Tabla salarial 2026 · Provincial · Asturias

Tablas salariales de construcción de Asturias 2026.

Sueldo bruto de las 12 categorías del convenio de construcción de Asturias en 2026: de 18.812 € a 37.134 € al año.

FUENTEBOPA · Tabla 2026 · actualizado el
Subida en 2026
+3,0 %

Incremento del 3,0 % sobre las tablas de 2025 (tabla 2026 publicada). (acta de la Comisión Mixta de 1/12/2025) Fuente

Hora extra12,68–25,03 €

La hora extra se paga a la hora normal más un 17 %. Regla general: se compensan con descanso equivalente incrementado en un 17 %, dentro de los 30 días siguientes (acumulable en medias jornadas o jornadas completas). (art. 17) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Fuente. Ver la tabla oficial

Monta tu bruto anual

Elige tu categoría y marca lo que cobras (antigüedad, noches, festivos, pluses): te sumamos tu sueldo de 2026 con estas tablas.

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Sueldo por categoría en 2026.

CategoríaGrupoBase / mesPagasBruto anualSubida vs 2025Hora extraCalcular
Nivel II · Personal titulado superiornivel II72,82 €/día1437.134,07 €+3,0 %25,03 €Neto de Nivel II · Personal titulado superior
Nivel III · Titulado medio, jefe de personal, jefe administrativo de 1.ªnivel III59,67 €/día1431.080,52 €+3,0 %20,95 €Neto de Nivel III · Titulado medio, jefe de personal, jefe administrativo de 1.ª
Nivel IV · Ayudante de obra, encargado generalnivel IV58,04 €/día1430.345,82 €+3,0 %20,45 €Neto de Nivel IV · Ayudante de obra, encargado general
Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obranivel V55,37 €/día1429.103,82 €+3,0 %19,61 €Neto de Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra
Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, encargado de obrasnivel VI52,34 €/día1427.759,42 €+3,0 %18,71 €Neto de Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, encargado de obras
Nivel VII · Oficial administrativo de 2.ª, capataz, especialista de oficio, jefe de equiponivel VII51,37 €/día1427.192,16 €+3,0 %18,33 €Neto de Nivel VII · Oficial administrativo de 2.ª, capataz, especialista de oficio, jefe de equipo
Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, gruistanivel VIII49,77 €/día1426.497,48 €+3,0 %17,86 €Neto de Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, gruista
Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativonivel IX47,52 €/día1425.494,79 €+3,0 %17,18 €Neto de Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo
Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, vigilante, almaceneronivel X46,05 €/día1424.911,27 €+3,0 %16,79 €Neto de Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, vigilante, almacenero
Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especialistanivel XI45,36 €/día1424.551,51 €+3,0 %16,55 €Neto de Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especialista
Nivel XII · Peón ordinario y de limpiezanivel XII44,85 €/día1424.279,41 €+3,0 %16,36 €Neto de Nivel XII · Peón ordinario y de limpieza
Nivel XIII · Trabajadores de 16 y 17 añosnivel XIII33,56 €/día1418.812,28 €1+3,0 %12,68 €Neto de Nivel XIII · Trabajadores de 16 y 17 años

1. Nivel XIII · Trabajadores de 16 y 17 años: Trabajadores de 16 y 17 años: tabla propia del convenio; el anual puede quedar por debajo del SMI, que se aplica igualmente.

Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos.

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de asistencia

    9,79 € por cada día trabajado

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo; con 1 falta en el mes se cobra el 85 % del total mensual, con 2 el 70 %, con 3 el 50 %, con 4 el 25 % y con 5 o más nada (no cuentan las ausencias justificadas del art. 25.3).

    Cotiza y tributa como salario. art. 25 y tabla salarial 2026

    YA INCLUIDO en el «anual» de la tabla (217 días al año). Igual para todos los niveles.

  • Plus mixto extrasalarial (ropa y transporte)

    3,15 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día realmente trabajado, igual para todos los grupos y categorías.

    Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 26 y tabla salarial 2026

    YA INCLUIDO en el «anual» de la tabla (217 días al año).

  • Plus nocturno

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 29.2

  • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas reconocidas por la autoridad laboral (también el buceo, art. 33).

    Cotiza y tributa como salario. art. 29.1

  • Plus de turnicidad

    el 10 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo en régimen de turnos por necesidades de la empresa.

    Cotiza y tributa como salario. arts. 29.3 y 31

    Absorbible y compensable con retribuciones que superen la tabla (art. 31).

  • Incremento por trabajo nocturno a turnos en túneles

    el 10 % de tu salario base

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo continuado en el interior de túneles, entre las 22:00 y las 6:00, en sistema de turnos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 34.1.a

    El convenio no dice sobre qué base se calcula el 10 %.

  • Complemento por discapacidad

    17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o superior); un solo complemento

    Quién lo cobra: Discapacidad reconocida del 13 % o más.

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

    Importes del texto de 2013; las tablas de 2025 y 2026 no los actualizan.

  • Dieta completa

    45,44 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa paga manutención y alojamiento).

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 28 y tabla salarial 2026

  • Media dieta

    13,06 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; no se devenga a menos de 10 km.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 28 y tabla salarial 2026

  • Kilometraje (vehículo propio)

    0,4270 € por kilómetro

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio autorizado por escrito por la empresa.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. art. 27 y tabla salarial 2026

  • Garantía personal de antigüedad

    Se mantiene, no absorbible ni compensable, la cantidad que se percibía por antigüedad el 31/12/1988

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien cobraba premio de antigüedad el 31/12/1988.

    Cotiza y tributa como salario. art. 32.5 y anexo XI

Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

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