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Tablas salariales de construcción de Cáceres 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Pueden compensarse con 1,75 horas de descanso por cada hora extra en lugar de pagarse. (art. 51 y anexo I (valor hora extra))

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    7
    Nivel II · Titulado Superior1.392,70 €24.595,54 €+3,0 %23,80 €Plus de asistencia y puntualidad: 330,21 €/mes; Plus extrasalarial de distancia y transporte: 88,74 €/mes
    6
    Nivel III · Jefe Admón.1ª1.289,11 €23.208,30 €+3,0 %22,40 €Plus de asistencia y puntualidad: 320,48 €/mes; Plus extrasalarial de distancia y transporte: 88,74 €/mes
    5-6
    Nivel IV · Encargado General1.272,36 €22.865,45 €+3,0 %22,06 €Plus de asistencia y puntualidad: 310,25 €/mes; Plus extrasalarial de distancia y transporte: 88,74 €/mes
    5
    Nivel V · Delineante Superior1.256,05 €22.527,43 €+3,0 %21,72 €Plus de asistencia y puntualidad: 300,15 €/mes; Plus extrasalarial de distancia y transporte: 88,74 €/mes
    4-5
    Nivel VI · Encargado de Obras1.240,23 €22.194,60 €+3,0 %21,39 €Plus de asistencia y puntualidad: 289,97 €/mes; Plus extrasalarial de distancia y transporte: 88,74 €/mes
    4
    Nivel VII · Capataz1.222,48 €21.866,47 €+3,0 %21,05 €Plus de asistencia y puntualidad: 279,77 €/mes; Plus extrasalarial de distancia y transporte: 88,74 €/mes
    3-4
    Nivel VIII · Oficial de 1ª1.205,22 €21.543,52 €+3,0 %20,73 €Plus de asistencia y puntualidad: 269,54 €/mes; Plus extrasalarial de distancia y transporte: 88,74 €/mes
    2-3
    Nivel IX · Oficial de 2ª1.188,30 €21.225,25 €+3,0 %20,41 €Plus de asistencia y puntualidad: 259,37 €/mes; Plus extrasalarial de distancia y transporte: 88,74 €/mes
    1-3
    Nivel X · Ayudante1.171,94 €20.911,40 €+3,0 %20,09 €Plus de asistencia y puntualidad: 249,08 €/mes; Plus extrasalarial de distancia y transporte: 88,74 €/mes
    2
    Nivel XI · Peón Especialista1.155,92 €20.602,45 €+3,0 %19,78 €Plus de asistencia y puntualidad: 238,91 €/mes; Plus extrasalarial de distancia y transporte: 88,74 €/mes
    1
    Nivel XII · Peón Ordinario1.140,34 €20.299,58 €+3,0 %19,47 €Plus de asistencia y puntualidad: 228,65 €/mes; Plus extrasalarial de distancia y transporte: 88,74 €/mes
    Subsector yeso y escayola
    Subsector yeso y escayola1.501,08 €25.120,08 €+3,0 %24,34 €Plus de asistencia y puntualidad: 259,34 €/mes; Plus extrasalarial de distancia y transporte: 88,74 €/mes

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Desgaste de herramientas

      25,03 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Oficiales y ayudantes que aporten herramientas propias.

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 49.2 y anexo II

      Euros al mes (anexo I del texto de 2008). Congelado en 2025 y 2026 según el acta.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,38 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio pactado previamente con la empresa.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 9 del Reglamento del IRPF y art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 49.2 y anexo II

      Congelado en 2025 y 2026 según el acta.

    • Plus de gruista

      8,68 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Gruistas con título de operador de grúa torre (oficial de 1.ª gruista); por día de trabajo efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. disp. adicional tercera y anexo II

      Importe del anexo II de la tabla 2026, igual al de 2024 y 2025: el acta dice que el resto de conceptos sube, pero el anexo publicado repite las cuantías (salvo media dieta, kilometraje y herramientas, que el acta congela).

    • Plus de conservación y mantenimiento de carreteras

      4,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de carreteras; por día.

      Cotiza y tributa como salario. anexo II

      Importe del anexo II de la tabla 2026, igual al de 2024 y 2025: el acta dice que el resto de conceptos sube, pero el anexo publicado repite las cuantías (salvo media dieta, kilometraje y herramientas, que el acta congela).

    • Plus de productividad del subsector del yeso

      3,28 € por m² que exceda del rendimiento; guardavivos 2,68 € por unidad; rodapiés 98,00 € por vivienda o 0,92 € por metro lineal; caja de escaleras 4,13 € por m² de exceso; regla 7,33 €

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Lucido de yeso por encima del rendimiento mínimo mensual (650 m², o 1.150 m² con ayudante).

      Cotiza y tributa como salario. anexo V del texto de 2008 y anexo II

      Importe del anexo II de la tabla 2026, igual al de 2024 y 2025: el acta dice que el resto de conceptos sube, pero el anexo publicado repite las cuantías (salvo media dieta, kilometraje y herramientas, que el acta congela). Las unidades de regla y caja de escaleras salen del anexo V de 2008 (regla, por vivienda).

    • Plus de productividad del subsector de la escayola

      Techo liso 5,44 € por m²; moldura 2,40 €, vigas 8,23 € y foso 4,45 € por metro lineal, sobre el exceso de rendimiento

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Trabajos por encima de los rendimientos mínimos mensuales de techo liso, moldura, vigas y foso.

      Cotiza y tributa como salario. anexo V del texto de 2008 y anexo II

      Importe del anexo II de la tabla 2026, igual al de 2024 y 2025: el acta dice que el resto de conceptos sube, pero el anexo publicado repite las cuantías (salvo media dieta, kilometraje y herramientas, que el acta congela).

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 47

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 48

    • Complemento por discapacidad

      17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento

      Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más).

      Cotiza y tributa como salario. art. 52

      Importes del texto de 2008, sin actualizar.

    • Complemento de incapacidad temporal

      La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario base, plus de asistencia y demás conceptos salariales: desde el primer día (desde 2010) en enfermedad común o accidente no laboral; en accidente, desde el día del accidente y hasta seis meses

      Quién lo cobra: Incapacidad temporal por accidente (hasta 6 meses) o por enfermedad común o accidente no laboral.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 54 y 55

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe consolidado al 21/11/1996, invariable; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

    • Dieta completa

      49,48 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa paga manutención y alojamiento).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 61 y anexo II

      Importe del anexo II de la tabla 2026, igual al de 2024 y 2025: el acta dice que el resto de conceptos sube, pero el anexo publicado repite las cuantías (salvo media dieta, kilometraje y herramientas, que el acta congela).

    • Media dieta

      17,14 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 61 y anexo II

      Congelada en 2025 y 2026 según el acta.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: DOE · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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