Tabla salarial 2025 · Provincial · Girona

Tablas salariales de construcción de Girona 2025.

Sueldo bruto de las 20 categorías del convenio de construcción de Girona en 2025: de 16.623 € a 41.237 € al año.

FUENTEBOP Girona · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,5 %

3,5 % sobre las tablas de 2024 actualizadas; tablas con efectos retroactivos del 1/6/2025 al 31/12/2025. (acta de 17/11/2025, punto 2) Fuente

Hora extra8,55–21,69 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Las hechas en sábado, domingo, festivo o de noche, si se compensan con descanso: 1,20 horas de descanso por hora trabajada. (art. 13 y tabla VI) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

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Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualHora extraPlusesCalcular
Personal de administración (retribución mensual)
Director, gerente1.753,00 €1441.237,36 €21,69 €Plus de convenio: 777,82 €/mes; Plus de distancia: 269,97 €/mes; Plus de transporte: 31,06 €/mes; Plus de ropa: 24,79 €/mesNeto de Director, gerente
Personal titulado superior1.612,57 €1438.642,36 €20,30 €Plus de convenio: 739,10 €/mes; Plus de distancia: 253,72 €/mes; Plus de transporte: 31,06 €/mes; Plus de ropa: 24,79 €/mesNeto de Personal titulado superior
Personal titulado medio1.425,93 €1434.110,22 €17,90 €Plus de convenio: 654,05 €/mes; Plus de distancia: 219,60 €/mes; Plus de transporte: 31,06 €/mes; Plus de ropa: 24,79 €/mesNeto de Personal titulado medio
Jefe de personal1.185,55 €1428.786,87 €15,13 €Plus de convenio: 554,95 €/mes; Plus de distancia: 174,07 €/mes; Plus de transporte: 31,06 €/mes; Plus de ropa: 24,79 €/mesNeto de Jefe de personal
Jefe administrativo de 2.ª1.149,88 €1427.975,51 €14,70 €Plus de convenio: 539,72 €/mes; Plus de distancia: 167,47 €/mes; Plus de transporte: 31,06 €/mes; Plus de ropa: 24,79 €/mesNeto de Jefe administrativo de 2.ª
Oficial administrativo de 1.ª1.043,87 €1425.502,86 €13,40 €Plus de convenio: 493,35 €/mes; Plus de distancia: 147,53 €/mes; Plus de transporte: 31,06 €/mes; Plus de ropa: 24,79 €/mesNeto de Oficial administrativo de 1.ª
Oficial administrativo de 2.ª971,19 €1423.580,33 €12,40 €Plus de convenio: 454,69 €/mes; Plus de distancia: 130,81 €/mes; Plus de transporte: 31,06 €/mes; Plus de ropa: 24,79 €/mesNeto de Oficial administrativo de 2.ª
Auxiliar administrativo886,52 €1421.139,22 €11,08 €Plus de convenio: 371,49 €/mes; Plus de distancia: 116,90 €/mes; Plus de transporte: 31,06 €/mes; Plus de ropa: 24,79 €/mesNeto de Auxiliar administrativo
Aspirante administrativo736,83 €1416.658,66 €8,55 €Plus de convenio: 266,93 €/mes; Plus de distancia: 109,97 €/mes; Plus de transporte: 31,06 €/mes; Plus de ropa: 24,79 €/mesNeto de Aspirante administrativo
Personal de producción (retribución diaria)
Encargado de obra41,77 €/día—29.419,21 €15,86 €Neto de Encargado de obra
Capataz38,87 €/día—27.480,81 €14,82 €Neto de Capataz
Oficial de 1.ª38,72 €/día—27.345,99 €14,71 €Neto de Oficial de 1.ª
Oficial de 2.ª35,60 €/día—25.257,01 €13,55 €Neto de Oficial de 2.ª
Ayudante de oficial33,76 €/día—24.094,43 €12,93 €Neto de Ayudante de oficial
Peón especializado32,09 €/día—22.837,84 €12,27 €Neto de Peón especializado
Peón (manobre)30,91 €/día—22.010,23 €11,83 €Neto de Peón (manobre)
Aprendiz de 16/17 años, primer año22,85 €/día—16.623,14 €1—Neto de Aprendiz de 16/17 años, primer año
Aprendiz de 16/17 años, segundo año22,95 €/día—16.723,21 €2—Neto de Aprendiz de 16/17 años, segundo año
Aprendiz de 18/21 años, primer año23,32 €/día—17.126,11 €3—Neto de Aprendiz de 18/21 años, primer año
Aprendiz de 18/21 años, segundo año23,83 €/día—18.099,75 €4—Neto de Aprendiz de 18/21 años, segundo año

