Tabla salarial 2026 · Provincial · Cádiz

Tablas salariales de construcción de Cádiz 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Sueldo bruto de las 12 categorías del convenio de construcción de Cádiz en 2026: de 14.387 € a 36.168 € al año.

FUENTEBOP Cádiz · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,0 %

El VII Convenio General fija que las tablas provinciales vigentes en 2025 se actualicen un 3,00 % desde el 1/1/2026. La Comisión Negociadora de Cádiz no ha publicado la tabla 2026: no se aplica aquí. (art. 55.5 del VII CGSC (Resolución de 24/11/2025, BOE 10/12/2025)) Fuente

Hora extra15,30–30,13 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 32 y anexo IV (valor de las horas extraordinarias 2025)) Fuente

Estado de la tablaProrrogada del año anterior

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

Montar mi bruto anual

Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
7
Nivel II · Titulados superiores76,13 €/día1436.167,95 €*0,0 %30,13 €Neto de Nivel II · Titulados superiores
6
Nivel III · Titulados medios, jefe administrativo de 1.ª, graduado social54,78 €/día1426.029,59 €*0,0 %21,10 €Neto de Nivel III · Titulados medios, jefe administrativo de 1.ª, graduado social
5-6
Nivel IV · Encargado general, ayudante de obra, jefe de personal53,45 €/día1425.387,45 €*0,0 %21,04 €Neto de Nivel IV · Encargado general, ayudante de obra, jefe de personal
5
Nivel V · Encargado general de obra, delineante superior, jefe administrativo de 2.ª51,77 €/día1424.595,93 €*0,0 %20,22 €Neto de Nivel V · Encargado general de obra, delineante superior, jefe administrativo de 2.ª
4-5
Nivel VI · Encargado de obra, delineante de 1.ª, oficial administrativo de 1.ª48,01 €/día1422.806,98 €*0,0 %18,64 €Neto de Nivel VI · Encargado de obra, delineante de 1.ª, oficial administrativo de 1.ª
4
Nivel VII · Capataz, oficial de 1.ª (varios), maquinista de 1.ª, gruista de grúas torre y móviles45,26 €/día1421.504,34 €*0,0 %17,63 €Neto de Nivel VII · Capataz, oficial de 1.ª (varios), maquinista de 1.ª, gruista de grúas torre y móviles
3-4
Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª, maquinista de 2.ª, gruista44,43 €/día1421.113,19 €*0,0 %17,18 €Neto de Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª, maquinista de 2.ª, gruista
2-3
Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo, ayudante de oficio (varios)43,15 €/día1420.508,65 €*0,0 %16,57 €Neto de Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo, ayudante de oficio (varios)
1-3
Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, almacenero, ordenanza, vigilante42,15 €/día1420.018,70 €*0,0 %16,08 €Neto de Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, almacenero, ordenanza, vigilante
2
Nivel XI · Peón especializado, especialista de 2.ª41,45 €/día1419.687,18 €*0,0 %15,55 €Neto de Nivel XI · Peón especializado, especialista de 2.ª
1
Nivel XII · Peón ordinario, personal de limpieza, aprendices41,01 €/día1419.479,63 €*0,0 %15,30 €Neto de Nivel XII · Peón ordinario, personal de limpieza, aprendices
1-2
Nivel XIII · Aprendices, botones, pinches y aspirantes30,28 €/día1414.387,39 €*10,0 %—Neto de Nivel XIII · Aprendices, botones, pinches y aspirantes

* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

1. Nivel XIII · Aprendices, botones, pinches y aspirantes: El anual de tabla (sin pluses por día trabajado) queda por debajo del SMI 2026; para jornada completa rige el SMI. Nivel propio de aprendices, botones y pinches.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de asistencia y actividad

    7,01 € por cada día trabajado

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; se pierde un día por cada dos faltas injustificadas en un mes.

    Cotiza y tributa como salario. art. 24 y anexo III (tabla 2025)

    Importe de la tabla 2025, prorrogada en 2026 (sin tabla 2026 publicada). Igual para todos los niveles. No está incluido en el «anual» de la fila.

  • Plus extrasalarial de transporte

    6,94 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día realmente trabajado de lunes a viernes, cualquiera que sea la distancia.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 33 y anexo III (tabla 2025)

    Importe de la tabla 2025, prorrogada en 2026 (sin tabla 2026 publicada). Igual para todos los niveles. No está incluido en el «anual» de la fila.

  • Plus de peligrosidad por manejo de grúas telescópicas, carretillas, dúmper, palas y retroexcavadoras

    14,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Manipulación de cargas con grúas telescópicas o carretillas elevadoras, dúmper, palas y retroexcavadoras de más de 2.000 kg; por día efectivamente trabajado, con independencia de las horas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 30.3.1 (redacción del acuerdo de mediación SERCLA de 22/4/2026)

    Con dúmper, palas y retroexcavadoras hace falta al menos media jornada para cobrar el 100 %; con menos, el 50 % (párrafo del art. 30.3 que se mantiene).

  • Plus de peligrosidad de operadores de grúa torre

    15,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Operadores de grúas torre; por día efectivamente trabajado, con independencia de las horas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 30.3.2 (redacción del acuerdo de mediación SERCLA de 22/4/2026)

    Inician la jornada 15 minutos antes para revisar la grúa; ese exceso no es hora extra.

  • Complemento adicional de operadores de grúa torre

    13,00 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Operadores de grúas torre; por día efectivamente trabajado, desde el 1/1/2026 y también en 2027.

    Cotiza y tributa como salario. disposición adicional décima (acuerdo de mediación SERCLA de 22/4/2026)

    Se suma al plus de peligrosidad del art. 30.3. Su vigencia queda supeditada a lo que diga el VIII Convenio General o la interpretación del art. 50 del VII.

  • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Uso preceptivo de cinturón de seguridad, andamios de más de 3 m, bambas, cortadoras, tanques de barcos, alcantarillado y montaje o desmontaje de andamios o plataformas a 10 m o más; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 30.1 y 30.2

    El apartado g) (andamios y plataformas a 10 m o más) lo añadió el acuerdo de 17/12/2024 (BOP 13/2/2025).

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 31

  • Desgaste de herramientas

    1,07 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Cuando, por decisión de la empresa, la persona aporta su herramienta; por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 34 (redacción del acuerdo de 17/12/2024)

  • Ropa de trabajo (si la empresa no la entrega)

    0,90 € por cada día trabajado

    Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa no entrega una prenda de trabajo cada seis meses; por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 35 (redacción del acuerdo de 17/12/2024)

  • Complemento por discapacidad

    17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más).

    Cotiza y tributa como salario. art. 26

    Importes del texto de 2021, sin año de referencia y no actualizados por las actas posteriores.

  • Dieta completa

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa paga manutención y alojamiento).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 54.6 (redacción del acuerdo de 17/12/2024)

    El acuerdo de 17/12/2024 la fija en 45 € «para el año 2024»; las actas posteriores no publican importe de 2026: sin importe para este año.

  • Media dieta

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo de trabajo.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 54.6

    El texto de 2021 la fija en 14,44 € para 2021 y no se ha vuelto a publicar: sin importe para este año.

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo por día y por paga extra y vacaciones según nivel y años consolidados al 21/11/1996 (anexos V-1 y V-2); no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexos V-1 y V-2

    Las tablas de los anexos V-1 y V-2 publicadas con las de 2025 no se cargan aquí.

  • Premio de natalidad

    Diez días de salario de convenio, una vez

    Quién lo cobra: Nacimiento de un hijo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 39

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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