/2026, corregidas el 5/2/2026) con las subidas del Convenio General estatal.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Titulado/a Superior | 1.332,63 € | 14 | 24.546,65 € | Calcular neto |
| Titulado/a Medio/a, Jefe/a Administrativo/a 1ª, Jefe/a Sec. Org. 1ª | 1.326,75 € | 14 | 24.166,35 € | Calcular neto |
| Jefe/a de Personal, Ayte. de Obra, Encargado/a General de Fábrica, Encargado/a General | 1.320,27 € | 14 | 24.001,62 € | Calcular neto |
| Jefe/a Administrativo/a de 2ª, Delineante Superior, Encargado/a General de Obra, Jefe/a Sec. Org., Científico/a del Trabajo de 2ª, Jefe/a de Compras | 1.314,33 € | 14 | 23.851,89 € | Calcular neto |
| Oficial Administrativo/a de 1ª, Delineante de 1ª, Encarg. Taller, Encarg. Sec. Laboratorio, Escultor/a de Piedra y Mármol, Práct. Topografía de 1ª, Técn. Org. 1ª | 1.307,88 € | 14 | 23.688,25 € | Calcular neto |
| Delineante de 2ª, Técnico/a Org. de 2ª, Práctico/a Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio | 1.284,29 € | 14 | 23.091,16 € | Calcular neto |
| Oficial Administrativo/a de 2ª, Corredor/a de Plaza, Oficial 1ª de Oficio, Inspector/a de Control Señalización y Servicios, Analista de 2ª | 1.266,55 € | 14 | 22.643,67 € | Calcular neto |
| Auxiliar Administrativo/a, Ayte. Topográfico, Auxiliar de Org., Vendedores, Conserje, Oficial 2ª de Oficio | 1.248,29 € | 14 | 21.968,10 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 11. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 53).
6 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o unión de hecho inscrita | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 21.1.a |
| Nacimiento o adopción de un hijo (+2 días con desplazamiento) | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 21.1.b |
| Matrimonio de un hijo (+2 días con desplazamiento) | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 21.1.c |
| Fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta 2.º grado (+2 días con desplazamiento) | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 21.1.d |
| Fallecimiento de tíos o sobrinos carnales (3.er grado) | 1 | Mejora el Estatuto | art. 21.1.e |
| Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge o parientes hasta 2.º grado | 5 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) | art. 21.1.f |
| Asistencia médica (tiempo necesario justificado) | — | Mejora el Estatuto | art. 21.1.g |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 21.1.h |
| Exámenes en centros de enseñanza reconocidos (tiempo necesario) | — | Mejora el Estatuto | art. 21.1.i |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (tiempo indispensable) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 21.3 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de trabajo nocturno | 25 % sobre el salario base por hora | Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 | art. 49 |
| Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos | 20 % sobre el salario base | Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable | art. 48 |
| Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras | 4,00 € por día | Personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es inferior) | art. 13 bis |
| Indemnización por desgaste de herramientas | 0,24 € por día | Niveles VII a XI a quienes la empresa no facilita las herramientas; por día de trabajo efectivo | art. 25 |
| Compensación por no entrega de ropa de trabajo | 3,00 € al mes en 12 pagas | Solo si la empresa incumple la entrega semestral de prenda de trabajo o buzo y botas | art. 18 |
| Dieta | 40,69 € por día | Igual para todas las personas trabajadoras; puede sustituirse por gastos a justificar | art. 15 y anexo III (tabla 2026) |
| Media dieta | 17,89 € por día | Igual para todas las personas trabajadoras; puede sustituirse por gastos a justificar | art. 15 y anexo III (tabla 2026) |
| Locomoción (compensación por kilómetro) | 0,19 € | Desplazamientos por cuenta de la empresa cuando no pone medios propios | art. 54 |
| Prima de casado/a | 90,15 € | Personal fijo con al menos seis meses en la empresa que contrae matrimonio; pago único | art. 17 |
| Antigüedad consolidada («ad personam») | Importe fijo e invariable consolidado al 21/11/1996 (Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996); se extingue con el contrato | Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996 | art. 16 |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 11,04 a 14,24 € la hora. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente si no perturba la producción; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite de 80 al año (arts. 51 y 52 y anexo III (columna «Horas extras» de la tabla 2026)).
Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Cláusula de garantía salarial 2022-2024 (IPC acumulado 11,6 %): las tablas de 2024 suben un 0,40 % con efectos de 1/1/2025, base para 2025; otro 0,40 % va al plan de pensiones.); 2025: 3,5 % (Incremento del 3,50 % sobre las tablas de 2024 revisadas, con efectos de 1/1/2025 (tabla 2025 publicada).); 2025: 0,5 % (Aportación al plan de pensiones: se añade el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024 (no es subida de tablas).); 2026: 3 % (Incremento del 3 % sobre la tabla de 2025, desde el 1/1/2026 (tabla 2026 publicada).); 2026: 0,25 % (Aportación al plan de pensiones: se añade el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025 (no es subida de tablas).).
Cláusula de revisión: Cláusula de garantía 2025-2026 del VII Convenio General: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027, sin efectos retroactivos; la mitad del exceso va a tablas y la otra mitad al plan de pensiones. (acta de la Comisión Paritaria de 26/11/2025 y art. 55.7 del VII CGSC (BOE 10/12/2025)).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
11 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.
Grupo Sin grupo 11 categorías
- Titulado/a Superior · nivel II
- Titulado/a Medio/a, Jefe/a Administrativo/a 1ª, Jefe/a Sec. Org. 1ª · nivel III
- Jefe/a de Personal, Ayte. de Obra, Encargado/a General de Fábrica, Encargado/a General · nivel IV
- Jefe/a Administrativo/a de 2ª, Delineante Superior, Encargado/a General de Obra, Jefe/a Sec. Org., Científico/a del Trabajo de 2ª, Jefe/a de Compras · nivel V
- Oficial Administrativo/a de 1ª, Delineante de 1ª, Encarg. Taller, Encarg. Sec. Laboratorio, Escultor/a de Piedra y Mármol, Práct. Topografía de 1ª, Técn. Org. 1ª · nivel VI
- Delineante de 2ª, Técnico/a Org. de 2ª, Práctico/a Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio · nivel VII
- Oficial Administrativo/a de 2ª, Corredor/a de Plaza, Oficial 1ª de Oficio, Inspector/a de Control Señalización y Servicios, Analista de 2ª · nivel VIII
- Auxiliar Administrativo/a, Ayte. Topográfico, Auxiliar de Org., Vendedores, Conserje, Oficial 2ª de Oficio · nivel IX
- Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero/a, Enfermero/a, Cobrador/a, Guarda-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1ª · nivel X
- Especialistas de 2ª, Peones Especializados · nivel XI
- Peones Ordinarios, Limpiador/a · nivel XII
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses
- Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses
- Empleados de niveles VI a X: 2 meses
- Resto de empleados: 15 días
- Personal operario: encargados y capataces: 1 mes
- Resto de personal operario: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de construcción de Ourense?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2026. Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 3). Tablas 2025 y 2026 publicadas (BOP 9/1/2026, corregidas el 5/2/2026) con las subidas del Convenio General estatal.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de construcción de Ourense en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 20.530,40 € brutos al año a jornada completa (Peones Ordinarios, Limpiador/a).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Ourense?
30 días naturales al año, según el art. 53.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses. Empleados de niveles VI a X: 2 meses. Resto de empleados: 15 días. Personal operario: encargados y capataces: 1 mes. Resto de personal operario: 15 días.
Fuente: BOP Ourense de 23 de agosto de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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