Tabla salarial 2025 · Provincial · Badajoz

Tablas salariales de construcción de Badajoz 2025.

Sueldo bruto de las 11 categorías del convenio de construcción de Badajoz en 2025: de 19.707 € a 24.422 € al año.

FUENTEDOE · Tabla 2025 · actualizado el
Subida en 2025
+3,5 %

Incremento del 3,5 % sobre las tablas provinciales de 2024, desde el 1/1/2025, conforme al VII Convenio General. (acta de la Comisión Paritaria de 24/11/2025 (tablas 2025), acuerdo segundo) Fuente

Hora extra18,12–22,90 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora extra si no perturba el proceso productivo; las compensadas no cuentan para el límite. (art. 50 y anexo I de la tabla 2025 (columna «Valor hora extra»)) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2025 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2025.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualHora extraCalcular
Titulado Superiornivel II1.337,80 €1424.422,12 €22,90 €Neto de Titulado Superior
Jefe Admón.1ªnivel III1.191,80 €1422.532,84 €20,94 €Neto de Jefe Admón.1ª
Encargado Generalnivel IV1.173,34 €1422.199,75 €20,61 €Neto de Encargado General
Delineante Superiornivel V1.165,95 €1421.871,87 €20,29 €Neto de Delineante Superior
Encargado de Obrasnivel VI1.162,35 €1421.548,91 €19,99 €Neto de Encargado de Obras
Capataznivel VII1.144,62 €1421.230,07 €19,67 €Neto de Capataz
Oficial de 1ªnivel VIII1.130,40 €1420.916,30 €19,35 €Neto de Oficial de 1ª
Oficial de 2ªnivel IX1.119,06 €1420.607,34 €19,04 €Neto de Oficial de 2ª
Ayudantenivel X1.103,66 €1420.302,63 €18,73 €Neto de Ayudante
Peón Especialistanivel XI1.087,31 €1420.002,74 €18,43 €Neto de Peón Especialista
Peón Ordinarionivel XII1.068,73 €1419.707,11 €18,12 €Neto de Peón Ordinario

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de asistencia

    de 219,06 a 313,69 € al mes según categoría, en 11 pagas

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Plus salarial de toda la plantilla; se devenga por los días efectivamente trabajados (art. 36.2).

    Cotiza y tributa como salario. arts. 35 y 36.2 y anexo I de la tabla 2025

    La tabla lo da en importe mensual por categoría. YA INCLUIDO en la «remuneración anual», que cuadra con (salario base + plus de asistencia + plus de distancia) × 11 + pagas de junio y diciembre + vacaciones.

  • Plus extrasalarial de distancia y transporte

    126,64 € al mes, en 11 pagas

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, cualquiera que sea la distancia; igual para todas las categorías.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 47.1 y anexo I de la tabla 2025

    La tabla lo da en importe mensual. YA INCLUIDO en la «remuneración anual».

  • Plus de trabajo nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 46

  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

    Cotiza y tributa como salario. art. 45

    No es exigible si la empresa ya paga lo mismo o más por ese concepto.

  • Plus de dedicación de gruista

    8,68 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Operadores de grúa con título de operador de grúa torre o reconocimiento de profesionalidad de la Junta de Extremadura (oficial de primera gruista); por día efectivo de trabajo.

    Cotiza y tributa como salario. disposición adicional tercera del convenio y anexo II de la tabla 2025 («disposición adicional quinta (gruista)»)

  • Plus de conservación y mantenimiento de carreteras

    4,26 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de carreteras; por día.

    Cotiza y tributa como salario. anexo II de la tabla 2025

    El texto provincial de 2017 no lo regula; la tabla fija el importe.

  • Desgaste de herramientas

    de 0,22 a 0,34 € por día trabajado según categoría

    Quién lo cobra: Oficiales (0,34 €/día) y ayudantes (0,22 €/día) que aporten herramientas.

    Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 47.2 y anexo II de la tabla 2025

    La tabla distingue solo «Oficial» y «Ayudante»; se aplica el importe de oficial a oficiales de 1.ª y 2.ª.

  • Precios de yesos y escayolas (trabajo por unidad de obra)

    2,81 €/m² enfoscado y enlucido de yeso a buena vista y a cinta corrida; 4,23 €/m² yeso maestreado o guarnecido; 6,07 €/m² colocación de placa lisa de escayola

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Trabajos de yesos y escayolas pagados por metro cuadrado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 27 y anexo II de la tabla 2025

  • Antigüedad consolidada («ad personam»)

    Importe fijo e invariable consolidado a 21/11/1996 más la parte devengada y no cobrada a esa fecha (Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996); se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

    Cotiza y tributa como salario. art. 41

  • Complemento por discapacidad

    Por mes natural: 17 € (grado 13 %-22 %), 24 € (23 %-32 %), 34 € (33 % o más)

    Quién lo cobra: Personal con discapacidad reconocida por el organismo oficial; un solo complemento según el grado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 42

    Importes del texto de 2017; las actas posteriores no los actualizan.

  • Dieta completa

    49,48 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa costea manutención y alojamiento).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 62 y anexo II de la tabla 2025

  • Media dieta

    12,43 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 62 y anexo II de la tabla 2025

  • Kilometraje

    0,35 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio por cuenta de la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. art. 63 y anexo II de la tabla 2025

    La tabla pone «Día» como periodicidad, pero el concepto es por kilómetro. Supera el límite exento de 0,26 €/km: el exceso cotiza.

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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