1. Aprendiz de 16/17 años, primer año: Aprendices (nivel XIII): la tabla da importes propios. Si el total queda por debajo del SMI, se cobra el SMI (o su parte proporcional en contratos formativos según la ley).

2. Aprendiz de 16/17 años, segundo año: Aprendices (nivel XIII): la tabla da importes propios. Si el total queda por debajo del SMI, se cobra el SMI (o su parte proporcional en contratos formativos según la ley).

3. Aprendiz de 18/21 años, primer año: Aprendices (nivel XIII): la tabla da importes propios. Si el total queda por debajo del SMI, se cobra el SMI (o su parte proporcional en contratos formativos según la ley).

4. Aprendiz de 18/21 años, segundo año: Aprendices (nivel XIII): la tabla da importes propios. Si el total queda por debajo del SMI, se cobra el SMI (o su parte proporcional en contratos formativos según la ley).

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla

Anexo I del acuerdo de 17/11/2025 (BOP Girona 4/12/2025): tabla con vigencia del 1/6/2025 al 31/12/2025. De enero a mayo de 2025 rigió la tabla del 1/6/2024 al 31/5/2025 publicada con el convenio (BOP 13/6/2025, anexo I). El «total retribución bruta anual» de la tabla (anual) suma salario base (11 meses o 335 días), plus de convenio (11 meses o 217 días), dos pagas, vacaciones, pluses extrasalariales anuales y la contribución anual al plan de pensiones (salario en especie, en plan de pensiones anual): lo que incluye el anual = total convenio. Cada paga (junio, Navidad) y las vacaciones valen lo mismo (paga junio navidad vacaciones).

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de sábados

    de 9,04 a 21,21 € por día trabajado según categoría

    Quién lo cobra: Solo donde la empresa y la plantilla pactan repartir la jornada con 4 horas el sábado; por sábado efectivamente trabajado (además de los pluses de distancia, transporte y herramientas).

    Cotiza y tributa como salario. arts. 16 y 19 y tabla II-B

    Importes transcritos de la imagen de la tabla II-B; cotejados por la subida del 3 % entre 2025 y 2026.

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; deja de cobrarse si desaparecen esas condiciones.

    Cotiza y tributa como salario. art. 11

    No es exigible si la empresa ya paga una cantidad igual o superior por esos conceptos o la tiene incluida en el salario del puesto.

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

    4,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de carreteras de los grupos 1 a 5 del CGSC que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día de trabajo, proporcional si la jornada es inferior.

    Cotiza y tributa como salario. art. 20

    Remite a la disposición adicional cuarta del Convenio General.

  • Dieta completa

    75,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a pernoctar fuera (régimen del capítulo X del CGSC).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 27

    Importe fijado desde la firma del convenio hasta el 31/12/2026. Es estimativo: la empresa puede pagar el gasto real o hacerse cargo directamente del restaurante o el alojamiento.

  • Media dieta

    15,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera; se cobra con o sin justificante.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 27

    Importe fijado desde la firma del convenio hasta el 31/12/2026.

  • Kilometraje con vehículo propio

    0,28 € por kilómetro durante toda la vigencia del convenio

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos indemnizables legalmente con coche propio autorizado por escrito.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento dentro del límite de 0,26 €/km del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 27

    El boletín escribe «0.28 €» con punto decimal.

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe consolidado e invariable según el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción (BOE 21/11/1996) y el art. 58 del Convenio General; no genera nuevos tramos

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad cuando se suprimió (Acuerdo Sectorial de 1996).

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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