Convenio colectivo · Provincial · Cádiz
Convenio de construcción de Cádiz 2026.
El convenio de construcción de Cádiz está en negociación (vigencia hasta el 31/12/2025). No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. En 2026 el salario de tabla va de 14.387 € a 36.168 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Cádiz · 23/11/2021 · actualizado elConvenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz
Vencido el 31/12/2025, denunciado y en negociación; sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 86 ET). La subida del 3 % para 2026 del Convenio General estatal está pendiente de que la comisión provincial publique la tabla.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Nivel II · Titulados superiores | 76,13 €/día | 14 | 36.167,95 € | Calcular neto |
| Nivel III · Titulados medios, jefe administrativo de 1.ª, graduado social | 54,78 €/día | 14 | 26.029,59 € | Calcular neto |
| Nivel IV · Encargado general, ayudante de obra, jefe de personal | 53,45 €/día | 14 | 25.387,45 € | Calcular neto |
| Nivel V · Encargado general de obra, delineante superior, jefe administrativo de 2.ª | 51,77 €/día | 14 | 24.595,93 € | Calcular neto |
| Nivel VI · Encargado de obra, delineante de 1.ª, oficial administrativo de 1.ª | 48,01 €/día | 14 | 22.806,98 € | Calcular neto |
| Nivel VII · Capataz, oficial de 1.ª (varios), maquinista de 1.ª, gruista de grúas torre y móviles | 45,26 €/día | 14 | 21.504,34 € | Calcular neto |
| Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª, maquinista de 2.ª, gruista | 44,43 €/día | 14 | 21.113,19 € | Calcular neto |
| Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo, ayudante de oficio (varios) | 43,15 €/día | 14 | 20.508,65 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 12. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 47).
8 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio (+1 día por año de antigüedad, hasta 20) | 15 | Mejora el Estatuto | art. 48.1.a |
| Nacimiento o adopción de un hijo (+2 días con desplazamiento) | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 48.1.b |
| Matrimonio de un hijo (+2 días con desplazamiento) | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 48.1.c |
| Fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta 2.º grado (+2 días con desplazamiento) | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 48.1.d |
| Enfermedad, accidente u hospitalización del cónyuge o de parientes hasta 2.º grado (+2 días con desplazamiento) | 5 (5 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) | art. 48.1.e |
| Entierro de familiares de 3.er grado | 1 | Mejora el Estatuto | art. 48.1.f |
| Traslado del domicilio habitual | 2 | Mejora el Estatuto | art. 48.1.g (redacción del acuerdo de 17/12/2024) |
| Exámenes en centros de enseñanza reconocidos (tiempo necesario) | — | Mejora el Estatuto | art. 48.1.h |
| Obtención del DNI, pasaporte o carnet de conducir (2 días al año, uno por gestión) | 2 | Mejora el Estatuto | art. 48.1.i |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 48.3 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de asistencia y actividad | 7,01 € por día | Por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; se pierde un día por cada dos faltas injustificadas en un mes | art. 24 y anexo III (tabla 2025) |
| Plus extrasalarial de transporte | 6,94 € por día | Por día realmente trabajado de lunes a viernes, cualquiera que sea la distancia | art. 33 y anexo III (tabla 2025) |
| Plus de peligrosidad por manejo de grúas telescópicas, carretillas, dúmper, palas y retroexcavadoras | 14,00 € por día | Manipulación de cargas con grúas telescópicas o carretillas elevadoras, dúmper, palas y retroexcavadoras de más de 2.000 kg; por día efectivamente trabajado, con independencia de las horas | art. 30.3.1 (redacción del acuerdo de mediación SERCLA de 22/4/2026) |
| Plus de peligrosidad de operadores de grúa torre | 15,00 € por día | Operadores de grúas torre; por día efectivamente trabajado, con independencia de las horas | art. 30.3.2 (redacción del acuerdo de mediación SERCLA de 22/4/2026) |
| Complemento adicional de operadores de grúa torre | 13,00 € por día | Operadores de grúas torre; por día efectivamente trabajado, desde el 1/1/2026 y también en 2027 | disposición adicional décima (acuerdo de mediación SERCLA de 22/4/2026) |
| Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos | 20 % sobre el salario base | Uso preceptivo de cinturón de seguridad, andamios de más de 3 m, bambas, cortadoras, tanques de barcos, alcantarillado y montaje o desmontaje de andamios o plataformas a 10 m o más; no consolidable | art. 30.1 y 30.2 |
| Plus de trabajo nocturno | 25 % sobre el salario base por hora | Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 | art. 31 |
| Desgaste de herramientas | 1,07 € por día | Cuando, por decisión de la empresa, la persona aporta su herramienta; por día efectivo de trabajo | art. 34 (redacción del acuerdo de 17/12/2024) |
| Ropa de trabajo (si la empresa no la entrega) | 0,90 € por día | Si la empresa no entrega una prenda de trabajo cada seis meses; por día efectivo de trabajo | art. 35 (redacción del acuerdo de 17/12/2024) |
| Complemento por discapacidad | 17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento | Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más) | art. 26 |
| Dieta completa | El acuerdo de 17/12/2024 la fija en 45 € «para el año 2024»; las actas posteriores no publican importe de 2026: sin importe para este año. | Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa paga manutención y alojamiento) | art. 54.6 (redacción del acuerdo de 17/12/2024) |
| Media dieta | El texto de 2021 la fija en 14,44 € para 2021 y no se ha vuelto a publicar: sin importe para este año. | Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo de trabajo | art. 54.6 |
| Antigüedad consolidada («ad personam») | Importe fijo por día y por paga extra y vacaciones según nivel y años consolidados al 21/11/1996 (anexos V-1 y V-2); no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato | Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996 | art. 25 y anexos V-1 y V-2 |
| Premio de natalidad | Diez días de salario de convenio, una vez | Nacimiento de un hijo | art. 39 |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 15,30 a 30,13 € la hora. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año (art. 32 y anexo IV (valor de las horas extraordinarias 2025)).
Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Cláusula de garantía salarial: las tablas de 2024 suben un 0,40 % (base para 2025), más otro 0,40 % a contribuciones al plan de pensiones.); 2025: 3,5 % (Incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2024 (ya con la garantía), con efectos de 1/1/2025.); 2025: 0,5 % (0,5 % específico para las contribuciones al plan de pensiones del sector (no es subida de tablas).); 2026: 3 % (El VII Convenio General fija que las tablas provinciales vigentes en 2025 se actualicen un 3,00 % desde el 1/1/2026. La Comisión Negociadora de Cádiz no ha publicado la tabla 2026: no se aplica aquí.); 2026: 0,25 % (0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025 como contribución adicional al plan de pensiones (no es subida de tablas).).
Cláusula de revisión: Cláusula de garantía 2025-2026 del VII Convenio General: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027, sin efectos retroactivos; la mitad del exceso va a tablas y la otra mitad al plan de pensiones. (art. 55.7 del VII CGSC (BOE 10/12/2025)).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
12 categorías o puestos en 12 grupos profesionales.
Grupo 7 1 categoría
- Nivel II · Titulados superiores · nivel II
Grupo 6 1 categoría
- Nivel III · Titulados medios, jefe administrativo de 1.ª, graduado social · nivel III
Grupo 5-6 1 categoría
- Nivel IV · Encargado general, ayudante de obra, jefe de personal · nivel IV
Grupo 5 1 categoría
- Nivel V · Encargado general de obra, delineante superior, jefe administrativo de 2.ª · nivel V
Grupo 4-5 1 categoría
- Nivel VI · Encargado de obra, delineante de 1.ª, oficial administrativo de 1.ª · nivel VI
Grupo 4 1 categoría
- Nivel VII · Capataz, oficial de 1.ª (varios), maquinista de 1.ª, gruista de grúas torre y móviles · nivel VII
Grupo 3-4 1 categoría
- Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª, maquinista de 2.ª, gruista · nivel VIII
Grupo 2-3 1 categoría
- Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo, ayudante de oficio (varios) · nivel IX
Grupo 1-3 1 categoría
- Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, almacenero, ordenanza, vigilante · nivel X
Grupo 2 1 categoría
- Nivel XI · Peón especializado, especialista de 2.ª · nivel XI
Grupo 1 1 categoría
- Nivel XII · Peón ordinario, personal de limpieza, aprendices · nivel XII
Grupo 1-2 1 categoría
- Nivel XIII · Aprendices, botones, pinches y aspirantes · nivel XIII
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses
- Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses
- Empleados de niveles VI a X: 2 meses
- Resto de empleados: 15 días
- Personal operario: encargados y capataces: 1 mes
- Resto de personal operario: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
06 · Novedades
Cómo va el siguiente convenio.
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de construcción de Cádiz?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en negociación. Vigencia del 1/1/2021 al 31/12/2025. Vencido el 31/12/2025, denunciado y en negociación; sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 86 ET). La subida del 3 % para 2026 del Convenio General estatal está pendiente de que la comisión provincial publique la tabla.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de construcción de Cádiz en 2026?
No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. El importe más bajo de la tabla es 19.479,63 € brutos al año a jornada completa (Nivel XII · Peón ordinario, personal de limpieza, aprendices).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Cádiz?
30 días naturales al año, según el art. 47.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses. Empleados de niveles VI a X: 2 meses. Resto de empleados: 15 días. Personal operario: encargados y capataces: 1 mes. Resto de personal operario: 15 días.
Fuente: BOP Cádiz de 23 de noviembre de 2021 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.
Siguiente paso