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Tablas salariales de construcción 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

    Hay 11 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas en los cuatro meses siguientes no cuentan para el límite de 80 al año. (arts. 66-68)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    7
    Nivel II · Titulados superiores, de grado o máster con experiencia—23.556,82 €+3,0 %13,57 €
    6
    Nivel III · Titulados medios, jefe administrativo de 1.ª, graduado social—23.208,70 €+3,0 %13,37 €
    5-6
    Nivel IV · Encargado general, ayudante de obra, jefe de personal—22.865,73 €+3,0 %13,17 €
    5
    Nivel V · Encargado general de obra, delineante superior, jefe administrativo de 2.ª—22.527,81 €+3,0 %12,98 €
    4-5
    Nivel VI · Encargado de obra, delineante de 1.ª, oficial administrativo de 1.ª—22.194,90 €+3,0 %12,79 €
    4
    Nivel VII · Capataz, oficial de 1.ª (varios), maquinista de 1.ª, gruista de grúas torre y móviles—21.866,90 €+3,0 %12,60 €
    3-4
    Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª, maquinista de 2.ª, gruista—21.543,77 €+3,0 %12,41 €
    2-3
    Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo, ayudante de oficio (varios)—21.225,39 €+3,0 %12,23 €
    1-3
    Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, almacenero, ordenanza, vigilante—20.911,71 €+3,0 %12,05 €
    2
    Nivel XI · Peón especializado, especialista de 2.ª—20.602,68 €+3,0 %11,87 €
    1
    Nivel XII · Peón ordinario, personal de limpieza—20.298,22 €+3,0 %11,69 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 62

      Porcentaje sobre el salario base que fije la tabla del convenio provincial aplicable (el estatal no fija salario base). Los convenios provinciales que ya tuvieran un plus superior lo mantienen.

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 63

      Porcentaje sobre el salario base que fije la tabla del convenio provincial aplicable (el estatal no fija salario base).

    • Complemento por discapacidad

      17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento

      Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más).

      Cotiza y tributa como salario. art. 59

      Importes del texto de 2023, sin año de referencia; la empresa puede compensarlo con otro complemento análogo que ya pague.

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe consolidado al 21/11/1996, invariable y por tiempo indefinido; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58

      Los importes de cada nivel están en el convenio provincial.

    • Complemento de incapacidad temporal con hospitalización

      La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio provincial durante la hospitalización y los sesenta días siguientes, si sigue la incapacidad temporal

      Quién lo cobra: Incapacidad temporal (cualquier causa) que requiera hospitalización.

      Cotiza y tributa como salario. art. 70

    • Dieta completa y media dieta

      Importe fijado por el convenio provincial; si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento, solo el 20 % de la dieta completa

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento: dieta completa por día natural si no se puede pernoctar en casa; media dieta por día trabajado si hay que comer fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 86 y art. 55.2

      El estatal no fija importe.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOE · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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